un altre passeig triomfal per la Unió Europea de la Marca España

La marca España ha resultado ser un hematomaVarapalo de la justicia europea al Gobierno español por la forma en que se llevó a cabo el proceso de transición de la televisión analógica a la digital. El Tribunal General de la Unión Europea ratificó ayer la resolución de la Comisión Europea que declaraba ilegales las ayudas por valor de unos 300 millones de euros que el Ejecutivo español y las co-munidades autónomas otorgaron a los operadores que encargados de alargar la cobertura televisiva en las zonas rurales y remotas, que dan servicio de televisión en abierto a un 4% de la población (1,2 millones de personas), ya que incumplieron el principio de neutralidad tecnológica.

Para conseguir la cobertura completa de la televisión digital terrestre (TDT) en esas zonas, entre los años 2005 y 2009 el Gobierno y las comunidades otorgaron una serie de ayudas de extensión de esa misma tecnología, sin convocar concursos. El operador de satélites SES Astra interpuso una serie de demandas por entender que disponía de tecnología y capacidad o de cobertura de esas zonas a un coste menor. En el 2013, la Comisión Europea dio la razón a esa compañía al considerar que España no respetó el principio de neutralidad tecnológica, por lo que debía devolver las ayudas y convocar concursos para facilitar la llegada de los canales en abierto a esas zonas.

El Gobierno decidió litigar entonces contra la decisión del Ejecutivo comunitario en lugar de acatarla, y la sentencia publicada ayer otorga la razón a la Comisión. Los alrededores de 300 millones de euros, que deberán recuperarse con intereses, corresponden a diversas ayudas otorgadas (principalmente para la compra de material), divididas entre cerca de 260 millones especificados en la sentencia de ayer y otros 46 millones de ayudas del Gobierno autónomo de Castilla la Mancha, en una demanda separada que inevi-tablemente se verá afectada por este fallo.

Una vez publicada la decisión del tribunal europeo, el Gobierno dispone de un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias para cumplir con el mandato de la Comisión. El Ejecutivo español debe facilitar ahora al comunitario una lista con los beneficiarios de esas ayudas y los importes que se les debe cobrar, que deberán incluir los intereses desde que se otorgaron las ayudas. La sentencia de ayer podría ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, aunque los principios jurídicos en los que se basa difícilmente serán cambiados por esta instancia judicial superior.

De seguirse un procedimiento de cumplimiento inmediato de la sentencia, es probable que el Gobierno se reúna con la Comisión para decidir la forma en que recupera esas ayudas, que deberán volver a las arcas públicas. La sentencia abre además numerosas incógnitas, como si deberán convocarse concursos para la cobertura de esas zonas abiertos a todo tipo de operadores y tecnologías diferentes a la TDT, como es el caso del satélite.

A pesar de la sentencia, es improbable que el actual servicio de TDT que se presta a las zonas de escasa cobertura sea anulado de golpe y que los habitantes de esas zonas se queden sin televisión en abierto. En principio, debería prevalecer el principio de servicio público de interés general, por lo que si se produce algún cambio o sustitución de la tecnología utilizada debería tenerse en cuenta a ese 1,2 millones de personas que reciben los canales.

En un caso de este tipo, la Comisión multó a Italia con 40 millones de euros por incumplimiento de una sentencia y le dio un plazo de seis meses para cumplir si no quería ser sancionado de nuevo con una cantidad similar.

27-XI-15, F. Bracero, lavanguardia