“Por la competencia“, Francisco Tusquets Trķas de Bes

Una novedad legislativa que nos trajo el pasado verano fue una nueva ley de Defensa de la Competencia. En efecto, en el ordenamiento español hay dos grandes normas sobre el derecho de la competencia: la ley de Defensa de la Competencia y la ley de Competencia Desleal. La primera tiene como finalidad la defensa de la libre competencia, mientras la segunda persigue la corrección en las actividades competitivas que se llevan a cabo en el mercado. Pues bien, el día 1 de septiembre entró en vigor una nueva ley de Defensa de la Competencia, que derogó la de igual denominación promulgada en 1989. La nueva norma tiene por objeto la reforma del sistema de defensa de la competencia, dotándolo de instrumentos para proteger la competencia efectiva en los mercados. Tiene en cuenta, además, el nuevo marco normativo comunitario derivado de recientes reglamentos, así como las competencias que el Tribunal Constitucional reconoció a las autonomías.

Son varias, y algunas de gran calado, las modificaciones de la nueva ley. La más llamativa es probablemente el nuevo esquema institucional. Así, se suprimen los hasta ahora órganos de defensa de la competencia, es decir, el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia, que se integran en la nueva Comisión Nacional de la Competencia, órgano independiente - al menos formalmente- del Gobierno y sometido a control parlamentario. Se adopta, pues, la denominación de otros organismos reguladores sectoriales, en la que es ciertamente una modificación más terminológica que de fondo, puesto que las funciones que hacían los órganos antes citados las asumen en la nueva norma la dirección de Investigación y el Consejo, que actúan bajo la dirección del presidente de la Comisión. La modificación semántica parece acertada puesto que el término tribunal inducía a confusión, puesto que en realidad era un órgano más administrativo que jurisdiccional. Pero la nueva ley ha traído otro cambio menos vistoso, que sin embargo puede resultar muy eficiente, que consiste en no tomar en consideración las conductas vetadas por la ley que, por su escasa importancia, no afecten de forma significativa a la competencia.

En efecto, de un examen de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia dictadas en estos años, se desprende que con frecuencia se ha expedientado a pequeñas gestorías, autoescuelas y funerarias de ámbito local, por prácticas colusorias generalmente de fijación de precios, mientras que no siempre se sancionaba a las grandes empresas. Esperemos que la flamante Comisión Nacional de la Competencia, en aplicación de lo previsto en la nueva ley, utilice sus recursos con mayor eficiencia. Los recientes expedientes a empresas operadoras de telefonía y a las cajas vasco-navarras dan pie a tal esperanza.

 

  Abogado y profesor de Derecho Mercantil UB, lavanguardia, 24-X-07.