Tribunal Europeu de Drets Humans condemna Espanya per penalitzar la llibertat d’expressió
Once años después. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha condenado este martes a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una foto gigante de los Reyes en Girona en el año 2007 en una plaza. A juicio del tribunal ello constituyó "una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido".
En la sentencia, el TEDH, sostiene que se ha violado el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que apunta que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”. Los tribunales españoles impusieron en 2008 a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno -una multa diaria de 3 euros durante 30 meses- para poder eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión.
La corte europea afirma que no se trató de un ataque personal al rey sino un ataque a lo que el representa el monarca. “No fue un ataque personal dirigido contra el Rey de España, destinado a despreciar y vilipendiar a la persona de este último, sino una crítica de lo que representa el Rey como líder y símbolo del aparato estatal y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Catalunya” y apunta que sui acción “entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución”. Además, considera que no había una intención de incitar a la violencia.
Los magistrados del TEDH sostienen por unanimidad que se había violado la libertad de expresión
Los reyes “son elementos simbólicos que tienen una relación clara y obvia con la crítica política concreta expresada por los postulantes, que apuntó al Estado español y su forma monárquica: la efigie del Rey de España es el símbolo del Rey como jefe del aparato estatal, como lo demuestra el hecho de que se reproduce en monedas y sellos, o se coloca en los lugares emblemáticos de las instituciones públicas; el uso del fuego y el posicionamiento de la fotografía al revés expresan un rechazo o rechazo radical, y ambos se utilizan como una manifestación de crítica política”, profundiza la sentencia que se ha conocido este martes.
“En las circunstancias del presente caso, la Corte observa que los actos alegados contra los demandantes formaban parte de una de esas producciones provocativas que se utilizan cada vez más para atraer la atención de los medios de comunicación y que , en su opinión, no va más allá del uso de una cierta cantidad de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”, apunta el texto judicial.
En 2008 cinco magistrados de la Audiencia Nacional opinaron que quemar una foto de los Reyes, dentro de una concentración o manifestación organizada por plataformas contrarias a la monarquía como forma de gobierno, forma parte de una crítica a una «causa pública» que no supone un menosprecio a dicha institución. Así se recoge en el voto particular que emitieron cinco de los 16 magistrados de la Audiencia Nacional que participaron en el pleno de la sala de lo penal, en el que, por diez votos a favor y seis en contra, se confirmó la multa impuesta a los jóvenes independentistas catalanes.
Tanto en la Audiencia Nacional como en el TC hubo votos particulares que rechazaban la condena a los dos jóvenes
Los dos condenados pagaron la multa y recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó en 2015 concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y “no reconoce un pretendido derecho al insulto”. Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.
Según dijo en su día el tribunal de garantías, la doctrina dejó fuera de la cobertura constitucional “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”. Añadía que el contexto en que produjo el acto transmitió “un sentimiento de odio” hacia los monarcas y estuvo orientado a “mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona”. Estrasburgo ha rechazado que se trate de una cuestión de odio o incitación a la violencia.
El TC también dijo en su sentencia que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. “Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pido suscitar, entre los presentes, reacciones violentas”. La decisión dividió al tribunal al contar con los votos particulares discrepantes del ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al de ésta última se adhirió magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
13/03/2018 lavanguardia