´Pelotazo fiscal´, Antonio Durán-Sindreu Buxadé

La finalidad de la conocida como ley Beckham era incentivar fiscalmente el traslado a España de capital humano cualificado y hacer más atractivo que centros de dirección o de servicios compartidos de empresas multinacionales tuviesen aquí su sede. Sin embargo, la ley dejaba la puerta abierta a una indeseada aplicación, y eso ha llevado a su adulteración.

De su primera lectura era difícil concluir que estuviese pensada para supuestos como la contratación de Beckham, Cristiano Ronaldo, Kaká o Nakamura. Es cierto que la norma no los excluye y que tampoco cabe hacerlo en su interpretación literal. Ahora bien, si de lo que se trata es de que un crack del fútbol tenga una fiscalidad privilegiada al fichar por un club español me parece sinceramente que la norma es, en tales casos, injusta, falta de ética, y contraria al tratado de Roma.

Injusta porque vulnera el principio de igualdad. No es lo mismo que se contrate a un trabajador del Reino Unido que a un deportista de élite que, dicho sea de paso, cobra mucho más y su calificación como trabajador, aunque correcta, repudia el sentido común. Su propia contratación es en sí misma atípica, ya que conlleva normalmente cifras importantes por traspaso y cuantiosos ingresos atípicos para ambas partes. Es cierto que no toda desigualdad es contraria al principio de igualdad, pero sí aquella que no está justificada.

Es evidente que no se puede comparar la contratación de un trabajador residente en otro país con la de, por ejemplo, Cristiano Ronaldo. Disfrutaremos de su buen fútbol, aunque contribuyendo de forma desigual a sufragar los gastos públicos del país donde reside y vive. Pero aunque sus goles contribuyan a la alegría de la afición y los bares se llenen por doquier para presenciar un encuentro televisado, el trato desigual entre Cristiano Ronaldo y un trabajador español cualquiera está absolutamente injustificado.

Como lo está también que tribute de forma distinta a la de Andrés Iniesta, Rafa Nadal, Gemma Mengual, Alberto Contador o Gervasio Deferr. La aplicación de la norma en estos casos es contraria a la ética y a la justicia con mayúscula. Los impuestos son sin duda una obligación legal, pero no hay que olvidar que están íntimamente vinculados al concepto de justicia.

En su esencia más profunda, cobijan también la idea de solidaridad; el deber cívico y ético, como ciudadanos, de contribuir a sufragar los gastos públicos, a una mayor justicia social, a una mayor y mejor redistribución de la riqueza. Que la norma se aplique en estos casos fomenta la insolidaridad por la falta de ética que justifica su aplicación.

No creo que requiera tampoco mucho esfuerzo la difícil justificación que en estos casos tiene soslayar el principio de capacidad de pago, pieza angular de nuestro sistema tributario. Pero además, esta aplicación de la norma se puede también considerar una ayuda de Estado contraria, como tal, al derecho comunitario.

No hay que subir los impuestos, sino que los paguen quienes en justicia han de hacerlo. Reducir la fiscalidad en determinados casos de traslado de residencia por motivos de trabajo está justificado. Era el espíritu de la ley. Pero no en supuestos como los que comentamos. El caso del delantero del Madrid Cristiano Ronaldo no nos ha de dejar indiferentes, máxime cuando estamos inmersos en una absoluta precariedad económica y en una profunda crisis de valores.

 

28-VI-09, Antonio Durán-Sindreu Buxadé, profesor de la UPF, socio director de Durán-Sindreu, Asesores Legales y Tributarios, lavanguardia