Malàisia, un federalisme monàrquic
Malasia, un federalismo monárquico.
LV, 15-VIII.
Situada en la península malaya y en el norte de la isla de Borneo, en el Sudeste Asiático, Malasia es actualmente una federación que incluye 13 estados y tres territorios federales (Kuala Lumpur, Putrajaya y Labuan). El dominio británico ejercido en el territorio durante el siglo XIX estaba basado en tratados con los sultanatos del área, el gobierno directo sobre tres colonias, Singapur, Malaca y Penang, e indirecto sobre los estados de Sarawak y Norte de Borneo. De los nueve estados del área, cuatro formaron una federación en 1896. Tras la Segunda Guerra Mundial, se creó la Federación de Malaya (1948), formada por nueve estados y las antiguas colonias de Malaca y Penang. Sin embargo, la descentralización era de carácter más administrativo que político. La federación respondía a una lógica de protección de los intereses de los ciudadanos y elites malayas frente a unos contingentes crecientes de inmigración, fundamentalmente de origen chino e indio. La existencia de una guerrilla de tendencia comunista durante los años cincuenta, influyente especialmente en las áreas rurales con población china indujo a las autoridades a tomar medidas militares y sociales que evitaran un conflicto de carácter étnico que el sistema federal propiciaba.
La nueva Constitución de 1957 aumentó la capacidad de decisión política de los estados en un esquema que permitía la mutua transferencia de poderes entre los niveles de gobierno. En 1963, la federación se amplió a los estados de Singapur, Sarawak y Sabah (los dos últimos en el norte de Borneo), a pesar de la oposición de Indonesia y Filipinas y de algunas minorías en los nuevos territorios de la Federación de Malasia. En conjunto la población malaya constituía el 46% de los habitantes, mientras que la de origen chino se situaba alrededor del 36%. Un conflicto sobre los poderes de la federación y los derechos especiales para la población malaya estalló muy pronto en Singapur, donde un 75% de la población era de origen chino y los malayos sólo representaban el 14%. El resultado fue la expulsión de Singapur de la federación, algo muy poco frecuente en la política comparada, pero que reforzó al poder central de la federación frente a los estados, y a la población malaya en la federación. La decisión fue ratificada, casi en silencio, por el Parlamento de la antigua colonia británica (1965). La emergencia de importantes desórdenes en 1965 llevaron a la suspensión temporal de la Constitución y el Parlamento, y el país fue gobernado por decreto durante más de 15 meses, situación que restringió el poder de los estados y que, tras la restauración constitucional, reforzó los rasgos malayos de la federación, incluido el idioma, así como la posición del islam como religión oficial. El cuestionamiento público de tales prerrogativas, incluidas la cámaras parlamentarias, puede ser objeto de causa penal (Sedition Act).
El sistema de gobierno de la federación es de tipo parlamentario, con predominio del poder ejecutivo, e incluye una inusual monarquía electiva. El jefe del Estado es un monarca elegido (Yang Di-Pertuan Agong) cada cinco años por la conferencia de los nueve sultanes hereditarios de los estados de la anterior federación malaya. Los otros cuatro estados de la federación (Malaca, Penang, Sarawak y Sabah) están dirigidos por un gobernador nombrado por el jefe del Estado de acuerdo con el primer ministro. Cada estado posee un asamblea elegida que a su vez elige al primer ministro del Estado. El parlamento federal es bicameral.
El primer ministro es un miembro de la Cámara de Representantes (Dewan Rakyat), cuyos 193 miembros son elegidos por un sistema mayoritario por cinco años, mientras que los miembros del gobierno pertenecen a ambas cámaras. El Senado (Dewan Negara) está compuesto por 69 miembros, dos por estado, más 43 miembros designados por el jefe del Estado, también de acuerdo con el primer ministro, que suelen pertenecer al partido de la mayoría y que en la práctica diluyen la función de defensa de los estados federados.
La federación está marcada por una expresa voluntad de obtener un determinado grado de uniformidad en todos los estados, permitiendo la posibilidad de que los dos niveles de gobierno se transfieran mutuamente poderes a través de acuerdos ejecutivos. Aunque los poderes residuales son formalmente asignados a los estados, la mayoría de las materias más destacadas están asignadas constitucionalmente a la federación. Entre ellos se incluyen defensa, política exterior, derecho civil y penal, comercio, finanzas, industria, fiscalidad, educación, sanidad, trabajo y seguridad social.
Los estados tienen asignadas las materias de agricultura, gobierno local, servicios, una parte de los ingresos federales –calculada a partir de la población y de la longitud de las comunicaciones, y que no supone más que el 13% de los ingresos federales–, así como la administración del islam y del derecho consuetudinario malayo. Los estados emplazados en la isla de Borneo, Sarawak y Sabah recibieron en el momento de integrarse en la federación poderes adicionales que la convierten en una federación asimétrica en relación con la división de poderes (mantienen, por ejemplo, sus propios controles de inmigración).
El control judicial constitucional, asignado en principio a los tribunales, quedó distorsionado por la posibilidad del gobierno central de declarar una emergencia que sólo faculta el control de la constitucionalidad cuando afecta a la religión, la lengua, la ciudadanía, las costumbres malayas y al derecho nativo. A su vez, el primer ministro tiene en la práctica facultades para restringir las libertades y derechos individuales a través de la Sedition Act y de las detenciones preventivas.
A partir de un conflicto institucional acaecido en 1988 entre el primer ministro y el Supremo, la revisión constitucional pasó de los tribunales al Parlamento. La reforma constitucional requiere la aprobación de dos tercios del Parlamento federal. Los estados no toman parte en el proceso de reforma, una característica que también ha reforzado el papel del poder central sobre las políticas y la administración de los estados.