´La Unión Europea debería expresar su oposición a las posibles sanciones contra el juez Garzón´, Human Rights Watch

La Unión Europea debería expresar su oposición a las posibles sanciones contra el juez Garzón
El juicio y la posible suspensión del juez atentan contra la justicia por los abusos del pasado

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Abril 22, 2010, HRW

(Bruselas) – El presidente del Consejo de la Unión Europea, Herman van Rompuy, y los Estados miembros de la UE deberían expresar su preocupación ante el eventual procesamiento y suspensión del juez español Baltasar Garzón por investigar los abusos cometidos durante la dictadura franquista, señaló hoy Human Rights Watch.

Garzón, magistrado de la Audiencia Nacional de España, se enfrenta a la posibilidad de ser procesado e inhabilitado en sus funciones de juez por investigar las presuntas detenciones ilegales y desapariciones forzadas ocurridas en ese país entre 1936 y 1952. Luciano Varela, magistrado instructor del Tribunal Supremo, ha determinado que al ignorar deliberadamente la Ley de Amnistía española de 1977 aplicable a los actos "de intencionalidad política", Garzón incurrió en un delito de prevaricación.

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"Garzón ha hecho esfuerzos para lograr justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el exterior, y ahora está siendo castigado por intentar hacer lo mismo en su propio país", expresó Lotte Leicht, directora de la oficina ante la UE de Human Rights Watch. "La decisión de procesar a Garzón permite que España y Europa sean acusadas de aplicar un doble rasero y socava la credibilidad y efectividad de la UE en la lucha contra la impunidad por delitos graves".

Se espera que Varela dicte auto de apertura del juicio oral contra Garzón y, como resultado, el Consejo General del Poder Judicial de España evaluara la posibilidad de suspender temporalmente a Garzón de sus funciones.

No obstante, la decisión de Garzón de no aplicar la Ley de Amnistía española tiene sustento tanto en el derecho internacional convencional como consuetudinario, que obliga a los Estados a investigar los delitos internacionales más graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad. Las sanciones contra Garzón representan un duro golpe para los familiares de las víctimas de delitos graves cometidos en España, afirmó Human Rights Watch, al igual que también podrían debilitar la credibilidad y la efectividad de la UE en su conjunto a la hora de promover justicia por violaciones a los derechos humanos que se están cometiendo en la actualidad, ya sea en Darfur, en la República Democrática del Congo o en Sri Lanka.

Según el derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de garantizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un acceso equitativo y efectivo a la justicia, así como recursos efectivos —incluido el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada— con posterioridad al abuso. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España en 1977 —con anterioridad a la adopción de la Ley de Amnistía— dispone específicamente que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades… hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo”.

En 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales nacionales no aplicasen plazos de prescripción en los casos de delitos de lesa humanidad. Asimismo, en 2009, el Comité contra la Tortura recomendó que España debería “asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía” y alentó a España a “continuar intensificando sus esfuerzos para ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en 2009 (Ould Dah c. France No. 13113/03, Decisión sobre admisibilidad), como principio general, que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los estados de investigar los actos de tortura o barbarie.