la Audiencia Nacional restringe el wi-fi público

L’Audiència Nacional va dictar ahir una sentència que suposa la imposició de restriccions perquè les administracions públiques puguin oferir serveis de connexió wi-fi gratuïta als ciutadans. La decisió resol un conflicte concret, plantejat per l’Advocacia de l’Estat contra l’Ajuntament de Màlaga, però conté una filosofia aplicable amb caràcter general que limita molt l’oferta de wi-fi gratuït.

El que ha decidit l’Audiència és que les administracions públiques només podran oferir el servei d’accés sense fil a internet (wi-fi) sense pagar la taxa general d’operadors si ho fan en règim d’“autoprestació”, és a dir, si el seu ús està exclusivament dedicat o vinculat a l’acompliment de les funcions de la institució de què es tracti. La resolució de la Sala Contenciosa Administrativa de l’Audiència confirma, en aquest sentit, la sanció de 300.000 euros imposada per la Comissió del Mercat de les Telecomunicacions (CMT) a l’Ajuntament de Màlaga, per l’explotació de la xarxa denominada Biznaga.



En sus alegaciones contra la sanción, el municipio malagueño argumentó que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios del Ayuntamiento, y que el acceso a internet no tenía carácter universal, sino limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitaban "motivadamente" y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña. El municipio estableció el servicio en el 2007 y lo extendió a diversos centros. Dicha explotación de la red pública de comunicaciones electrónicas a través de wi-fi alcanzó a cubrir no sólo la casa consistorial, sino otras dependencias, como el museo de la fundación Picasso, el teatro Cervantes e instalaciones deportivas como el palacio de deportes José María Martín Carpena, con otras zonas abiertas en la Sociedad Municipal de Aparcamientos y las juntas municipales de distrito.

La Audiencia Nacional, a su vez, ha considerado que esta cobertura es excesiva. Y ello porque la ley general de Telecomunicaciones establece que las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a internet en el mencionado régimen de "autoprestación". Esto implica que el suministro ha de limitarse al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las "necesidades propias" del servicio que reciben los ciudadanos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Ortega, estima que el servicio prestado en Málaga "desborda" el concepto de autoprestación porque, entre otras circunstancias, los usuarios podían acceder a páginas distintas de las vinculadas a la prestación del servicio de la administración municipal. En este sentido, considera "insuficiente" el sistema establecido por el Ayuntamiento, que obligaba a los usuarios que quisieran acceder a internet a presentar su DNI. Tras ello, los particulares podían acceder a "páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento".

La Audiencia estima que "no puede calificarse de autoprestación un servicio que permite el acceso y la navegación del usuario por páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación del giro o tráfico de la administración municipal". El Ayuntamiento de Málaga, a su vez, subrayó que ya se cuidaba mucho de que los usuarios no pudieran acceder a páginas de "contenido improcedente", cautela que no ha bastado.

15-IX-11, J.M. Brunet, lavanguardia