ŽUn poder judicial de otro tiempoŽ, Marc Carrillo

A los treinta años de la Constitución, la situación que ofrece el Poder Judicial es un déficit en el sistema democrático español. La inconstitucional convocatoria de una huelga ha vuelto a poner de manifiesto los problemas estructurales de los que adolece este poder del Estado, que ha de asegurar el derecho de las personas a la tutela judicial, esto es, el derecho de acceso a la jurisdicción, a un procedimiento debido y a una resolución conforme a derecho. Pero la organización y funcionamiento del Poder Judicial es todavía tributaria de un modelo preconstitucional. Un buen ejemplo es el sistema de acceso a la carrera judicial.

La modalidad mayoritaria de selección de los jueces a través de las pruebas selectivas para el acceso a la Escuela Judicial (además de los turnos de juristas) es inadecuada a las exigencias del Estado democrático moderno. Aun reconociendo que en el panorama de la judicatura española hay jueces excelentes, el actual sistema incentiva más un perfil de juez memorizador, encorsetado al muy limitado esquema del silogismo interpretativo del derecho positivo, y alejado de un modelo en el que, sin perjuicio del conocimiento del ordenamiento vigente, demuestre también su capacidad para interpretar con solvencia las normas que son aplicables al caso concreto. Es decir, que impida un perfil de juez proclive al automatismo y la rigidez interpretativa, origen de sentencias de deficiente calidad técnica y, en ocasiones, carentes de un mínimo sentido de la ponderación de los intereses en conflicto, cuando no de decisiones arbitrarias.

La modalidad de selección de jueces que motiva esta reflexión es el de la oposición libre. Su preparación exige, como no podía ser de otra manera, un considerable esfuerzo de los opositores. Una preparación que ha de ser acreditada en un test previo y si este se supera, en dos ejercicios orales en los que se exponen los temas que al opositor le han tocado por sorteo, ante un tribunal de composición jurídica muy plural. Esta diversidad de miembros basada en la procedencia profesional (magistrados, profesores de universidad, fiscales, abogados del Estado, abogados en ejercicio, etcétera) es un elemento positivo. Pero no lo es que el tribunal sólo escuche y no pueda verificar los conocimientos de las reglas de la lógica jurídica que asisten al opositor en relación, por ejemplo, con un caso concreto. Es decir, la oposición carece de ejercicios de naturaleza contenciosa donde se demuestre la capacidad de razonamiento jurídico. Y, sin embargo, este tipo de prueba debería tener carácter decisorio e eliminatorio. De esta forma el tribunal poseería una idea más cabal sobre las facultades jurídicas del futuro juez.

Por otra parte, no es de recibo que materias como el Derecho Constitucional, el Administrativo o el Comunitario ocupen un lugar tan modesto en el temario de oposiciones. Observando su contenido, puede concluirse que en términos académicos responde también a una lógica preconstitucional. Por supuesto, con ello no se quiere decir que el Derecho Penal, el Civil o el Procesal no tengan relevancia: la tienen y mucha. De lo que se trata es de poner de manifiesto la paradoja que supone la insignificancia otorgada a unas ramas jurídicas que hoy son la expresión de la Constitución como primera fuente del sistema normativo y del proceso de integración jurídica que ha supuesto la incorporación de España a la Unión Europea.

Asimismo, y tal como había propuesto el Consejo General del Poder Judicial en 1997 en el libro blanco de la justicia, no sería inconveniente que con las debidas garantías se introdujese con carácter previo algún tipo de evaluación psico-profesional, para evaluar la capacidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que demanda una especial dosis de equilibrio y ponderación en su titular.

Ello supone un cambio en la lógica de la preparación de la oposición, que exige tanto del opositor como también de su preparador (esa especie de oráculo pasivo ante el sacrificado opositor), una reconversión de su comportamiento ante el proceso de selección. De hecho, habría de ser la Escuela Judicial la institución en la que se asentasen la selección y la formación del futuro juez. Un ámbito docente donde el opositor no llega con la toga puesta, sino que sigue siendo opositor, esto es, un alumno en prácticas que puede aprobar y también puede suspender.

La razón no ha de ser otra que procurar un perfil de juez cuya legitimidad profesional se fundamente en la capacidad de razonar con lógica jurídica y en el conocimiento del ordenamiento, así como en una buena percepción del contexto social, en el que decide sobre la libertad y la hacienda de sus conciudadanos. En definitiva, un juez implicado con los valores democráticos y el significado del Estado de las autonomías. Un juez no encerrado en una de torre de marfil ni imbuido de la infalibilidad de un sacerdote jurídico.

 

22-II-09, Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, Universitat Pompeu Fabra, lavanguardia

Un pez que se muerde la cola
El poder judicial se atribuye exclusivamente a los jueces y magistrados. Sólo ellos pueden ejercer la potestad jurisdiccional, aplicando el derecho a la resolución de conflictos entre los ciudadanos, o entre estos y los poderes públicos. Aunque Montesquieu pensó que se trataba de un poder "en cierto modo nulo", faculta a sus titulares para decidir sobre aspectos esenciales de la vida de los ciudadanos, como la libertad y la propiedad; y su capacidad de incidir en la vida social y política se ha expandido enormemente desde mediados del siglo XX. La Constitución de 1978 estableció que jueces y magistrados "formarán un cuerpo único", y el legislador optó por el llamado "sistema burocrático" en el que los integrantes del Poder Judicial son funcionarios públicos. Así, los licenciados en Derecho pueden acceder a dicho cuerpo de acuerdo con los requisitos de mérito y la capacidad, y una vez dentro se ordenan jerárquicamente recorriendo una "carrera" en la que se asciende mayormente por antigüedad. La principal vía de reclutamiento se basa en la oposición libre, que no viene impuesta por la vigente Constitución, ¡sino que fue establecida en la de 1869! El opositor, después de superar un test, debe memorizar con la ayuda de un preparador,que es un juez, unos 400 temas de derecho que ha de ser capaz de cantar (cada uno en quince minutos cronometrados) ante un tribunal ubicado en Madrid e integrado mayoritariamente por juristas. Se trata de una especie de rito de pasaje que convierte a un joven licenciado sin experiencia, después de cinco años encerrado en su casa empollando, en miembro de una poderosa corporación con visos de casta.

Una vez superado el rito, debe permanecer algo más de un año en la Escuela Judicial de Barcelona para recibir cursos de formación y realizar prácticas en los juzgados. Probablemente no exista el sistema perfecto de selección de personal al servicio de cualquier organización, pero el actual mecanismo de reclutamiento de los jueces en España resulta manifiestamente inadecuado a la realidad social y política de hoy, en la que aquellos están destinados a desempeñar importantes funciones como titulares de un poder estatal. Desde todos los ámbitos se han lanzado numerosas propuestas de reforma, acudiendo a la experiencia de otros países, pero hasta hoy ninguna ha superado las resistencias que generan entre… los mismos jueces. Un pez que se muerde la cola: algo debe reformarse para que la reforma prospere.

 

22-II-09, Enric Fossas, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, lavanguardia