TC o Estrasburg: qui tombarà la sentència del Supremo sobre el setge al Parlament?
Campaña sucia contra la independencia de los magistrados del Constitucional
7 min. Periodista 30/09/2019 Traduccions: Cat Cas ara
La sentencia del Tribunal Supremo del 17 de marzo de 2015 que condenó a ocho acusados por el llamado asedio al Parlament el 14 y 15 de junio de 2011 contra los recortes sociales del gobierno de Artur Mas, recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, será objeto de sentencia del Tribunal Constitucional después de que el Supremo dicte la sentencia del procés de aquí al próximo 10 de octubre. Este pronunciamiento del TC se ha aplazado desde hace varios meses porque se ha querido blindar ante un seguro revés jurídico, o tirón de orejas del TC al magistrado ponente de la sentencia del asedio, que resultó ser el mismo de la sentencia del procés: el presidente de la Sala Segunda del Supremo Manuel Marchena.
Ya cuando antes de verano la sentencia sobre el tema del asedio, cuya ponencia recayó en el magistrado de la sala primera del TC Cándido Cónde-Pumpido, estaba en camino, se resolvió, según fuentes judiciales y jurídicas, esperar a que el Tribunal Supremo dictase la sentencia del procés. La razón no es que condicione, o tenga que ver con los hechos del referéndum del 1 de octubre de 2017, sino con la imagen negativa que proyectaría sobre el TS en un momento delicado. Y sobre todo: porque el ponente del asedio al Parlament y el de la sentencia del procés es el mismo magistrado. Es decir, Manuel Marchena.
Fue él quien, como ponente, animó al tribunal a revocar la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Nacional en julio de 2014 contra los acusados. El tribunal consagró el derecho de manifestación que asistió a la protesta contra los parlamentarios para “dar voz a los desfavorecidos por sus políticas de austeridad”. Los hechos obligaron al president Artur Mas y a la presidenta del Parlament, Nuria de Gispert a acceder en helicóptero al hemiciclo el 15 de junio de 2011. El lema de la convocatoria de la manifestación era 'Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades' (Paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes).
En el recurso de amparo desaparecieron las acusaciones particulares de la Generalitat y el Parlament que habían impulsado la causa en la Audiencia Nacional. La Fiscalía, por su parte, pidió revocar la sentencia. Al dictar su sentencia de casación en marzo de 2015, el tribunal del TS (Marchena, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Perfecto Andrés Ibañez), condenó a ocho acusados una pena de 3 años por el delito de atentado contra las instituciones del Estado, introduciendo una valoración subjetiva no recogida en la sentencia del tribunal de la Audiencia Nacional que había interrogado a los acusados y valorados la prueba contra ellos. Esa valoración del Supremo hacía referencia “al fin que perseguían los acusados” y al “fin colectivo perseguido por los manifestantes”. La sentencia pretendía respetar los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Nacional (en casación no se pueden modificar) pero, al tiempo, hacía una valoración subjetiva de lo que se proponían los manifestantes, valoración que era extraña a la sentencia original.
El 13 de junio de 2017, el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por condenar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por un delito de desobediencia sin un juicio justo. Precisamente, el tribunal establecía que Atutxa había sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que sin ser oído en la doble instancia, el Supremo, había sido condenado. Pero además el TEDH delimitaba otro problema: consagraba que el Tribunal Supremo debía respetar no solo los hechos objetivos ya probados por el TSJPV sino también los subjetivos. El ponente de esta sentencia había sido el magistrado Manuel Marchena, entonces miembro de la Sala Segunda del TS, y también proyectaba, a partir de los hechos probados una valoración subjetiva ausente en la sentencia original. Lo había hecho en 2008 con Atutxa y lo había vuelto a hacer en 2015 con la sentencia del asedio al Parlament catalán.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por su parte, adoptó en diciembre de 2017 la doctrina del TEDH -expuesta en el caso Atutxa- al resolver por unanimidad en septiembre de 2015 un recurso de amparo contra el Supremo, cuya sentencia había revocado la sentencia absolutoria de cinco personas por la Audiencia Provincial de Vizcaya de junio de 2014 sobre consumo de hachís. El magistrado Conde-Pumpido se abstuvo por haber presentado voto particular contra la sentencia del hachís en el Supremo. Santiago Martínez- Vares, ponente, tumbó la sentencia del Pleno del Supremo de 2015, cuyo ponente había sido el magistrado Antonio del Moral, apoyándose, entre otras, en la sentencia del TEDH sobre caso Atutxa.
“Esta última merece una especial referencia. En ella se constata que el Tribunal Supremo, pese a que reprodujo los hechos que habían sido considerados probados en la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, efectúa una nueva valoración de los distintos elementos de prueba que ya habían sido examinados por el órgano de instancia: por una parte medios de carácter documental y, por otra, testimonios propuestos tanto por la parte acusadora como por los demandantes, así como las declaraciones de estos últimos, y concluyó que los acusados se habían negado «de manera consciente y deliberada» a acatar la resolución del propio Tribunal Supremo. La sentencia del TEDH consideró que el Tribunal Supremo procedió a una nueva valoración de las pruebas sin haber tenido un contacto directo con las partes y, sobre todo, sin haber permitido que éstas últimas expusieran sus argumentos en respuesta a las conclusiones expuestas”.
Y añadía: “Finalmente, el Tribunal Europeo razonó que el Tribunal Supremo, para llegar a esa distinta interpretación jurídica del comportamiento de los demandantes, se pronunció sobre circunstancias subjetivas que conciernen a los interesados, a saber que eran conscientes de la ilegalidad de sus actos. La Sentencia entendió que ese elemento subjetivo ha sido decisivo en la determinación de la culpabilidad de los demandantes, pues el Tribunal Supremo sí que concluyó que hubo intencionalidad por parte de los demandantes sin valorar directamente su testimonio, conclusión que contradice las conclusiones de la instancia que sí había oído a los acusados y a otros testigos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo requerían la valoración directa del testimonio de los demandantes. Y habida cuenta de todas las circunstancias del proceso, concluyó que los demandantes han sido privados de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio, en consecuencia, por lo que ha habido violación del derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6.1 del Convenio Europeo”.
Todo esto conduce al asedio al Parlament. La Fiscalía del Tribunal Constitucional –única parte en el procedimiento además de los acusados– ha apoyado –con el respaldo del entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza– el amparo precisamente en base a la jurisprudencia del TEDH y también pide que se valore los límites del derecho de manifestación. Nadie, pues, está contra el amparo y tres acusados han ido directamente al TEDH, que deberá pronunciarse. La sentencia del Tribunal sobre asedio al Parlament, por tanto, ya está condenada por razones técnicas. Pero sin representación a favor de mantener la sentencia del Supremo dentro del procedimiento de amparo del TC, se ha buscado fuera del mismo. Es decir: en la campaña de intoxicación de varios medios de comunicación contra la independencia de los magistrados del TC, y en particular contra el ponente del asedio al parlament, Conde-Pumpido.
Dentro del TC y en otros ámbitos que ciertas fuentes judiciales y jurídicas sitúan próximas al TS, se ha desencadenado una guerra sucia de desinformación e intoxicación a través de distintos medios de comunicación contra el magistrado ponente Conde-Pumpido, vinculando dicha sentencia -cuya deliberación no está señalada todavía- del asedio con la inminente sentencia del procés. Conde-Pumpido, según las fuentes consultadas, además de proponer la anulación de la sentencia del Supremo por la doctrina del TEDH, en aplicación de la que el TC ha dictado para el caso del hachís, parecía situarse en una línea intermedia entre la Audiencia Nacional y el TS sobre el derecho de manifestación.