Etiopia, el federalisme en la pobresa

Etiopía, el federalismo en la pobreza.

LV, 13-VIII.

Etiopía es uno de los estados independientes más antiguos del mundo (unos 2.000 años). Después de la Segunda Guerra Mundial, la actualidad política de Etiopía ha estado marcada por dos temas básicos, el cambio de régimen de la monarquía de Haile Selassie a un sistema socialista, primero, y de éste a un sistema constitucional y federal, y por el conflicto y subsiguiente secesión del territorio de Eritrea. Tras la liberación del país de la dominación italiana en 1941, el exilado emperador Selassie volvió al poder etíope hasta su deposición en 1974. Eritrea, creada como entidad propia a finales del siglo XIX por la política colonial italiana, fue federada a Etiopía en 1952, tras diez años de mandato británico, a través de una resolución de las Naciones Unidas. Tras un fallido intento de golpe de Estado en 1962, el gobierno aumentó la política de centralización. En 1974, una junta militar (Derg) proclamó a Etiopía como Estado socialista, iniciándose un periodo de terror rojo, que produjo decenas de miles de muertos y centenares de miles de exiliados. Siguiendo el modelo de la Unión Soviética, en 1984 fue declarada la República Democrática Popular de Etiopía, dirigida por el Partido de los Trabajadores. El final de la guerra fría y la retirada del apoyo soviético facilitaron las victorias de movimientos insurgentes, primero en las provincias de Eritrea y Tigray, ambas en el norte del país, y posteriormente en las provincias centrales y del este. En 1991, se produjo la conquista de la capital, Adis Abeba. Tras un periodo transitorio de reformas económicas y de consultas para la elaboración de una nueva Constitución, ésta fue aprobada en 1995, y quedó proclamada la República Democrática Federal de Etiopía. Paralelamente, en 1991 el Frente de Liberación del Pueblo de Eritrea estableció un gobierno provisional. Dos años más tarde, se realizó un referéndum bajo los auspicios de la ONU, tras el cual Eritrea declaró su independencia. Un conflicto militar estalló por razones fronterizas entre ambos países en 1998, saldándose en el año 2000 con un acuerdo de paz y el establecimiento de tropas internacionales en la frontera común.

A pesar de tratarse de uno de los países más pobres de la tierra, de presentar a la vez una importante diversidad nacional, lingüística, étnica y religiosa, de contar con parte de población nómada y vinculada a la autoridad de clanes, y de no contar con ninguna tradición democrática en su historia, el sistema federal etíope presenta algunas características casi inéditas en el federalismo comparado que lo convierten en uno de los más avanzados del mundo en materia cultural. Se considera a los ciudadanos teniendo presente las características de los grupos etnolingüísticos del país, reconocidos en el mismo preámbulo constitucional, y que incluyen más de 80 grupos distintos (y más de 200 dialectos hablados). Todas las lenguas son reconocidas en pie de igualdad. Los estados federados deciden sobre sus lenguas de trabajo respectivas. Además el país presenta un importante pluralismo religioso, con un 40% de musulmanes, un 40% de cristianos y un 20% de religiones animistas. No se conocen conflictos interreligiosos. Su modelo parlamentario de carácter plurinacional admite el derecho de autodeterminación e incluso el derecho de secesión de las unidades federadas a través de determinadas reglas constitucionales. La federación está compuesta por nueve estados que siguen líneas étnicas de demarcación.

El presidente es elegido por la Cámara Baja (Cámara de Representantes) para un periodo de seis años. En dicha cámara se reservan 20 escaños para las minorías (sobre un máximo de 550 miembros elegidos por un sistema mayoritario para un periodo de cinco años). Los miembros de la cámara alta (Cámara de la Federación; 108 escaños) son elegidos, en cambio, por sufragio directo o indirecto, según sea la decisión de los estados al respecto. La relación entre representantes nombrados por los estados federados y los representantes elegidos es aproximadamente de 7 a 4. Su mandato es por cinco años. Una de las funciones principales de la cámara alta es la salvaguarda e interpretación constitucional. A este fin se creó un comité de indagación constitucional presidido por el presidente del Tribunal Supremo que somete sus apreciaciones, no vinculantes, a la Cámara de la Federación. Los nueve estados de la federación, muy diversos entre sí en cuanto a la población, están presididos por un presidente regional que dirige el poder ejecutivo y es responsable ante el Parlamento regional. La capital constituye una décima unidad federada cuyo presidente es elegido por el Consejo de la ciudad.

La división de poderes detalla las competencias de la federación que incluyen, entre otras, defensa, política y comercio exterior, desarrollo económico y social, fijación de los criterios generales de las políticas educativas y sanitarias, inmigración, y la declaración del estado de emergencia. La fiscalidad es compartida por los dos niveles de gobierno, y en caso de no estar asignados específicamente son decididos por mayoría de dos tercios en una sesión conjunta de las dos cámaras del Parlamento central. La cámara alta decide la fórmula de los subsidios que recibe cada estado. Los poderes residuales son asignados por la constitución a los estados.

Los dos niveles de gobierno están legitimados a iniciar el proceso de reforma constitucional. Su aprobación requiere una mayoría de dos tercios de las instituciones de los estados. El derecho a la secesión (artículo 39) es entendido en la Constitución como parte del derecho de autodeterminación expresado en el preámbulo. Se establecen unas reglas detalladas para el ejercicio de este derecho, como una mayoría de dos tercios en el Parlamento del estado, así como un voto mayoritario en un referéndum organizado por la federación. Dicho procedimiento permitió formalmente la secesión de Eritrea en 1993. Hasta el momento ningún otro estado ha emprendido un proceso de secesión. Por otra parte, el derecho de autodeterminación permite que en cualquier momento, también a través de reglas específicas que incluyen referendos, “las naciones, nacionalidades y pueblos constituyan sus propios estados en la federación”.