jutge falla que P2P no vulnera propietat intel.lectual

El titular del juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona, Raúl García Orejudo, sostiene que el intercambio de archivos a través de redes P2P - es decir, las descargas de películas y música por Internet-no se acoge a ninguno de los ilícitos que recoge la ley de Propiedad Intelectual y por tanto ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la SGAE - entre ellas, el cierre de la página-contra la web elrincondejesus. com,que facilitaba enlaces a descargas a través de emule. La novedad del auto es que se pronuncia taxativamente sobre la licitud del P2P.

           

El juez sostiene que, no habiendo lucro - la página no tenía publicidad-,tampoco se dan las infracciones que la ley contempla: no se puede considerar que estas redes, que son legales, subraya el togado, se ajusten al ilícito de distribución ilegal, puesto que en la ley se exige que se entregue soporte físico para incurrir en delito. Tampoco se ajustan al principio de difusión pública, un concepto legal predigital: "Si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por la ley (...), entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. [ titular de elrincondejesus. com] que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido", concluye.

8-VII-09, red, lavanguardia