Venezuela, entre els pioners del federalisme

Venezuela, entre los pioneros del federalismo.

LV, 25-VIII.

Tras tres siglos de colonización, España agrupó (capitanía general de Venezuela, 1777) las siete provincias que más tarde se convirtieron en Venezuela. En 1810 cada una de estas provincias declaró su independencia proclamando sus propias constituciones, estableciéndose al año siguiente una Constitución federal (1811) por parte de los representantes electos del Congreso General de las Provincias de Venezuela, la primera de los países de América Latina, inspirada en las experiencias de EE.UU. y la Francia revolucionaria (republicanismo, separación de poderes, soberanía popular, derechos de los ciudadanos, control constitucional...). Así, Venezuela fue el segundo país, tras EE.UU., en adoptar el federalismo como organización territorial. Sin embargo, la influencia de Simón Bolívar, crítico con el federalismo, y la guerra de independencia, que duró una década, reintrodujeron el centralismo y la integración de Venezuela en la República de Colombia (1821), junto con Ecuador y Colombia. A partir de 1830, Venezuela recuperó su independencia e introdujo una forma federalista y centralista que ha subsistido desde 1864 hasta la actualidad, aunque su historia ha estado presidida por guerras civiles (como la denominada guerra federal, 1858-1863), así como por periodos de gobiernos autoritarios y golpes militares. La centralización federal ha afectado tradicionalmente a los ámbitos militar, fiscal, legislativo y administrativo.

La democratización del país, iniciada en la década de 1930, pero interrumpida por el periodo militar de Marcos Pérez Jiménez (1948-1958), no se consolidó hasta 1959 (presidente Betancourt), aunque la Constitución de 1961 mantuvo los rasgos centralistas clásicos del federalismo venezolano. En 1989 se emprendió un proceso de descentralización que incluyó la elección de los gobernadores por sufragio universal directo. En 1999 el presidente electo Hugo Chávez, un coronel que había protagonizado un frustrado intento de golpe en 1992, estableció un proceso constituyente –en un momento de crisis aguda del sistema de partidos– en una Asamblea hecha a su medida (125 miembros favorables sobre 131) que elaboró una nueva Constitución que fue aprobada en el mismo año (1999) y que ha profundizado en la centralización.

Paradójicamente, la Constitución establece que Venezuela se erige como un “Estado federal descentralizado” de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, que están presididas por un eminente carácter centralizador y de refuerzo de la figura del presidente (delegación legislativa sin restricciones; extensión del mandato a seis años), así como por regulaciones constitucionales detalladas en materia de defensa y seguridad de inclinación autoritaria. Se establecen tres niveles de gobierno, el nivel federal; el nivel de los estados, compuesto por los 23 estados, un distrito federal, y las dependencias federales>Venezuela, entre los pioneros del federalismo.

LV, 25-VIII.

Tras tres siglos de colonización, España agrupó (capitanía general de Venezuela, 1777) las siete provincias que más tarde se convirtieron en Venezuela. En 1810 cada una de estas provincias declaró su independencia proclamando sus propias constituciones, estableciéndose al año siguiente una Constitución federal (1811) por parte de los representantes electos del Congreso General de las Provincias de Venezuela, la primera de los países de América Latina, inspirada en las experiencias de EE.UU. y la Francia revolucionaria (republicanismo, separación de poderes, soberanía popular, derechos de los ciudadanos, control constitucional...). Así, Venezuela fue el segundo país, tras EE.UU., en adoptar el federalismo como organización territorial. Sin embargo, la influencia de Simón Bolívar, crítico con el federalismo, y la guerra de independencia, que duró una década, reintrodujeron el centralismo y la integración de Venezuela en la República de Colombia (1821), junto con Ecuador y Colombia. A partir de 1830, Venezuela recuperó su independencia e introdujo una forma federalista y centralista que ha subsistido desde 1864 hasta la actualidad, aunque su historia ha estado presidida por guerras civiles (como la denominada guerra federal, 1858-1863), así como por periodos de gobiernos autoritarios y golpes militares. La centralización federal ha afectado tradicionalmente a los ámbitos militar, fiscal, legislativo y administrativo.

La democratización del país, iniciada en la década de 1930, pero interrumpida por el periodo militar de Marcos Pérez Jiménez (1948-1958), no se consolidó hasta 1959 (presidente Betancourt), aunque la Constitución de 1961 mantuvo los rasgos centralistas clásicos del federalismo venezolano. En 1989 se emprendió un proceso de descentralización que incluyó la elección de los gobernadores por sufragio universal directo. En 1999 el presidente electo Hugo Chávez, un coronel que había protagonizado un frustrado intento de golpe en 1992, estableció un proceso constituyente –en un momento de crisis aguda del sistema de partidos– en una Asamblea hecha a su medida (125 miembros favorables sobre 131) que elaboró una nueva Constitución que fue aprobada en el mismo año (1999) y que ha profundizado en la centralización.

Paradójicamente, la Constitución establece que Venezuela se erige como un “Estado federal descentralizado” de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, que están presididas por un eminente carácter centralizador y de refuerzo de la figura del presidente (delegación legislativa sin restricciones; extensión del mandato a seis años), así como por regulaciones constitucionales detalladas en materia de defensa y seguridad de inclinación autoritaria. Se establecen tres niveles de gobierno, el nivel federal; el nivel de los estados, compuesto por los 23 estados, un distrito federal, y las dependencias federales: 72 islas agrupadas en once grupos, y el nivel de los 338 municipios.

La separación de poderes establece, además de los tres clásicos –ejecutivo, legislativo y judicial–, el denominado “poder ciudadano” y el “poder electoral”. El primero se concreta en el Ministerio Público, y el segundo en el Consejo Electoral Nacional. La nueva Constitución ha eliminado, sintomáticamente, el bicameralismo tradicional (Senado) y, con ello, la representación territorial de los estados. Los miembros de la Asamblea Nacional (165 miembros) son elegidos por un periodo de cinco años de acuerdo con distritos de un 1,1% de la población (264.000 habitantes en el año 2000) y un sistema proporcional. Tres escaños son reservados para las minorías indígenas. El presidente es a la vez jefe de Estado y presidente del Gobierno. Cada estado posee un gobernador y un Consejo Legislativo, elegidos por sufragio, aunque los legislativos estatales están regulados por una ley nacional, y las materias en las que son competentes dependen de regulaciones también del poder central. A escala municipal, los alcaldes son elegidos por voto directo de los ciudadanos, mientras que los consejos municipales son elegidos por representación proporcional. Los miembros del Tribunal Supremo son nombrados por un periodo de 12 años.

La división de poderes concentra en el nivel federal la mayoría de las materias (defensa, seguridad, relaciones internacionales, policía nacional, regulaciones económicas, industria minera y petrolera, políticas nacionales de educación, sanidad, medio ambiente, transportes, suelo, producción agrícola e industrial, comunicaciones, poder judicial –excepto los jueces de paz municipales–...). Los poderes de los estados son limitados y de carácter concurrente (organización municipal, policía, carreteras del estado, aeropuertos y puertos comerciales, etcétera), limitándose su ejercicio en las “leyes fundamentales” del poder central.

La tradicional atribución venezolana de los poderes residuales a los estados ha sido limitada por una disposición que atribuye al poder central los poderes residuales en el ámbito fiscal. Los estados sólo recogen impuestos cuando el poder central se los delega por ley. Los estados se financian a partir de los recursos transferidos por el poder central (entre el 15% y el 20% de los ingresos nacionales), de los recursos generados por la explotación de proyectos relacionados con los hidrocarburos y minas, y del fondo de compensación interestatal. A pesar de estos rasgos centralizadores generales, la Constitución de 1999 define la política de descentralización como una “política nacional” que debe fortalecer la democracia acercando el poder a los ciudadanos mediante la participación de grupos empresariales, sindicales y de vecinos.