no és el mateix votar amb un sistema electoral o amb un’altre
¿Está marcada la baraja? A propósito de la ley electoral de la Región de Murcia
Han pasado 37 años desde que la UCD y el PSOE, las dos principales fuerzas políticas en aquel momento, impulsaron el proceso autonómico murciano. Fue lo que las crónicas llamaron el Pacto de Floridablanca. Tras casi cuatro décadas de paréntesis pactista asistimos estos días a otro pacto. El del Moneo. Sus promotores y firmantes ven en el Pacto del Moneo una respuesta compartida a lo que parece una demanda presente en la sociedad. Se comprometen las fuerzas políticas firmantes a no pactar con partidos que tengan imputados, a impulsar la acción legislativa popular y a reformar la ley electoral autonómica.
Esta última ley tiene sus raíces en plena Transición, en los años del entonces denostado consenso...; consenso entre centristas y socialistas. La norma electoral se incluyó como disposición transitoria en el Estatuto de Autonomía y se desarrolló como tal ley en 1987. De los textos legales autonómicos nacidos en Murcia la ley electoral murciana es probablemente uno de los pocos que tiene una marcada originalidad. Su peculiaridad fundamental es que divide el territorio en cinco circunscripciones. En el resto de España para las elecciones autonómicas todas las comunidades han mantenido la provincia como circunscripción, salvo las comunidades insulares, Asturias (que tiene tres) y Murcia.
La existencia de estas cinco circunscripciones se ha defendido históricamente como un recurso para acercar la autonomía y el parlamento autonómico a la realidad comarcal en una región que carecía precisamente de espíritu autonómico. El principal reparo que se le achaca al modelo de las cinco circunscripciones es que distorsiona la voluntad popular para favorecer a los grandes partidos y perjudicar a los pequeños.
Si repasamos las ocho elecciones de la historia autonómica murciana vemos que esto es efectivamente así (véase el gráfico).
Lo primero que comprobamos es que efectivamente el modelo favorece a los grandes y perjudica a los pequeños. Favorece especialmente al partido ganador que en todas las elecciones ha tenido sobrerrepresentación, ha tenido más escaños que los que le hubiera correspondido por un reparto estrictamente proporcional. Y esa sobrerrepresentación es a costa de los partidos más pequeños en votos. Siempre, en las ocho elecciones autonómicas las terceras fuerzas políticas han tenido una merma de representación. Merma que en dos supuestos ha significado incluso no haber accedido la condición de parlamentarios por no alcanzar además la barrera mínima del 5% de los votos, como fue el caso del Partido Cantonal (1987 y 1991) y más recientemente de UPyD (2011).
Una de las ventajas aducidas en favor del modelo de las cinco circunscripciones y del 5% mínimo para entrar en el reparto de escaños es que genera un parlamento menos fragmentado y potencia en definitiva la gobernabilidad al primar al partido ganador. Y eso ha sido así en dos ocasiones en las que el sistema le dio mayoría absoluta de escaños al partido ganador, lo que no hubiera ocurrido con un modelo estrictamente proporcional. En 1987 el PSOE tuvo 25 escaños y proporcionalmente le hubieran correspondido 21; en 1991 de nuevo el PSOE tuvo mayoría absoluta con 24 escaños y le hubieran correspondido 22.
Además de esas dos mayorías absolutas impulsadas por las reglas de juego el balance de estos 32 años de elecciones autonómicas es que los partidos ganadores han tenido un plus de 16 escaños, las segundas fuerzas políticas de sólo tres escaños, mientras que los grandes perjudicados han sido los partidos menores que han tenido una subrepresentación de 19 escaños. Esa subrepresentación significa un porcentaje del 5,32%, o lo que es lo mismo el 94,68% de los escaños han sido estrictamente proporcionales. Noventa y cinco a cinco ¿esto es mucho o es poco? Pues comparemos?. Por ejemplo el caso de las últimas elecciones generales españolas (2011) encontramos que la proporcionalidad se reduce sustancialmente y el porcentaje de subrepresentación alcanza el 9,14%.
Y esto es una constante en casi todo el sistema electoral español porque en definitiva la única elección estrictamente proporcional que se celebra en nuestro país es la del Parlamento Europeo con una única circunscripción nacional. Si repasamos el variopinto mapa legislativo electoral autonómico nos encontramos con extremos como el vasco donde las tres provincias eligen el mismo número de escasos sin importar la población de cada territorio. Una desigualdad tal que numéricamente se podría decir que el voto de un alavés vale tanto como dos guipuzcoanos o tres votos vizcaínos. Pero ese argumento no ha prosperado porque se ha considerado más importante mantener la cohesión de los tres territorios históricos. Y en Cataluña se ha vivido ese fenómeno no menos paradójico que parecía sólo posible en EE UU o en el Reino Unido: ¡el partido que saca más votos no necesariamente tiene que ganar las elecciones! Y eso fue lo que pasó en 2003 cuando Pasqual Maragall (PSC) tuvo 7.000 votos más que que Artur Mas, pero los nacionalistas sumaron 4 escaños más.
Hace unos días estuvo en Murcia el profesor Dieter Nohlen, considerado el máximo especialista mundial en sistemas electorales. Y en un encuentro con estudiantes de Ciencias Políticas dijo no entender las críticas que se hacen los españoles a su sistema institucional y electoral que es homologable a cualquier otro europeo. Nohlen, que ya estuvo anteriormente en España asesorando durante la Transición, dijo que las leyes electorales „pese a lo que se piensa a veces„ no cambian los sistemas ni los países. Lo importante, dijo, es una buena ley de partidos sin olvidar la cultura política de cada comunidad.
03.05.2015 | 04:00, laopiniondemurcia, JOSÉ ROCAMORA