´Modelos de Estado y Estados modelo´, K-J. Nagel

(1) La denominación de los entes federales
LV, 12/06/2005

Como es bien sabido, según la Constitución española sólo hay una nación, integrada por "nacionalidades y regiones", sin especificar o distinguir entre ellas. Ni siquiera se enumeran. ¿Cómo se resuelve este problemae n los estados federales de Europa y América del Norte?

Empezamos nuestro recorrido por la constitución federal más antigua, la de los Estados Unidos de América, considerada muchas veces el modelo de referencia. Se compone de 50 estados. Cada uno, con su Constitución particular. No hay inconveniente en que Alabama se titule free y sovereign;en sus ámbitos competenciales, lo es. Los estados tienen sus banderas (Alabama yMississippi se inspiran en la confederal secesionista de 1861), y en muchos casos hasta "sus" aves, animales, árboles, y flores. En las matrículas de los coches, encontramos desde el enfático lema Live Free Or Die de Nueva Hampshire hasta el reclamo turístico del Sunshine State de Florida.

Con su territorio federal en expansión, la Constitución de EE.UU. siempre ha estado abierta a adhesiones: no se enumeran los estados, y sus límites territoriales se fijaron por leyes del Congreso. Por otro lado, la guerra civil dejó muy claro que no se permite la secesión de los EE.UU., pero sí la interior: de la parte antiesclavista de Virginia surgió el nuevo estado de Virgina Occidental. Como es sabido, hay territorios estadounidenses que no son estados federados (el Distrito Federal, el llamado Estado libre asociado de Puerto Rico, entre otros).

En otras constituciones de federaciones uninacionales y simétricas, los entes federados no se llaman estados. Pero por lo menos en Alemania nadie disputa a Baviera, Turingia y Sajonia el derecho de titularse Freistaat (estado libre) en sus respectivas constituciones particulares. Obviamente, los 16 estados ostentan sus propios símbolos. Muchos de sus escudos y alguna bandera reflejan la artificialidad de sus fronteras: se suman símbolos de estados anteriores a la creación del land respectivo. En cuanto a los himnos, depende: en casos como Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia), hasta sería difícil musicalizar su nombre. Los bávaros entonan su Dios sea contigo, país de los bávaros, y los del extremo norte, su Schleswig-Holstein, abrazada por el mar. En ambos casos, el land se considera patria, pero también una tierra alemana. En Baden-Württemberg, los hinchas del FC Friburgo pueden cantar el Badener Lied,un himno a la antigua Baden, pero sus rivales del VfB Stuttgart son de la antigua capital de Württemberg. Los länder se enumeran en la Constitución, pero sus fronteras pueden cambiar, y en 1952, tres länder del sur se fusionaron. El supuesto de cambio de fronteras de länder es el único por el cual la constitución federal prevé la celebración de un referéndum.

La federación de Suiza, la más vieja de los estados europeos, incluso se llama -falsamente- confederación. Se compone de 26 estados miembros o cantones enumerados uno por uno en la Carta Magna. Tienen constituciones propias y usan símbolos propios, cuyo origen se remonta muchas veces al tiempo prefederal. En 1974-75, la zona del cantón de Berna, donde coincidía la francofonía con la religión católica y el hecho de ser la parte "pobre" del cantón, se separó para formar uno de nuevo, el Jura. La nueva Constitución suiza de 1999 tomó el procedimiento seguido en este caso como precedente y lo convirtió en prescripción constitucional. Por lo tanto, las eventuales modificaciones del número de cantones (¿y un puramente hipotético intento de secesión?) se someterán tanto a la aprobación del electorado local como a la de los cantones afectados, como también al voto del pueblo suizo y de los cantones en su totalidad.

Pasamos ahora de las federaciones uninacionales monolingües (EE.UU., Alemania) y plurilingües (Suiza) a los casos plurinacionales de Bélgica y Canadá. La Constitución canadiense data del 1867, cuando cuatro ex colonias británicas enumeradas en la Constitución y llamadas provinces se federaron. Actualmente hay diez, a las que se suman tres territorios, sin estatus constitucional. Cada Estado se da sus símbolos. Continuando la tradición británica, los estados no tienen constituciones escritas, pero se podrían dotar de ellas. No se regula el derecho de secesión, pero según opinión del Tribunal Supremo, ésta se tendría que negociar si la provincia secesionista cumple una serie de requisitos, por cierto muy estrictos.

Bélgica es un caso único en Europa; su conversión en Estado federal solamente se inició durante los años setenta. Se compone de comunidades y de regiones. Hay tres comunidades, la francesa, la flamenca, y la germanofona; y tres regiones, la valona, la flamenca, y la de Bruselas. En cada división se evita el pernicioso uno contra uno, introduciendo un tercer actor. Una construcción tan sofisticada no permite cambios de las fronteras. En cuanto a los símbolos, permite su creación por comunidades y por regiones; pero su uso se regula mediante ley federal.

Las federaciones suelen aceptar la estatalidad de los entes federados, les reservan un estatus constitucional, diferenciándolos de los niveles administrativos. Ostentan simbología estatal propia. En muchos casos, se prevé la reorganización territorial interior, pero generalmente se excluye la secesión. Pero muy pocas federaciones se consideran plurinacionales.


(2) Constituciones federales y lenguas nacionales
LV, 13/06/2005

Las lenguas no son meros códigos de comunicación. Suelen ser importantes marcadores de identidad. No en vano la aplastante mayoría de los estados europeos toman su nombre de la denominación de su lengua principal, con las significativas excepciones de Austria, Bélgica, Suiza, Yugoslavia y el Reino Unido.

Como es bien sabido, según la Constitución española hay una sola lengua oficial en todo el territorio del Estado. ¿Cómo se resuelve ese problema en los Estados federales de Europa y América del Norte?

Hay constituciones federales, como la estadounidense o la alemana, que ni siquiera mencionan el tema. Estas federaciones uninacionales no perciben la necesidad de regular el tema a este nivel. En EE.UU., el tema, hasta ahora, se ha dejado bastante en manos del mercado o se ha remitido a las constituciones y a la legislación de los Estados federales. En las últimas décadas, algunos de éstos se han declarado english only. Durante la primera parte del siglo XIX, algunos Estados mantuvieron un sistema escolar en alemán. Hoy, algunos Estados proveen educación bilingüe castellano/inglés. En Puerto Rico, el castellano es oficial, pero no se trata de un Estado más. Sus relaciones con la federación son de carácter asimétrico, pues la isla dispone de más autonomía, pero de menos derechos que un Estado federado ‘normal’.

Alemania tampoco tiene lengua constitucional. La cultura es competencia de los länder. Sus constituciones, sin embargo, tampoco suelen hablar del tema. Solamente en dos de los pocos länder con presencia de minorías lingüísticas autóctonas, hay prescripciones constitucionales que favorecen la protección de estos grupos muy pequeños.

Sajonia concede a la minúscula minoría soraba el derecho constitucional de obtener educación en su propia lengua. En su territorio de asentamiento, los sorabos sajones tienen el derecho de usar su bandera al lado de la sajona. La legislación de Schleswig-Holstein prevé derechos culturales y lingüísticos para las minorías frisona y danesa; la última goza también de protección a causa de los acuerdos alemanes con Dinamarca, que regulan los derechos de las minorías transfronterizas recíprocas. Los partidos nacionales de las minorías están exentos de las barreras mínimas que regulan el acceso a los parlamentos de los länder mencionados. El SSW, el partido de los daneses y los frisones, ya posee representación desde la posguerra. De vez en cuando, partidos ‘alemanes’ con más votos fracasaron a causa de la barrera mínima, cuando los ‘daneses’ entraron al Parlamento del land. En alguna ocasión, los representantes del SSW hicieron de bisagra. Después de las elecciones celebradas este año, el SSW quería dar el gobierno a una coalición verde y roja, pero el intento fracasó por la falta de disciplina de uno de los grupos parlamentarios a la hora de votar el primer ministro.

Austria, con identidad nacional históricamente problemática, sí que establece un idioma constitucional, el alemán. Por los tratados de Saint Germain y Viena, que tienen rango constitucional, se impuso el respeto de determinados derechos lingüísticos de siete minorías reconocidas, que se regulan por la Constitución y la legislación federal. La función de los länder se reduce a garantizar los derechos lingüísticos, de vez en cuando con desgana manifiesta, como es el caso de Jörg Haider en Carintia, donde hay una pequeña minoría eslovena.

La llamada Confederatio Helvética reconoce cuatro idiomas constitucionales: el alemán, el francés, el italiano y el retorromano. Cada ciudadano puede dirigirse en cualquiera de estos idiomas a la Administración federal, cuyo personal refleja con mucha fidelidad los porcentajes de hablantes de los grupos lingüísticos. Fuera de la Administración federal, rige en principio de la territorialidad. La mayoría de los cantones son monolingües. Dentro de los bilingües (y del trilingüe de los Grisones), los municipios suelen ser monolingües. La posibilidad del ciudadano de elegir lengua es muy reducida.

Canadá es una federación bilingüe a nivel de su Administración federal. En la práctica, sin embargo, en la mayor parte del país, el servicio en lengua francesa presenta inconveniencias. Fuera del ámbito federal, las provincias tienen el poder sobre los asuntos lingÚísticos en su territorio, y normalmente se declaran monolingües, con excepción de Nueva Brunswick.

La Cosntitución de la recién federalizada Bélgica reconoce tres idiomas ‘nacionales’: el neerlandés, el francés y, también, el alemán, hablado este último por unos 70.000 belgas en una pequeña región que se integró al país como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Los bejgas se suelen dirigir a la Administración federal en cada una de las lenguas citadas, se encuentren donde se encuentren (principio personal). Fuera del ámbito de la Administración federal, las comunidades francesa y flamenca disponen de las competencias exclusivas (principio territorial). También determinan la lengua de la enseñanza y de las relaciones sociales.

En suma, el reconocimiento de derechos lingúísticos y nacionales no corresponde cien por cien al grado de autonomía de los entes de una federación, aunque es más probable la concesión de estos derechos en Estados federales que en Estados unitarios. Esto, sin embargo, ya constituiría otro tema.


KLAUS-JÜRGEN NAGEL, profesor agregado del Departament de Ciències Polítiques i Socials y vicedecano de Estudis de Ciències Polítiques i Gestió Pública de la Universitat Pompeu Fabra