´El deber de sonreír, Josep Maria Ruiz Simon

A Jordi Pujol sempre li ha agradat repetir que no hi ha drets sense deures. Fidel al seu magisteri, la consellera d´Educació, Irene Rigau, afirmava fa uns dies que els mestres i professors haurien de somriure 24 hores perque tenen el treball assegurat. La doctrina sobre el deure del somriure perpetuu com a contrapartida del dret al treball és, de moment, la principal aportació del "govern dels millors" a la teoria política del segle XXI.

El ejecutivo de CiU no es, por supuesto, el primero que se ha preocupado por la alegría de los trabajadores tanto dentro como fuera de su horario laboral. Esta inquietud viene de antiguo. Cabe recordar, por ejemplo, que en 1935 el gobierno del dictador portugués António de Oliveira Salazar, consciente de que la organización corporativa de una nación no debía limitar sus metas al campo de las preocupaciones de orden meramente material, ya había creado, con el loable objetivo estratégico de incrementar el júbilo de los empleados, la emblemática Fundação Nacional para a Alegria no Trabalho (FNAT). Y que en 1939, con la vista en la misma diana, Franco fundó la Obra Nacional Alegría y Descanso, que, tal vez por una prudente prevención a los sarcasmos, no tardó en cambiar su nombre por el de Obra Sindical Educación y Descanso. Tanto la FNAT como Alegría y Descanso se proponían el aprovechamiento del tiempo libre de los trabajadores para la mejora de su desarrollo físico y la elevación de sus niveles intelectual y moral. Ambos organismos descendían de dos iniciativas pioneras en cuanto a las prácticas orientadas al fomento de la sonrisa en el mundo del trabajo: la Opera Nazionale Dopolavoro de la Italia de Mussolini, creada en 1925, y la nazi Kraft durch Freude ("A la fuerza por la alegría"), fundada en 1933.

Pero las diferencias de fondo entre la ideología implícita en este tipo de iniciativas y lo planteado por la consellera son radicales. Para Rigau, la alegría dentro y fuera del trabajo no es un objetivo de estado, sino un deber moral del trabajador, parecido a aquella alegría de ser esclavo en la casa del Señor de que hablaba san Agustín y susceptible de ser interpretado como una especie peculiar de obligación contractual que, a diferencia del resto, no se derivaría de ninguna de las cláusulas del contrato laboral, sino de su pura existencia en un mundo en que los contratos de este tipo se están convirtiendo en un bien escaso. Este enfoque no intervencionista respecto a las relaciones entre el trabajo y la alegría, que deja en manos del propio trabajador la responsabilidad de suministrarse la jovialidad que se le exige, armoniza mejor con la doctrina del shock aplicada por el nuevo Govern que aquellas políticas de subvención de las actividades de coros y danzas que tanto gustaban a las dictaduras de antaño y que hoy tienden a externalizarse dejándolas en manos del mecenazgo de la sociedad civil.

15-III-11, Josep Maria Ruiz Simon, lavanguardia