Saint Kitts and Nevis, una federació asimčtrica

Saint Kitts and Nevis, una federación asimétrica.

LV, 21-VIII.

Estas dos islas de las Pequeñas Antillas fueron habitadas sucesivamente por poblaciones de siboney, arawak y caribe, venidos los primeros de Centroamérica y los demás de Sudamérica. Colón llegó a ellas en 1493 llamándolas San Cristóbal y Santa María de las Nieves (actualmente en inglés St. Kitts and Nevis), si bien los españoles no se establecieron en ellas. Los primeros núcleos de poblaciones europeas en las islas datan de la década de 1620 en San Cristóbal por parte de ingleses y franceses. Tras reducir a los caribes, el tratado de Utrecht de 1713 estableció el dominio inglés sobre aquella isla. Los conflictos entre los colonizadores ingleses y franceses terminaron con el abandono de los segundos. El gobierno inglés tendió a gobernar en conjunto las islas de esta parte del Caribe a través del Leeward Caribbe Islands Government (1671).

El tratado de Versalles de 1783 hizo a las dos islas oficialmente británicas, con los nombres abreviados y lingüísticamente adaptados de St. Kitts y Nevis. Con posterioridad, algunas de estas islas compartieron instituciones –como un Tribunal Supremo y un gobernador– aunque mantuvieron legislaturas separadas. En 1956, St. Kitts, Nevis y Anguilla devinieron una colonia propia. Bajo presión inglesa, en 1958 fue establecida la federación de las Indias Occidentales que agrupaba diez colonias, incluidas St. Kitts y Nevis, a las que luego se adhirieron las Caiman, Turks y Caicos. Pero rápidamente aparecieron disensiones entre distintas islas –algo común en varias federaciones insulares–, tanto por razones institucionales como económicas y fiscales, especialmente por parte de Jamaica, la mayor de las islas de la federación que tras un referendo en 1961 decidió abandonar la federación. Pese a que 1962 era el año previsto para la independencia de la federación, esta fue disuelta ese mismo año. La isla de Anguilla rompió con posterioridad el acuerdo con St. Kitts y Nevis (1971). La independencia de estas dos islas fue declarada en 1983.

Tal como ocurre con otras ex colonias británicas, el sistema de gobierno de S. Kitts y Nevis es de carácter parlamentario (Westminster), manteniendo formalmente un vínculo con la corona inglesa a través de un gobernador general. La federación es institucionalmente asimétrica, a pesar de que sólo tiene dos unidades constituyentes: únicamente la isla de Nevis tiene un gobierno propio; St. Kitts depende del gobierno de la federación. La división de poderes –que, por tanto, solo afecta a Nevis– establece un sistema muy descentralizado en casi todos los ámbitos a excepción de la defensa y de la política exterior. Las acciones conjuntas de la federación en otras materias requieren la aquiescencia de las instituciones de Nevis. También se incluye una cláusula que reconoce el derecho de secesión de Nevis. El Parlamento federal (Asamblea Nacional), es unicameral, y reside en St. Kitts. Su composición está regulada por una comisión (Constituency Boundaries Commision). Actualmente está formado por 8 representantes de St. Kitts y 3 de Nevis elegidos a través de un sistema mayoritario. Pese a su carácter unicameral, la Asamblea también incluye un determinado número de senadores (un mínimo de tres) que no representa necesariamente a los territorios y que no puede exceder de dos terceras partes respecto al número de diputados. Generalmente, dos tercios de los senadores son nombrados a propuesta del primer ministro, mientras el tercio restante lo es a propuesta de la oposición.

Actualmente, hay 14 representantes que ejercen sus funciones para un periodo de cinco años. El ejecutivo federal está dirigido por un primer ministro nombrado formalmente por el gobernador general de acuerdo con los resultados electorales. Los dos niveles de gobierno –el federal y el de Nevis– están capacitados para establecer su propio sistema fiscal, y tiene en cuenta la distribución de la población entre las dos islas.

Los conflictos sobre la interpretación de la Constitución se resuelven en los tribunales, pudiéndose llegar hasta el Tribunal Supremo (High Court) y al Tribunal de Apelaciones (Court of Appeal), además de al Tribunal Supremo de los estados del Este del Caribe establecido en Santa Lucía. La reforma constitucional requiere el acuerdo de dos tercios de la Asamblea Nacional, estableciéndose un mínimo de 90 días a transcurrir entre las dos lecturas de la propuesta y, antes de que sea aprobada, se realiza un referéndum que necesita de la aprobación de dos tercios de los votos en cada isla.

En caso de separación de Nevis, la Constitución establece que ello sólo dependerá de la población de la isla: a propuesta de su cámara legislativa por una mayoría de dos tercios que incluye una propuesta de nueva constitución para la isla, el referéndum de secesión unilateral requiere el voto a favor de dos tercios de los electores en un referéndum que debe pronunciarse sobre la propuesta (que debe ser conocida por lo menos 90 días antes de la votación). En 1998 tuvo lugar un referéndum sobre la secesión, pero la propuesta obtuvo solo el 61,7% de votos favorables en Nevis (con una participación del 58%). Se trata de un procedimiento que polariza las posiciones, y que junto a las cuestiones económicas marca la vida de una federación que, por otra parte, ha reforzado en los últimos años sus vínculos con otras islas del Caribe –mediante una moneda común de un Banco Central y de unas instituciones financieras, judiciales, educativas, sanitarias y de comunicaciones compartidas, etcétera– a través de la Comunidad del Caribe (Caricom), de la Asociación de los Estados del Caribe (ACS) y de la Organización de los Estados del Este del Caribe (OECS).