Sudāfrica, marcada per l´appartheid
Sudáfrica, marcada por el appartheid
LV, 23-VIII.
Los territorios sudafricanos de El Cabo, Natal, Orange y Transvaal fueron asociados en la South Africa Act del Parlamento británico en 1909 tras la finalización de la guerra de los Bóers (1899-1902), que enfrentó a Gran Bretaña con los colonizadores holandeses. Al año siguiente se estableció el dominio autogobernado de Sudáfrica en la Commonwealth, que no incluía elementos federales. Tras la instauración en la década de los años cincuenta de un sistema de segregación racial (apartheid), que afectó a las áreas residenciales y de recreo, los transportes, las universidades, las entradas a los comercios, y también a las prácticas sexuales, la mayoría negra de la población era tratada como un gran conjunto de “trabajadores invitados” (gastarbeiter), no pudiendo participar en la política hasta los años noventa.
La situación se mantuvo a pesar de los movimientos internos de oposición –activos a partir de los años sesenta– y de la creciente presión internacional, aunque, finalmente, el Gobierno se vio obligado a levantar la prohibición que existía sobre el Congreso Nacional Africano y a la liberación de Nelson Mandela, el líder político que simbolizaba la resistencia y el camino hacia un estado sudafricano sin apartheid. La nueva Constitución se aprobó en 1996. A pesar de establecer un sistema territorial cuasi federal, las referencias explícitas al federalismo fueron conscientemente evitadas al haber sido una de las principales banderas defendidas, entre otros, por el Partido Nacional, partido de la población blanca y tradicionalmente contrario a levantar el sistema de segregación, así como por temer que no se tomaran las medidas reformistas necesarias para la transformación política y social del país. En 1993, el Consultative Business Movement presentó un “informe confidencial” dirigido a los partidos políticos basado en 34 principios constitucionales que sirvió para desatascar el proceso constituyente. Entre los principios se incluía la conveniencia de establecer competencias de carácter exclusivo y de carácter concurrente, así como de que se mantuviera el principio de subsidiariedad como fórmula de control del poder político. El resultado fue un sistema innovador en el ámbito de los derechos y que desde el punto de vista territorial adapta elementos del federalismo cooperativo alemán.
El sistema de gobierno combina elementos presidencialistas y parlamentarios. El presidente, que es jefe del Estado y presidente del Gobierno, es elegido por la Asamblea por un peridodo de cinco años. La protección de los derechos introduce una serie de instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Igualdad de Género, la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, y la Comisión Electoral Independiente. Territorialmente, el Estado comprende nueve provincias sin seguir criterios tribales o raciales.
El Parlamento es bicameral (Asamblea Nacional y Consejo Nacional de las Provincias). La Asamblea comprende 400 miembros elegidos mediante un sistema proporcional de listas por un periodo de cinco años. Las provincias están representadas por los 90 miembros del Consejo, diez por provincia, elegidos por los parlamentos provinciales también por cinco años. Uno de sus cometidos es la protección de la diversidad lingüística y cultural de las minorías étnicas del país. En contraste con la mayoría de las federaciones, que hacen del poder local una competencia interna de las unidades constituyentes, la Constitución sudafricana hace de este poder un tercer nivel de gobierno. El capítulo 3 de la Constitución establece las bases de cooperación entre las esferas central y provincial de gobierno, en un difícil equilibrio que quiere mantener sin diluirlo el autogobierno de las provincias y algún rasgo asimétrico (las provincias de Cabo Occidental y de Kwazulu-Natal han aprobado sus propias constituciones). Sin embargo, en la práctica la cooperación ha tendido a reforzar el Gobierno central. La lista de las materias exclusivas de las provincias es corta y de rango inferior (carreteras, planificación provincial, deportes, etcétera). Las materias más decisivas son de carácter concurrente y, si bien ambos niveles pueden legislar, el derecho federal es prevalente. Paralelamente, la autonomía fiscal de las provincias también es limitada, justificándose la centralización, entre otras medidas, por el objetivo de superar las desigualdades “dentro y entre las provincias”. La Comisión Fiscal y Financiera emite recomendaciones sobre la distribución del presupuesto. En caso de conflicto entre los niveles de gobierno, la Constitución requiere a las partes a resolverlas mediante la negociación intergubernamental antes de proceder al recurso en los tribunales. Éstos incluso pueden devolver el caso a los querellantes cuando aprecian que no se han tomado las medias suficientes para resolver el litigio mediante la negociación. El Tribunal Constitucional es la última instancia de interpretación constitucional, incluidos los procesos de reforma y la disputa entre niveles de gobierno. La presentación de recursos es un derecho de los ciudadanos. La reforma constitucional es compleja>Sudáfrica, marcada por el apartheid
LV, 23-VIII.
Los territorios sudafricanos de El Cabo, Natal, Orange y Transvaal fueron asociados en la South Africa Act del Parlamento británico en 1909 tras la finalización de la guerra de los Bóers (1899-1902), que enfrentó a Gran Bretaña con los colonizadores holandeses. Al año siguiente se estableció el dominio autogobernado de Sudáfrica en la Commonwealth, que no incluía elementos federales. Tras la instauración en la década de los años cincuenta de un sistema de segregación racial (apartheid), que afectó a las áreas residenciales y de recreo, los transportes, las universidades, las entradas a los comercios, y también a las prácticas sexuales, la mayoría negra de la población era tratada como un gran conjunto de “trabajadores invitados” (gastarbeiter), no pudiendo participar en la política hasta los años noventa.
La situación se mantuvo a pesar de los movimientos internos de oposición –activos a partir de los años sesenta– y de la creciente presión internacional, aunque, finalmente, el Gobierno se vio obligado a levantar la prohibición que existía sobre el Congreso Nacional Africano y a la liberación de Nelson Mandela, el líder político que simbolizaba la resistencia y el camino hacia un estado sudafricano sin apartheid. La nueva Constitución se aprobó en 1996. A pesar de establecer un sistema territorial cuasi federal, las referencias explícitas al federalismo fueron conscientemente evitadas al haber sido una de las principales banderas defendidas, entre otros, por el Partido Nacional, partido de la población blanca y tradicionalmente contrario a levantar el sistema de segregación, así como por temer que no se tomaran las medidas reformistas necesarias para la transformación política y social del país. En 1993, el Consultative Business Movement presentó un “informe confidencial” dirigido a los partidos políticos basado en 34 principios constitucionales que sirvió para desatascar el proceso constituyente. Entre los principios se incluía la conveniencia de establecer competencias de carácter exclusivo y de carácter concurrente, así como de que se mantuviera el principio de subsidiariedad como fórmula de control del poder político. El resultado fue un sistema innovador en el ámbito de los derechos y que desde el punto de vista territorial adapta elementos del federalismo cooperativo alemán.
El sistema de gobierno combina elementos presidencialistas y parlamentarios. El presidente, que es jefe del Estado y presidente del Gobierno, es elegido por la Asamblea por un peridodo de cinco años. La protección de los derechos introduce una serie de instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Igualdad de Género, la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, y la Comisión Electoral Independiente. Territorialmente, el Estado comprende nueve provincias sin seguir criterios tribales o raciales.
El Parlamento es bicameral (Asamblea Nacional y Consejo Nacional de las Provincias). La Asamblea comprende 400 miembros elegidos mediante un sistema proporcional de listas por un periodo de cinco años. Las provincias están representadas por los 90 miembros del Consejo, diez por provincia, elegidos por los parlamentos provinciales también por cinco años. Uno de sus cometidos es la protección de la diversidad lingüística y cultural de las minorías étnicas del país. En contraste con la mayoría de las federaciones, que hacen del poder local una competencia interna de las unidades constituyentes, la Constitución sudafricana hace de este poder un tercer nivel de gobierno. El capítulo 3 de la Constitución establece las bases de cooperación entre las esferas central y provincial de gobierno, en un difícil equilibrio que quiere mantener sin diluirlo el autogobierno de las provincias y algún rasgo asimétrico (las provincias de Cabo Occidental y de Kwazulu-Natal han aprobado sus propias constituciones). Sin embargo, en la práctica la cooperación ha tendido a reforzar el Gobierno central. La lista de las materias exclusivas de las provincias es corta y de rango inferior (carreteras, planificación provincial, deportes, etcétera). Las materias más decisivas son de carácter concurrente y, si bien ambos niveles pueden legislar, el derecho federal es prevalente. Paralelamente, la autonomía fiscal de las provincias también es limitada, justificándose la centralización, entre otras medidas, por el objetivo de superar las desigualdades “dentro y entre las provincias”. La Comisión Fiscal y Financiera emite recomendaciones sobre la distribución del presupuesto. En caso de conflicto entre los niveles de gobierno, la Constitución requiere a las partes a resolverlas mediante la negociación intergubernamental antes de proceder al recurso en los tribunales. Éstos incluso pueden devolver el caso a los querellantes cuando aprecian que no se han tomado las medias suficientes para resolver el litigio mediante la negociación. El Tribunal Constitucional es la última instancia de interpretación constitucional, incluidos los procesos de reforma y la disputa entre niveles de gobierno. La presentación de recursos es un derecho de los ciudadanos. La reforma constitucional es compleja: incluye cinco tipos de procedimientos. Así, las propuestas de cambios en la división de poderes requieren al menos el 75% de los votos favorables en la Asamblea y el apoyo de al menos seis provincias en el Consejo. La modificación de los derechos y la de fronteras provinciales requieren dos tercios de votos en la Asamblea a favor de la enmienda y también el acuerdo de seis provincias en el Consejo.
Otro rasgo interesante es la relación entre el nuevo sistema institucional y el papel de las normas y líderes tradicionales, dos realidades que resultan a menudo contradictorias. Aunque la Constitución reconoce el carácter histórico de los segundos, también refleja una clara voluntad de combatir su usual carácter patriarcal y autoritario. Para canalizar las posibles tensiones, se han establecido unas instituciones de “líderes tradicionales”, tanto a escala provincial como nacional. Incluso no se descarta “el reconocimiento del derecho de autodeterminación” de cualquier comunidad que comparta una herencia cultural y lingüística común. En la práctica, sin embargo, hasta ahora las funciones del derecho común y de los líderes tradicionales han venido a ser principalmente de carácter consultivo y simbólico. La legitimación del sistema político encara en la actualidad las dificultades asociadas a superar una fuerte crisis económica (pobreza, desempleo, etcétera) y los problemas derivados de los estragos provocados por el sida, que dificultan que el país salga de la situación de pobreza, y las grandes desigualdades que siguen caracterizándolo.