ŽEl honor del juristaŽ, Francesc de Carreras

En el desempeño de su cargo, ¿cuál debe ser la moral del juez, del funcionario, del cargo público en cuanto aplica derecho, de todo el conjunto de asesores y consultores jurídicos, en definitiva de todos aquellos cuya obligación específica es que el poder no se ejerza de forma arbitraria sino conforme a lo que dispone la ley, la ley democrática, por supuesto? Breve, ¿cuál debe ser la moral del jurista de Estado (por supuesto, también del jurista de las comunidades autónomas, ayuntamientos, etcétera), del jurista público?

No todos los juristas están sometidos a idéntica ética profesional. Por ejemplo, el abogado, como defensor de parte, no es el responsable último de que se aplique debidamente la ley, aunque debe colaborar en que ello sea así. La norma moral por la cual se rige un abogado es asegurar al máximo la mejor defensa del cliente, siempre, naturalmente, que esta defensa se lleve a cabo dentro de las normas legales y deontológicas correspondientes. En cambio, el jurista público está situado en una posición muy distinta: es el encargado último de que los poderes públicos actúen conforme a derecho y su verdadero cliente es, en propiedad, la ley, el derecho. Ciertamente, esta ley y este derecho suelen permitir que, al tomar una decisión, el poder pueda escoger con discrecionalidad entre opciones de fondo distintas. Sin embargo, estas opciones siempre están sometidas a los límites que el derecho impone. Nunca el poder puede rebasar estos límites y la misión específica de los juristas públicos es impedir que ello suceda.

No obstante, en los últimos tiempos algunas de las actuaciones de estos juristas públicos suelen ponerse en entredicho y su fama no pasa por uno de sus mejores momentos. Sobre la difícil situación que atraviesa el Tribunal Constitucional se acaba de publicar un texto breve, brevísimo, apenas dos páginas, de imprescindible lectura. Figura como prólogo al libro Estado y religión en la Europa del siglo XXI (BOE-TC, Madrid, 2008). Su autor es Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y actualmente presidente de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Se trata de las palabras que pronunció en la inauguración de las jornadas organizadas hace un año por dicha asociación.

Punset constata, en primer lugar, las intromisiones y los intentos de manipulación del Tribunal Constitucional por parte de los agentes políticos con la finalidad de tergiversar su auténtica función. "El control de constitucionalidad de las leyes - dice Punset- no puede ser sustituido por un control de oportunidad, pues el canon de las decisiones del tribunal ha de ser exclusivamente la Constitución, no los intereses partidarios". Sobre quiénes son estos agentes políticos, Punset afirma sin ambages que estamos gobernados por una partitocracia y que en España "la democracia vive secuestrada por una oligarquía" formada por los partidos, los grupos mediáticos y poderosos conjuntos financiero-industriales que, en su intento de controlar el Estado, difuminan la separación de poderes y amenazan la seguridad jurídica.

Tras este grave diagnóstico, Punset no se contenta con lamentar las presiones que sufre el Tribunal Constitucional, echándole todas las culpas a la partitocracia existente, sino que sitúa al tribunal frente a sus propias responsabilidades públicas, apela al deber moral de los magistrados y les conmina a ser patriotas en el más exigente sentido del término. La patria, dice Punset, "no es una entelequia, una construcción retórica ni un fetiche totémico encarnado en unos símbolos que nunca pueden perder su carácter alegórico e instrumental". Recordando una famosa frase de Sartre, dice que "la patria son los otros, es decir, la humanidad a la que sirve el interés público". Si los magistrados del Tribunal Constitucional fueran esta clase de patriotas, deberían defender una especie de honor: el honor del jurista. ¿Cuál es, según Punset, este honor del jurista? Así responde: el honor del jurista "consiste en no rendir culto a instancias ajenas al riguroso desempeño de la función jurisdiccional, en no buscar la justicia al margen de las normas, en razonar con arreglo a criterios interpretativos estrictamente jurídicos, en no confundir el voluntarismo político con la hermenéutica jurídica, en no defender con las armas del derecho causa más noble que la Constitución misma, en ejercer, en suma, un sacerdocio incontaminado al servicio de la supremacía constitucional".

Estas palabras de Punset son, ciertamente, exigentes pero no exageradas: se trata del mínimo que cabe demandar a personas dedicadas a un cargo de tanta responsabilidad. El magistrado constitucional no es un abogado de parte, es un jurista de Estado. Y ahí no caben subterfugios: su principal función es la defensa de la Constitución y toda su moral debe ir encaminada a este objetivo, a riesgo de caer en el deshonor. Un árbitro de fútbol cuando salta al campo debe hacerlo con la convicción de que no es partidario de ningún equipo, ni del Madrid ni del Barcelona, sólo es un servidor del reglamento. Si ello es así, ¿cuán no debe serlo la actitud hacia una norma que es la clave de bóveda de nuestra democracia, de cualquier democracia occidental? Probablemente, lo más dramático y significativo del caso es que debamos recordar aún estas obviedades. Pero, como dijo el poeta, ¡qué tiempos estos en que hay que recordar lo evidente!

9-IX-08, Francesc de Carreras, lavanguardia