els textes de la discòrdia
LV, 19-II-05.
LA CONSTITUCIÓN (27/XII/1978). El artículo 27 señala: "Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza (...) Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
ACUERDO SANTA SEDE-ESTADO ESPAÑOL (3/I/1979). El artículo 1 dice: "A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar". El art. 2 señala que los planes educativos "incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales; por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos; se garantizará, sin embargo, el derecho a recibirla; (...) las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar"
PROPUESTA DEL GOBIERNO SOCIALISTA (2005). La propuesta 10.1 señala que "la enseñanza no confesional de las religiones se incluirá en los currículos de las áreas que se determinen, especialmente en los de geografía e historia, de filosofía y de educación para la ciudadanía". La 10.2 dice que "la enseñanza confesional de las religiones será de oferta obligatoria por parte de los centros, impartida por el profesorado que se determine de acuerdo con los responsables de las distintas religiones y voluntaria para los alumnos. Su calificación no computará a efectos académicos de cálculo de nota media de acceso a la universidad ni para la concesión de becas". En la 10.3 se dice que será organizada por los centros para atender las distintas opciones.




