*Federalisme plurinacional*, Ferran Requejo
Ferran Requejo, catedràtic de Ciència Política a l'UPF i autor de "Pluralisme i autogovern al món" (Eumo, 2005).
LV, 12/04/2005.
La situación de polarización entre dos bloques por parte de los principales actores políticos del País Vasco hace conveniente una reflexión más serena sobre los dos temas de fondo que enmarcan la política vasca: a) la violencia por parte de ETA y la conculcación que conlleva de los derechos básicos a toda una parte de la población de Euskadi, y b) la falta de acomodación política de una realidad nacional minoritaria, la vasca, en una democracia plurinacional, la española, cuyo marco jurídico muestra déficit tanto en el reconocimiento de su pluralismo nacional interno como en la regulación de los autogobiernos de las naciones minoritarias.
En esta breve serie de dos artículos destacamos: 1. algunos elementos del debate académico internacional sobre qué significa mejorar o refinar las democracias liberales en contextos plurinacionales, y 2. algunos aspectos de dos federaciones democráticas plurinacionales -Canadá y Bélgica- que creo son relevantes para el caso vasco (y catalán).
La democracia liberal en contextos plurinacionales. En la última década, los términos del debate sobre los derechos y las reglas democráticas en contextos plurinacionales han variado sustancialmente respecto a lo que sostenían el liberalismo y el constitucionalismo tradicionales. Algunos elementos que destacan en el debate actual son los siguientes: a) Las democracias plurinacionales son colectividades políticas que contienen dos o más naciones, buena parte de cuyos miembros aspira a ser reconocida como colectividad autogobernada específica. Las democracias plurinacionales no son, así, realidades uninacionales con subunidades regionales. Es más correcto hablar de una pluralidad de demos (demoi)que de un demos único, aunque éste se califique de plural.El constitucionalismo democrático tradicional ha comportado elementos coactivos para las minorías nacionales (en su reconocimiento y en su autogobierno). (J. Tully) b) Se constata la presencia de procesos de nation-building o de construcción nacional en todas las democracias, tanto por parte del poder central de los estados como por parte, cuando existen, de las instituciones de las minorías nacionales. Las democracias plurinacionales presentan distintos procesos de nationbuilding que serán, en parte, inevitablemente competitivos. (Y. Tamir, A Smith) c) El debate sobre la democracia no se produce ya entre el nacionalismo por un lado y el liberalismo democrático por otro, sino entre dos formas distintas de entender este último. El contraste se produce entre los denominadas liberalismo 1 (tradicional) y liberalismo 2 (más sensible a las demandas de reconocimiento y de autogobierno de las minorías nacionales). (Ch. Taylor, M. Walzer) d) Consideración del pluralismo nacional como un tipo específico de pluralismo que los sistemas democráticos deben reconocer y proteger. Se trata de un tipo de pluralismo que tradicionalmente ha sido marginado en las interpretaciones de conceptos políticos como el pluralismo, la ciudadanía y la soberanía popular realizadas por las teorías liberal-democráticas tradicionales. (F. Requejo) e) Los distintos tipos de valores, intereses e identidades legitimados presentes en las democracias plurinacionales resultan difícilmente sintetizables. Al debate clásico sobre la inconmensurabilidad entre valores se le añade el de la compatibilidad, sólo parcial y pragmática, alcanzable entre las distintas identidades nacionales.Importancia de alcanzar acuerdos de tipo modus vivendi (acuerdos fácticos que buscan la coexistencia pacífica) entre distintas colectividades. Importancia de que las teorías incluyan una sensibilidad hacia los casos concretos. (B. Parekh, W. Kymlicka) f) Todas las democracias actuales son pluriculturales, pero no todas son plurinacionales. Los cleavages (diferencias sociales y culturales con repercusiones políticas) pueden reforzar o disminuir, según los casos, las tensiones de carácter nacional. Importancia de atender los casos empíricos y los procesos históricos de formación de los estados -más consensuales o más coactivos. (K. McRoberts, J. Nagel) g) Cuestionamiento del monopolio que han mantenido (y siguen manteniendo) los estados del derecho de autodeterminación colectiva. Dicho derecho no tiene por qué asociarse sólo a los estados si así lo desea una mayoría de los ciudadanos de las naciones minoritarias. (S. Tierney, M. Guibernau) h) El hecho de que dos sociedades compartan los mismos valores no resulta nada informativo sobre su voluntad de querer vivir juntas. (Ejemplos: secesiones Noruega-Suecia a principios de siglo XX; Eslovaquia-República Checa en los años noventa. (W. Norman) i) Especificidad de la igualdad en sociedades plurinacionales. Yuxtaposición entre los paradigmas de la igualdad frente a la desigualdad y de la igualdad frente a la diferencia. La pregunta sobre la igualdad (¿de qué?, ¿entre quiénes?) admite respuestas plurales que no son fácilmente armonizables (igualdad entre demoi,igualdad de ciudadanía, igualdad de unidades federadas, etcétera). Conveniencia de utilizar un concepto de igualdad política compleja. (J. Woehrling, E. Fossas) j) Las preguntas sobre cuestiones normativas en contextos plurinacionales requieren soluciones abiertas a su evolución en el tiempo. Poca plausibilidad de querer cerrar las cuestiones territoriales en las federaciones plurinacionales. (P. Resnick, A. Gagnon)
Veíamos, en el artículo anterior, que las respuestas a las preguntas sobre cómo acomodar el pluralismo nacional interno y sobre cómo refinar los valores de las democracias liberales en contextos plurinacionales son en la actualidad bastante más complejas y matizadas que las que solía dar hasta hace pocos años el liberalismo y el constitucionalismo tradicionales. En el terreno práctico, además, en los últimos años se han producido cambios en la evolución constitucional de varias democracias plurinacionales: Canadá, Bélgica, el Reino Unido. A continuación destacamos algunos elementos de los dos primeros (que son federaciones):
Canadá. Federación fuertemente descentralizada con elementos asimétricos, especialmente en el caso de Quebec (pensiones, inmigración) que presenta un carácter dual y competitivo en la división de poderes entre la federación y las provincias (estados federados). Estas últimas tienen competencia, entre otras, en fiscalidad, sanidad, educación, poder local, derechos civiles y poder judicial. Presencia de colectividades indígenas (first nations) reguladas con tratados específicos que añaden complejidad al pluralismo nacional canadiense. El inglés y el francés son oficiales en toda la federación. El Senado es una institución marginal en el funcionamiento federal.
Tras los fracasos constitucionales del lago Meech y de Chalottetown a finales de los años ochenta y principios de los noventa del siglo pasado, así como el resultado del referéndum de 1995 -en el que los secesionistas perdieron por un margen inferior al 1%-, la acomodación política de la provincia de Quebec sigue siendo una cuestión irresuelta de la agenda política canadiense.
Caso de la Secession Reference de 1998: respuesta del Tribunal Supremo canadiense a una pregunta del Gobierno federal sobre si Quebec tenía o no derecho a separarse unilateralmente de Canadá (mediante un referéndum) de acuerdo con la Constitución canadiense y con el derecho internacional. El Alto Tribunal estableció su conocida Opinión, en la que respondió que no existía tal derecho unilateral, pero destacó a la vez otros elementos de la democracia canadiense:
a) La referencia moral básica de la Constitución la constituyen cuatro principios: el federalismo, la democracia, el constitucionalismo (Estado de derecho) y el respeto a las minorías. Ninguno de estos principios resulta prevalente en todos los casos (adopción de la perspectiva liberal del pluralismo de valores). (I. Berlin)
b) Establecimiento del derecho de autodeterminación de Quebec, pero en términos federales (no unilaterales), y del deber de la federación de entrar en una negociación constitucional caso de cumplirse ciertas condiciones: si tras la celebración de un referéndum respondiendo a una pregunta clara, la posición secesionista obtuviera una mayoría clara, el Gobierno federal estará obligado a negociar de buena fe con la provincia quebequesa un nuevo estatus para esta última. En el caso de no obtenerse un acuerdo, Quebec estaría legitimado a avanzar hacia su independencia en la esfera internacional. Quedan, por tanto, excluidas las decisiones unilaterales, tanto la posibilidad de proclamar la independencia por parte de Quebec, como la negativa unilateral de la federación a discutir y poder renegociar el estatus jurídico de Quebec, una vez celebrado el referéndum y darse las dos condiciones de claridad (pregunta y mayoría).
Esta Opinión de la Corte Suprema de 1998, complementada con la ley de la Claridad (Clarity Act, 2000), constituye una de las bases procedimentales de rango constitucional para el futuro. Puede decirse que dicha Opinión establece el derecho de autodeterminación de Quebec -que podría conducir a la secesión de la provincia francófona, pero lo hace en términos más federales (basados en el pacto) que en términos nacionalistas (unilaterales secesionistas de Quebec, o unilaterales unionistas de Canadá).
Bélgica. Establecimiento de un Estado federal a partir de 1993. Entre los elementos relevantes para el caso español pueden recogerse los siguientes:
a) En contraste con otras federaciones clásicas (EE.UU., Suiza, Alemania, etcétera) que se formaron a partir de un proceso de centralización de unidades previas, la federación belga se establece a partir de un proceso de descentralización política. La Constitución federal se aprueba tras un proceso sucesivo de cuatro reformas constitucionales (1970, 1980, 1988-89 y 1993).
b) Se trata de una federación plurinacional fuertemente asimétrica, basada en dos tipos de unidades: tres regiones (Flandes, Valonia y Bruselas) y tres comunidades (flamenca, francesa y alemana).
c) Se establece el principio de lealtad federal, pero a partir de lo que podemos denominar un federalismo de la desconfianza entre las unidades constituyentes (en las instituciones y en las reglas procedimentales).
d) Institucionalización a partir de reglas consociales paritarias (de consenso) entre las entidades flamenca y valona en varias instituciones (Consejo de Ministros, Tribunal de Arbitraje). Establecimiento de un derecho contractual entre comunidades.(P. Peters)
e) Importante presencia de las entidades federadas en la política europea, incluido el Consejo
. f) Inexistencia de un proyecto político global previamente acordado. Las negociaciones son sucesivas. Soluciones ad hoc.
g) Previsión de futuras reformas (por ejemplo, sobre la inversión de la titularidad de los poderes residuales, que pasarían de la federación a las entidades federadas).