´La incoherente jubilación a los 67´, Esther Sánchez

Una vez recuperados del estruendo de los fuegos artificiales lanzados con el anuncio de la prolongación de la edad de jubilación, es preciso llamar la atención sobre algunos aspectos de esta propuesta. De esta forma podremos evitar que, una vez más, se imponga la política efectista del parcheo, en un ámbito que ya de por sí vive lastrado por la diversidad y la segmentación normativa, como es el de la regulación del sistema de la Seguridad Social.

Ya se ha comentado que la propuesta no es una solución que pueda corregir el actual problema de déficit público, no sólo porque el Fondo de Reserva de la Seguridad Social genera superávit y dispone hoy de 60.000 millones de euros, sino también porque la aplicación transitoria de la reforma, que se prevé hasta el 2025, diluirá su impacto contable a corto plazo.

A ello debemos añadir un dato de enorme trascendencia, como es el hecho de que el desequilibrio del sistema viene de la fuente de ingresos, pero fundamentalmente del control del gasto, especialmente en el caso de las prestaciones por desempleo y por incapacidad e invalidez. Se trata en ambos casos de prestaciones que suponen un gasto que podría reducirse radicalmente con políticas activas y preventivas y fomentando la efectiva colaboración y cruce de información entre todas las Administraciones implicadas (Hacienda, Seguridad Social, Sanidad y Trabajo).

Igualmente, son muchos los que apuntan acertadamente la necesidad de regular y contener las políticas de prejubilación pese a que, como un ejemplo más de la falta previsión, hayan sido colateralmente promocionadas con ocasión de la última reforma fiscal que exime de tributación por IRPF las indemnizaciones por despidos económicos hasta los 45 días.

Pero a estos desajustes cabe añadir, además, la disfunción que supone que una persona que pierde su empleo a los 65 años no pueda ser perceptora de la prestación por desempleo y deba acceder forzosamente a la prestación de jubilación, pese a que pudiera estar dispuesta a seguir trabajando. O que la jubilación flexible no haya contemplado la posibilidad de que alguien quiera compatibilizar la jubilación con una prestación en régimen de autónomo a tiempo parcial, ya que esta figura sólo está prevista para el trabajo por cuenta ajena, hecho que en muchos casos acaba traduciéndose en situaciones de fraude al sistema. O que, en la mayoría de las ocasiones, nuestros tribunales acaben declarando que no existe discriminación por razón de edad, cuando el grueso de los afectados en las listas de los ERE o de otros despidos sean los trabajadores mayores.

Podríamos coincidir en la necesidad de una reforma sobre la edad de jubilación. Pero seguro que coincidiremos en la conveniencia de que se haga con visión estratégica y con coherencia jurídica.

24-II-10, Esther Sánchez, Backer & McKenzie y Derecho de ESADE, lavanguardia