modus operandi en immatriculacions de l’Esglèsia: registrar només edificis restaurats

La Iglesia de San Agustín en Córdoba, inmatriculada por el Obispado tras ser restaurada con fondos públicos.

El Obispado de Córdoba ha registrado una serie de iglesias a su nombre una vez que han sido restauradas con dinero de las administraciones públicas.

La iglesia de San Agustín, la iglesia de La Compañía, la de San Francisco o la Ermita de Los Santos Mártires son ejemplos de edificios inmatriculados por el Obispado tras recibir inversiones públicas.

Desde que la Ley Hipotecaria se reformara en 1998 capacitando a la Iglesia para inmatricular templos a su nombre en el Registro de la Propiedad, se abrió un tiempo en el que iglesias y ermitas podían ser inscritas como propias por las distintas diócesis. Con la perspectiva de los años y el cuentagotas con el que se va teniendo conocimiento de los bienes inmatriculados por la Iglesia, se deja al descubierto una suerte de modus operandi que el Obispado de Córdoba ha seguido al respecto: inmatricular edificios una vez que han sido restaurados con dinero de las administraciones públicas.

Entre los ejemplos que ponen sobre la mesa esta manera de actuar de la Diócesis cordobesa, destaca la Iglesia de San Agustín. El templo, emblemático como una de las joyas del Barroco en la ciudad, fue restaurado entre 2007 y 2009 por la Junta de Andalucía con una inversión de más de 3,5 millones de euros. Fue reabierta al público tras su restauración en otoño de 2009 y, a los pocos meses, en abril de 2010, el Obispado de Córdoba la inmatriculó a su nombre según consta en la nota simple del Registro de la Propiedad a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia.

“Inmueble destinado al culto católico” reza en el documento por el que se inmatricula este templo con 2.258 metros cuadrados de superficie construida. Un templo que permaneció en estado de semirruina y cerrado al público durante más de dos décadas, sin que fuera puesto a nombre de la Iglesia hasta que recuperó su esplendor.

La misma línea de actuación ha seguido el Obispado de Córdoba con la parroquia del Salvador y Santo Domingo de Silos, más conocida en la ciudad como la iglesia de La Compañía, nombre de la plaza donde se encuentra. Su restauración, que terminó en el año 2004, tuvo un coste global de unos 885.000 euros que fueron financiados entre la Junta de Andalucía (50%), Cajasur (42,5%) y el Obispado (7,5%).

Tras las obras de restauración y su nueva puesta en valor, el Obispado inscribió esta iglesia en el Registro de la Propiedad en 2008 “al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria”, que ampara a los diocesanos a inmatricular bienes con la sola certificación de la propia Iglesia y sin necesidad de título de propiedad sobre el inmueble.

Este particular modus operandi seguido por el Obispado de Córdoba también se dio en el caso de la Iglesia de San Hipólito, en la que la Junta de Andalucía invirtió casi 240.000 euros en restaurar el órgano de su interior. El Obispado inscribió el templo también a su nombre en el Registro de la Propiedad e incluyó, además, un quiosco incrustado en el exterior del edificio y que es de propiedad municipal. Sobre esta edificación propiedad del Ayuntamiento, el consistorio ha mostrado su intención de reclamar ese quiosco al Obispado al ser un bien de uso público.

Otro ejemplo de la línea de actuación del Obispado cordobés lo constituye la Ermita de Los Santos Mártires, inmatriculada en 2005 a nombre de la Iglesia al amparo de la Ley Hipotecaria pese a que fue el Ayuntamiento de Córdoba quien invirtió 80.000 euros en una profunda reforma del edificio, un dinero público financiado a cargo del Plan de Excelencia Turística de la ciudad.

El último caso que se ha conocido de esta manera de actuar ha sido la iglesia de San Francisco de la capital cordobesa. La Junta de Andalucía concluyó las obras de restauración sobre este templo en diciembre de 2007 con un importe total de 587.000 euros. Cuatro meses después, en abril de 2008, la Diócesis de Córdoba inscribió la iglesia de San Francisco a su nombre en el Registro de la Propiedad, acogiéndose de nuevo a la Ley Hipotecaria para inmatricular un bien que cuenta con 1.524 metros cuadrados sobre los que se asienta un convento franciscano del siglo XIII.

Y la Mezquita-Catedral tampoco se escapa a la inversión pública antes de ser inmatriculada por la Iglesia. El Obispado la registró a su nombre en 2006 y durante las dos décadas anteriores, entre 1986 y 2006, sólo la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía invirtió casi 5 millones de euros. A ese montante se sumaron también partidas de los ministerios de Cultura y de Fomento del Gobierno central para diversas actuaciones de conservación del emblemático monumento cordobés.

Templos en mal estado, sin inmatricular por la Iglesia

Mientras tanto, y aún sin inmatricular por la Iglesia, permanecen varios templos de Córdoba en los que se siguen actuaciones de reforma con cargo a las administraciones públicas. Es el caso de la Iglesia de Campo Madre de Dios, para la que el Ayuntamiento ha destinado de urgencia 275.000 euros para consolidar un edificio en ruinas cuya restauración completa tendrá un presupuesto total de un millón de euros, según el informe técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Se da la circunstancia que, sobre este templo que ahora es de propiedad municipal, existe un acuerdo de 1997 entre el Ayuntamiento y el Obispado para la devolución del edificio a la Iglesia con el compromiso de entregarlo en buen estado de conservación.

De igual manera, el Ayuntamiento de Córdoba está acometiendo actualmente la restauración de los conventos de Santa Clara y de Regina, que tampoco hasta el momento han sido inmatriculados por la Iglesia.

Por: Carmen Reina · Fuente: El Diario · 21 abril, 2015, laicismo.org

El Congreso aprueba la ley que impide que la Iglesia pueda inmatricular bienes

  • No podrá a partir de ahora inscribirlos a su nombre por primera vez
  • Se elimina un privilegio que data de 1946 y que le permitía inmatricular
  • Pueden hacerlo las administraciones (Estado, CCAA y Ayuntamientos)
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Imagen de la mezquita de Córdoba.THINKSTOCK

RTVE.es/EFE - MADRID 25.03.2015

El Congreso ha aprobado el proyecto de Ley Hipotecaria y del Catastro que elimina el privilegio de la Iglesia Católica de inmatricular bienes -inscribirlos a su nombre por primera vez- en el Registro de la Propiedad y que armoniza las propiedades inscritas con las catastrales.

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado este miércoles con competencia legislativa plena este proyecto de ley, que hará que la Iglesia pierda en unos meses la facultad de que con una sola certificación, más lo que diga el catastro, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.

De esta forma se elimina este privilegio, que data de 1946 y que permitía a la Iglesia inmatricular bienes tal como pueden hacer las administraciones públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos).

La Iglesia inmatriculó la mezquita de Córdoba en 2006

Un ejemplo de la inmatriculación de bienes por parte de la institución eclesiástica ha sido la titularidad de la mezquita de Córdoba, que se registró a su nombre en 2006 como catedral de Córdoba.

El anteproyecto de ley ha sido aprobado con la mayoría de votos del PP y con el apoyo de UPN y UPyD, mientras que CiU se ha abstenido y el PSOE y la Izquierda Plural han votado en contra.

El diputado del PSOE Víctor Morlán ha lamentado que la nueva ley no "resuelva" las inmatriculaciones de la Iglesia efectuadas en el pasado y que no tengan una justificación documental, y ha pedido que en un plazo de seis meses el Ejecutivo dé a conocer cuántas y cuáles son estas inmatriculaciones.

Además, considera que "las inmatriculaciones efectuadas sin la debida justificación documental pasen a formar parte del patrimonio de distintas administraciones para que se recuperen como bienes de dominio público".

Morlán ha criticado que la nueva normativa dé prevalencia al Registro sobre el Catastro, sobre los notarios "e incluso sobre las decisiones judiciales".

En el mismo sentido se han pronunciado otros portavoces como el de la Izquierda Plural Joan Coscubiela, que ha señalado que esta ley es una ofensa porque sitúa los intereses de los registradores de la propiedad como si fueran intereses generales.

El diputado de CiU Jordi Jané ha argumentado su abstención en que tanto el Catastro como el Registro de la Propiedad son instituciones de naturaleza diferente y jurídicamente se las describe como una única realidad.

No obstante, ha explicado que se trata de una ley que busca aportar seguridad jurídica y debería dar más certidumbre.

El diputado de UPN Carlos Salvador ha recordado que el PP ha introducido una enmienda que incorpora una cláusula de salvaguarda de los regímenes forales.

La ley continuará su tramitación en el Senado

El proyecto de ley continuará su tramitación en el Senado para su aprobación definitiva. Con la nueva ley, el intercambio de datos entre el catastro y el registro de la propiedad evitará 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de 1,8 millones de euros.

El registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación favorece, por ejemplo, el que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

A partir de ahora, con carácter general se utilizará la cartografía del catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al catastro.

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).