PETICIÓ URGENT AL CONSELL I A LA COMISSIÓ EUROPEA PEL RESPECTE DELS DRETS DELS PRESONERS A CUBA
-Visto que Cuba es miembro de las Naciones Unidas desde el 24 octubre 1945, y que por tanto está vinculada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948);
-Vistos los artículos 5, 9,10,11,18,19,20 y 21 la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
-Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), vigilada por el Comité contra la Tortura, y ratificada por Cuba;
-Vistas las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas en 1955 (por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente); los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos Adoptados en 1990 (por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/111) en particular los principios 1 y 9; y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado en 1988, en particular 1,2,3,4 y 24 (por la Asamblea General en su resolución 43/173);
- Vistos los artículos 58.3 ("el detenido o preso es inviolable en su integridad personal") y 59.2 ("todo encausado tiene derecho a la defensa") de la Constitución de la República de Cuba de 1976 reformada en 1992;
-Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2002 sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los Derechos Humanos y la democratización en terceros países;
-Vista la Resolución del Parlamento Europeo sobre los Derechos Humanos en Cuba de 10 de abril de 2003, en la que se pide la inmediata liberación de los 75 disidentes cubanos;
-Visto el comunicado Oficial del Consejo 7298/2004, de 12 de marzo, el cual hace un llamamiento a las autoridades cubanas pidiendo la inmediata liberación de los disidentes encarcelados;
-Vista las interrogaciones parlamentarias E-2213/03 y E-2199/03 a la Comisión Europea y al Consejo, sobre el encarcelamiento en condiciones inhumanas y degradantes en las cárceles cubanas de 75 opositores condenados en procesos sumarios, las cuales piden la visita de una Delegación Europea o de cualquier otra Organización Internacional cualificada para ello;
-Vista la respuesta dada por el comisario Paul Nielson, que omitió totalmente esta última propuesta aunque recordó que la Comisión había emprendido a través de su oficina de represantación en la Habana, iniciativas formales con el fin de liberar los prisioneros políticos, así como para dejar de someterlos a inútiles sufrimientos y tratamientos inhumanos;
-Considerando, después del transcurso de un año, el fracaso de las iniciativas formales emprendidas por la oficina de represantación en la Habana,
Pide al Consejo y a la Comisión:
el envío urgente, antes del fin de la legislatura parlamentaria, de una Delegación Europea a las cárceles donde se encuentran los presos condenados en los procesos sumarios del 10 de abril 2003.