Argentina, el poder de les províncies

Argentina, el poder de las provincias.

LV, 3-VIII-04.

Tras la independencia del país en 1816, la historia argentina ha vivido una convulsa y prolija serie de guerras civiles, golpes y dictaduras militares que también han marcado la evolución de su sistema federal. Ya en el siglo XIX, se produce un contraste entre los intereses de las elites de Buenos Aires, favorables a la constitución de un poder central fuerte y a la eliminación de la autonomía de las provincias como forma de procurar la estabilidad política del país, y las aspiraciones de los dirigentes provinciales –a veces reforzados por caudillos militares– que hicieron del federalismo su programa político, tanto para la defensa de sus intereses como para la organización y gobernabilidad de un país tan extenso como diverso. Ello llevó incluso a la inusual secesión de la provincia de la capital, Buenos Aires, la cual estableció su propia Constitución (1854) hasta que su ejército fue vencido por la confederación argentina cinco años más tarde, estableciéndose la subsiguiente Constitución de 1860.

Ello no impidió, sin embargo, la centralización efectuada por las dictaduras ni un aumento de las diferencias entre las distintas provincias. En el siglo XX, el acceso de Argentina a un sistema representativo quedó truncado cuando en 1930 se impuso un régimen autoritario que finalizó con un golpe militar (1943), que precedió al acceso al poder de Juan Domingo Perón (1945-1955), hasta que este último fue derrocado por otro golpe militar. La inestabilidad y unos regímenes militares completamente alejados de los límites constitucionales anteriores –especialmente durante las dictaduras del periodo 1966-1973 y, sobre todo, la de 1976- 1983– marcaron el desarrollo de la vida política argentina, incluido su federalismo.

En el plano legal, que combina elementos de influencia norteamericana y europea, el sistema federal viene enmarcado por la primigenia Constitución de 1853 y las reformas emprendidas en 1866, 1880, 1898, 1957 y 1994. Las 23 provincias y el distrito federal de Buenos Aires son consideradas entidades autónomas. Las constituciones de los estados deben contener los principios representativos y republicanos. Sin embargo, las provincias actúan bajo control de una legislación federal que faculta incluso al Gobierno federal, bajo ciertas condiciones, a intervenir en los gobiernos provinciales.

Los poderes residuales pertenecen a las provincias, las cuales tienen la facultad de crear entidades regionales interprovinciales, así como de realizar, aunque con restricciones, acuerdos internacionales. Entre las competencias del poder federal destacan: defensa, moneda, relaciones internacionales, nacionalidad, aduanas, puertos, comercio interprovincial e inmigración. Las competencias compartidas regulan, entre otras materias, los sistemas de transporte (ferrocarril, canales fluviales) y la política económica.

En el plano institucional resulta innegable la influencia del federalismo estadounidense. El presidente y el vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo para un periodo de cuatro años. El Parlamento bicameral (Congreso) comprende la Cámara Nacional de Diputados y el Senado. Los diputados son elegidos para un periodo de cuatro años por sufragio directo, renovándose la mitad de la Cámara cada dos años (257 escaños en total). Los senadores son elegidos directamente por los ciudadanos de las provincias y del distrito de Buenos Aires (la capital vio reconocida su autonomía en la Constitución de 1994). Son elegidos tres senadores por entidad federada, uno de los cuales deberá pertenecer al segundo partido (72 escaños en total). El mandato es para un periodo de seis años, renovándose la Cámara por tercios cada dos años.

Al igual también que en Estados Unidos, el vicepresidente es el presidente del Senado. El Tribunal Supremo resuelve sobre la constitucionalidad de las leyes, la interpretación de la Constitución, los tratados internacionales y sobre los conflictos entre las provincias. Sus nueve jueces son nombrados por el presidente con la ratificación del Senado. La reforma constitucional se realiza a iniciativa del Congreso (como mínimo 2/3 de sus integrantes deben pronunciarse a favor de ella). La reforma debe realizarse mediante una Asamblea Constituyente elegida por sufragio, cuya composición y sistema de elección establece el propio Congreso.

La reforma de 1994 incidió en mecanismos para reforzar el federalismo y la democracia. Las provincias y el distrito de Buenos Aires salieron reforzados al adquirir nuevas competencias en el ámbito, por ejemplo, de las relaciones internacionales, del control de los servicios públicos y del medio ambiente. La reforma también establece la inelegibilidad futura de aquellas personas que hayan atentado contra el orden constitucional, así como un reforzamiento de la legislación internacional sobre los derechos humanos como parte de la legalidad argentina.

Por otra parte, la Constitución establece regulaciones en el ámbito de la fiscalidad, un tema siempre polémico en la vida de la federación. En la reforma de 1994 se regulan criterios de distribución entre el Gobierno federal, las provincias y el distrito de la capital con el fin de proceder a una ecualización entre los distintos territorios de la federación. La crisis económica de principios de siglo XXI ha incidido, sin embargo, negativamente en los niveles de paro y pobreza del país, quedando abierta su posible incidencia en el sistema de relaciones federales del país.