"Validez del voto en blanco", Wenceslao Tejerina

En las democracias modernas la soberanía política radica en el pueblo, aún cuando la ejerza a través de sus representantes. Por el derecho del sufragio el pueblo elige y selecciona los candidatos para convertirlos en sus representantes. En nuestro sistema es obligatorio votar, no el votar por alguien. Particularmente en épocas de descreimiento o de crisis de credibilidad en la clase política es bueno y conveniente establecer procedimientos electorales que hagan posible sea la renovación de los cuadros, o la reforma de los sistemas, con miras al acceso al gobierno de los mejores. Ciertamente no logra ese objetivo colocar al votante, para emitir un voto válido y computable, hacerlo por quiénes considera los menos malos o sin antecedentes satisfactorios o con un programa de acción con el que no comulga, o simplemente porque ignora de quién o quiénes se encuentran en la perversa y vulgar "lista sábana". Dentro de nuestra realidad política, el monopolio partidario, las componendas pre-electorales, la actuación de punteros y las múltiples defecciones del escenario al que la población asiste, obran en desmedro de la calidad en la preselección, razón por la cual las disyuntivas que se presentan al electorado dejan mucho que desear en cuanto a la idoneidad de los candidatos e, incluso, en lo que hace a sus condiciones morales o a su carencia de antecedentes penales!. El voto en blanco es el acto político por el cual el ciudadano manifiesta su disconformidad con los candidatos que se presentan a cubrir los cargos de gobierno y/o con las plataformas que ofrecen los partidos políticos que los proponen. Si bien la Constitución Nacional lo excluye expresamente cuando regula la elección de la fórmula presidencial (arts.97 y 98), y podría dar a entender que lo rechaza cuando considera computables los votos afirmativos válidamente emitidos en el caso de la
necesidad de la doble vuelta, entendemos que el adjetivo "afirmativo" no excluye el voto en blanco en tanto es una manifestación de voluntad libre y positiva de rechazo a los postulados. Por otra parte la invalidez (nulidad del sufragio) debe ser circunscripta a los supuestos de excepción de impugnación neta, en la que no resulte posible desentrañar la voluntad del sufragante.

Como ha dicho con toda razón el Dr. Adolfo Bernardo Saravia " la resistencia al poder es uno de los derechos legítimos e inalienables de la persona reconocido en todas las constituciones modernas y su ejercicio no supone necesariamente una posición negativa o revolucionaria". Traduce una acción tendiente a superar imperfecciones o -como dice el autor- " desviaciones de la vida política". De todas maneras para ubicarnos con prudencia dentro del quicio constitucional esta necesaria reforma se acota, por el momento, a la elección de representantes en el Congreso de la Nación. La ley vigente no legisla el voto en blanco, es más lo considera en el escrutinio como una categoría legal o legítima, sin otro efecto que disminuir la percepción de aportes establecida en el Decreto 671/99. Agrega el autor citado "Qué solución le ofrece el sistema político a un ciudadano para el ejercicio de su derecho al sufragio si éste no encuentra coincidencias con ninguno de los candidatos ni con las plataformas que ofrecen los partidos políticos. Votar por los menos malos le crea una gravísima responsabilidad al haber dado su apoyo a personas o ideas que después podrán ejercer el poder en perjuicio del bien común.

Descartando el voto observado o anulado por considerarlo defectuoso la única posibilidad que le queda es el voto en blanco, condenado a la inexpresividad por nuestra legislación y beneficiando indirectamente a candidatos e ideologías con las que no concuerda o que le producen un profundo rechazo. Una forma de dignificar el voto en blanco es convertirlo en un voto ejemplificador asignándole en el sistema electoral algún tipo de representación; estableciendo, por ejemplo, un sistema por el cual el voto en blanco genere bancas sin cubrir en los órganos representativos. Esto obligaría a la dirigencia política a preocuparse por adquirir una mayor profesionalidad ante el peligro de quedar sin electores al perder su prestigio ante la opinión pública. La República Argentina necesita como nunca gobernantes virtuosos en el manejo de la cosa pública y la posibilidad de que queden cargos sin cubrir será un acicate para alcanzar una mayor profesionalidad en el cumplimiento de su mandato representativo. Otra cuestión de menor importancia que me conduce a reconciliar el voto en blanco con la legislación electoral es la economía que significaría restar el presupuesto nacional los salarios de los cargos públicos que en consecuencia queden vacantes.

Significaría un ahorro en los sueldos de los legisladores, sus asesores y auxiliares que quedarían sin incorporarse por este motivo. La modificación legislativa que puede dar marco a este sistema manteniendo el sistema electoral que se aplica en la actualidad sería computar los votos en blanco y adjudicarlos como si fuera un partido más, dejando vacías las bancas que le corresponden por las cifras obtenidas. Esto no afecta a las mayorías y los quórum que establece la Constitución Nacional dado que siempre se calculan de acuerdo a porcentajes".

El proyecto canaliza la voluntad política de un importante sector de independientes y en beneficio del bien común da mayor genuinidad a la expresada a través de las urnas.

Dr. Wenceslao Tejerina