material per al debat sobre l’estatut del partit transnacional (I)

Di Lorenzo Strik Lievers e Roberto Cicciomessere - 30 aprile 1992
http://www.radioradicale.it/exagora/material-para-el-debate-sobre-el-estatuto-del-partido-transnacional

MATERIAL PARA EL DEBATE SOBRE EL ESTATUTO DEL PARTIDO TRANSNACIONAL

Lorenzo Strik Lievers y Roberto Cicciomessere

XXXVI CONGRESO DEL PARTIDO RADICAL

SUMARIO: Una necesidad vital para el “partido nuevo” transnacional es lograr definir reglas estatutarias y un modelo organizativo adecuados a las finalidades, a las tareas y a la manera de ocuparse de política sin precedentes que el partido tiene por objeto. Saltan a la vista las dificultades, tanto de carácter teórico como las relacionadas con la concreta realidad actual del partido. Asimismo, queda claro que la elaboración del nuevo estatuto pasa a través de un debate profundo y complejo, debate al que las distintas experiencias que actualmente conviven en el partido radical puedan pueda brindar una aportación meditada.

Las siguientes notas no tienen ninguna ambición de ser orgánicas ni pretenden ser completas. Simplemente se trata de crear un esbozo de reseña sobre los problemas existentes, o mejor dicho una especie de recopilación de material, para agilizar la puesta en marcha de dicho debate. Son el resultado de la integración de dos textos, uno de Roberto Cicciomessere y uno de Lorenzo Strik Lievers, de las observaciones enviadas por Gianfranco Dell’Alba y de discusiones en las que han participado Sergio Stanzani y Angiolo Bandinelli. La responsabilidad de la redacción global recae sobre Lorenzo Strik Lievers.

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Los puntos de referencia para plantear el debate sobre las decisiones estatutarias del PR podrían ser las siguientes:

- modelos de organizaciones internacionales y transnacionales existentes:

- principios inspiradores, hasta el momento presente, del estatuto del PR;

- realidad actual del PR;

- tipo de acción política que se pretende delinear para el PR, en función de la misma cabrá establecer el tipo de estructura político-organizativa a construir.

MODELOS POLITICO/ORGANIZATIVOS DE LAS “INTERNACIONALES” Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

Las organizaciones internacionales no gubernamentales existentes se inspiran, según las definiciones de Antonio Papisca, en tres modelos político/organizativos:

- Confederal

- Federal

- Unitario o transnacional

Los estatutos de la Internacional socialista y de los “partidos europeos existentes" (Partido Popular Europeo, Federación de los partidos demócrata-cristianos de la Comunidad (PPS); Federación de los partidos liberales, demócratas y reformadores de la Comunidad Europea (ELDR); Unión de los partidos socialistas de la Comunidad) van desde una aplicación consecuente del modelo confederal (los socialistas) a una más o menos consistente integración con elementos típicos del modelo federal (federación de los partidos liberal-demócratas y, más todavía, del Partido popular europeo), aunque las normas “federales” no se apliquen básicamente.

De hecho:

- En todos los estatutos de los “partidos europeos” la afiliación está reservada a los partidos políticos nacionales (en la Unión socialista se prevé también la adhesión por parte de partidos asociados, de partidos observadores, del Grupo parlamentario socialista del Parlamento europeo, de las “asociaciones y organizaciones socialistas” reconocidas por la Unión). En el estatuto del PPE se hace referencia vagamente a adhesiones a título individual (“el Partido está abierto a quiénes compartan sus ideologías políticas fundamentales y subscriba su programa político”).

- En lo que se refiere a los poderes del “partido europeo” con respecto a los partidos miembros, en el caso de la Unión socialista se limitan a los votos de recomendaciones. Estas, adoptadas por la Oficina política por mayoría, no son vinculantes para los partidos miembros. Los partidos nacionales deben justificar la eventual no observación de las recomendaciones adoptadas por mayoría por el Congreso de la Unión. En un único caso se pueden adoptar “decisiones vinculantes” para los partidos afiliados: cuando el Congreso las aprueba por mayoría de los 2/3 de los votantes, bajo propuesta unánime de la Oficina política.

En el ELDR y en el PP se cuenta teóricamente (repitámoslo, sólo en el papel) con poderes efectivos para la estructura europea en lo que atañe, precisamente, al ámbito europeo.

Los órganos estatutarios de estas organizaciones son muy parecidos y prevén a grandes rasgos:

- Asamblea general de los afiliados (Congreso);

- Oficina política;

- Secretariado general más o menos influyente según la importancia atribuida al papel del Presidente;

Los delegados en el Congreso y los miembros de la Oficina política son nombrados naturalmente por los partidos nacionales a partir de cuotas nacionales previamente determinadas. La financiación procede predominantemente de las cuotas de los partidos nacionales.

Para hallar estatutos que se arrimen lo más posible al modelo federal o al unitario/transnacional es necesario dirigirse a las organizaciones no partídicas como Greenpeace International o Amnesty International.

STITCHING GREENPEACE COUNCIL (asociación de derecho holandesa) posee una estructura predominantemente federal que se basa en organizaciones nacionales, con órganos propios de una fundación: el Consejo de administración (5 miembros expresados por las dos áreas en las que se agrupan las organizaciones nacionales - América del norte/Pacífico y Europa - que se reúne un mínimo de dos veces al año), el Consejo (constituido por los representantes de las organizaciones nacionales, pagados por estas últimas, que se reúne una vez al año) y el “Managin board”, el órgano ejecutivo constituido por un director, un vicedirector, un secretario y un tesorero, asistidos cada uno de ellos por su propio staff. La originalidad de su estatuto radica en las reglas predominantemente financieras a partir de las que se articula la relación entre la fundación y las organizaciones nacionales. Estas últimas para poder formar parte el Consejo deben ser capaces de autofinanciarse y de financiar a la estructura central a partir de cuotas bien definidas. Otros vínculos financieros están relacionados con la utilización de fondos por parte de las organizaciones nacionales: un máximo de 76% para las campañas y las estructuras nacionales; no menos del 24% para las campañas internacionales y los servicios proporcionados por la fundación.

AMNESTY INTERNATIONAL es una organización de tipo federal y unitario/transnacional que se basa en secciones (compuestas por un mínimo de 20 miembros), grupos afiliados y miembros individuales. La dirección de la organización está confiada al Consejo internacional (que se reúne cada dos años y está compuesto por representantes de las secciones basándose en una proporción concreta con el número de grupos o miembros individuales que representan) mientras que la ejecución de las decisiones corre por cuenta del Comité ejecutivo internacional. El Secretariado internacional, dirigido por un secretario general, se ocupa de los asuntos en curso, bajo la dirección del Comité ejecutivo internacional. Sólo las secciones que pagan la cuota de inscripción anual tienen derecho al voto en el Consejo nacional. Se afirma explícitamente que las responsabilidades sobre los juicios de violación de los derechos humanos corresponde a los órganos internacionales y no a las secciones, grupos o miembros del país en cuestión.

A parte del carácter federal y transnacional de las dos últimas organizaciones internacionales consideradas, otro elemento que las caracterizan con respecto a las “internacionales” de los partidos es la especial atención que los estatutos prestan a las cuestiones financieras. La posibilidad de que existan este tipo de estructuras que, comprensiblemente, cuestan muchísimo más que las organizaciones nacionales de dimensiones idénticas, está estrechamente vinculada no sólo al carácter bueno de los objetivos sino a la capacidad de obtener fondos considerables. Reglas como las que condicionan el ejercicio del derecho de representación a la cantidad de fondos recogidos, que resultarían inadmisibles a organizaciones nacionales tradicionales, se convierten en elemento central y vital para las estructuras transnacionales no vinculadas directamente a los centros de poder partídicos.

Esta atención prestada con dichas características al problema del dinero ha permitido la supervivencia política de las únicas organizaciones internacionales no gubernamentales que han logrado crear una sólida base financiera, basada tanto en la contribución difundida, como en las donaciones, sino sobre todo que pasa a través de las esponsorizaciones industriales al igual que a través de la búsqueda de contribuciones gubernamentales.

LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL ESTATUTO DEL PR.

Llegados a este punto cabe trazar alguna que otra consideración sobre algunos de los principios que inspiran el estatuto del PR. Obviamente se trata de un estatuto que en muchos aspectos el partido transnacional no puede utilizar. Fue ideado en 1967 para un partido que actuaba en el marco nacional italiano, y tenía en cuenta obviamente las reglas para la participación del partido en las elecciones.

Sobre todo, había sido concebido casi más como un instrumento para regular la vida del pequeñísimo partido que era por aquel entonces el PR (poco más de doscientos inscritos), como una especie de manifiesto político-teórico: proponía un modelo de organización política distinto al de los partidos existentes en Italia por aquel entonces, y lo proponía bajo la perspectiva d la creación de un gran partido en el que todas las fuerzas progresistas italianas, a través de una profunda renovación, se unisen para crear una alternativa de gobierno. Cabe considerar que, al ser éstos sus elementos característicos y su naturaleza política, este estatuto no era totalmente aplicable, ni ha sido nunca totalmente aplicado, ni tan siquiera al PR “italiano”, que cada vez progresivamente, y respetando en todo momento las garantías estatutarias, ha ido introduciendo normas transitorias o modificaciones al texto original. Desde luego, no cabe la menor duda de que no puede ser el estatuto del PR transnacional. A pesar de ello, los principios que lo inspiraron no pueden dejar de constituir un punto de referencia central en el momento de la concepción de la nueva regla del partido nuevo.

El estatuto de 1967 refleja un partido no tanto “democrático” cuanto basado en una regla de libertad, sobre la adopción libre de la responsabilidad personal, un partido no partidocrático, con carácter federal y federativo, autofinanciado.

EL PARTIDO BASADO EN LA LIBERTAD

Es la parte del estatuto-manifiesto de 1967 que siempre ha sido aplicado de forma estricta; y supone la ruptura más drástica con la manera de la que se ha entendido predominantemente la política. Puesto que, por motivos comprensibles, de todas es la que más mantiene su actualidad en el PR transnacional, y principalmente en ella nos detendremos para analizarla a continuación.

Ninguna disciplina de partido

El estatuto del PR excluye radicalmente el concepto de disciplina de partido; es decir el que, bien visto, representa un principio de militarización del pensamiento, que es tal y sigue siéndolo incluso cuando se trata de una “militarización democrática”, decidida por mayoría. El inscrito al PR, como tal, es decir cuando no tiene cargos ejecutivos, tiene sólo la obligación de aceptar el estatuto, de pagar la cuota y de sumarse o constituir asociaciones radicales; no está previsto ningún deber de aplicar las decisiones adoptadas por el partido ni por las asociaciones que forman parte del mismo). Uno se asocia al partido radical para perseguir objetivos políticos que libremente se escogen; una forma de asociarse que tiene por objeto exaltar las propias posibilidades de actuar, pero de tal manera que no vincule a apoyar por disciplina aquellas posturas que no se comparten, y que ninguna mayoría puede intimidar para que uno se identifique con ellas en contra de su conciencia. Por usar una expresión de Pannella, a partir de su estatuto el PR es un lugar en el que uno se asocia para gobernar un objetivo, gobernar una opción y realizarla, y no una sede en la que ser representados, según la que es la lógica predominante de la democracia continental, que no en vano es proporcionalista.

De esta manera, el PR no es nunca ni tutor ni garantizador de las conciencias: uno se inscribe al partido libremente, sin que nadie pueda calibrar a priori la que no es una petición sino una notificación de que uno se inscribe; nadie puede expulsar a nadie del partido. Ello comporta, lógicamente, que el partido no garantiza ni encubrimientos, ni se asume la responsabilidad política o moral de sus miembros; los cuales son ellos y sólo ellos los responsables de sus propias acciones y de las posturas políticas que asumen. La confrontación política entre ellos no está nunca dictaminada “jurídicamente” en el seno del partido; sigue siendo tal cual, sin residuos, simplemente una confrontación política.

Inscripción anual, a partir de pocos objetivos vinculantes

A partir de esta lógica, no tanto “democrática” cuanto encaminada a garantizar libertad, una decisión se convierte en vinculante para las asociaciones radicales, es decir se convierte en decisión del partido en todos los sentidos, sólo cuando el congreso o el consejo federal la adoptan con una mayoría cualificada muy amplia. De hecho, no se trata de establecer por mayoría la “postura oficial del partido” a la que vincular por disciplina a todos los inscritos; por el contrario cabe comprobar a partir de qué iniciativas y objetivos se determina un consenso tan amplio y generalizado de los inscritos como para que tenga sentido que el partido en su conjunto - instrumento de voluntades comunes siempre y cuando dichas voluntades existan - se identifique con ellos, mientras en los temas en los que dicho consenso generalizado no tiene lugar el partido como tal no interviene. De ahí el principio por el que el congreso anual establece algunos, pocos, objetivos, aquellos sobre los que ha madurado el consenso general de los inscritos; y la inscripción al partido no tiene el carácter de la adhesión, de una vez para todas, a una organización portadora en sí de valores ni de verdades, no es la entrada a una secta o una iglesia, sino una inscripción anual como compromiso a partir de los objetivos elegidos para el año en curso.

Sería interesante efectuar un análisis histórico sobre la manera en la que estos principios han sido vividos, a lo largo de los años, en el partido. Se llegaría probablemente a la conclusión de que para muchos de los inscritos y de los dirigentes la adhesión no ha sido nunca ni ha sido sentida tanto como “anual”, en relación a cada uno de los objetivos del año, cuanto como compromiso en una obra política de larga duración, importante en sí, más allá y por encima de los objetivos específicos de cada año. (Sin embargo, cabe recordar que si la interpretación que siempre se ha dado al valor de la inscripción es la delineada anteriormente, el art. 4 del estatuto establece que el congreso del partido establezca no sólo “los objetivos específicos” sino también, de forma más amplia, “las orientaciones y la canalización política”; y desde 1980 el estatuto cuenta con un “preámbulo” que constituye una declaración de principios y de intentos de carácter muy general). No cabe la menor duda de que el carácter de organización basada en la tutela y la exaltación de la libertad y las responsabilidades de cada cual ha sido siempre mantenido con rigor en el PR:

Este carácter, como se comprenderá, debe ser mejor si cabe en el PR en el momento en el que pasa a ser transnacional y transpartídico; pues tal es su posibilidad política misma de existir estrechamente vinculada a su capacidad de plantearse como lugar de libre convergencia entre los distintos que distintos siguen siendo.

Para no caer en la partidocracia, separación entre partido y electos en el parlamento.

Según el estatuto de 1967, las deliberaciones vinculantes son tales, como decíamos, sólo para las organizaciones del partido - las asociaciones - y naturalmente para aquellos que, al aceptar los encargos ejecutivos en el partido, asumen la responsabilidad de aplicarlos.

Si bien la ausencia de una disciplina de partido para los inscritos responde a una manera no ideológica de entender la política, que deja espacio a la conciencia y a la responsabilidad de cada cual puesto que a ellas atañe, el estatuto excluye tajantemente con otra finalidad que los radicales electos en el parlamento o en otras asambleas representativas estén vinculados por cualquier disciplina.

En este caso la preocupación consiste en salvaguardar la responsabilidad directa y personal del electo con respecto a sus electores. El partido propone los candidatos a los electores; pero si pretende que los que salen electos cumplan sus directrices, que han recibido el mandato de los electores, se altera la regla democrática, al poder de los electores se superpone el de una minoría organizada, en teoría la de los inscritos al partido, pero más probablemente en realidad la de sus dirigentes. He aquí la base de la usurpación partidocrática de las instituciones democráticas.

En coherencia con estos principios estatutarios, en la primera fase de presencia de los radicales en el parlamento italiano se dispuso la incompatibilidad entre mandato parlamentario y cargos dirigentes en el partido, ya que éstos implican disciplina con respecto a las deliberaciones congresales; de manera que se sostenía que el radical parlamentario era un radical “debilitado” en sus poderes de inscrito al partido. En efecto de los órganos del partido los parlamentarios estaban rigurosamente excluidos. A la aplicación de esta interpretación del estatuto se renunció posteriormente con motivo de las dificultades que surgieron con la dilatación de la representación parlamentaria, que de golpe, en 1979, llevó al parlamento a casi todo el grupo dirigente del partido: saltan a la vista los problemas que podía acarrear la auto-exclusión de la dirección del partido de gran parte de sus personalidades más acreditadas.

La cuestión se plantea en términos en cualquier caso distintos, ahora que el PR, al no presentarse a las elecciones, ya no tiene a “sus” electos. Si bien sigue en pie la cuestión de la reivindicación democrática que el parlamentario sea llamado a responder ante el electorado y no ante el partido que lo ha presentado como candidato, en lo que se refiere al PR no puede surgir la cuestión de una disciplina que se deriva de la imposición de un partido que tiene en sus manos la clave para la reelección o no del parlamentario. Por el contrario, la adhesión de un parlamentario al PR no puede tener más sentido que la de la adopción de un compromiso libre para llevar a cabo algunas batallas junto a los demás radicales; a no ser que se entienda como un hecho puramente simbólico, señal de una simpatía genérica. Aclarada en el sentido indicado anteriormente la postura en el partido de cada inscrito, no tiene sentido especificar que para el parlamentario subsiste una obligación de disciplina menor que para cualquier otro.

Sin embargo, puede seguir abierto, a nivel teórico, el problema sobre la coherencia o no de que el parlamentario pueda desempeñar cargos ejecutivos. Por una parte, de hecho, excluido evidentemente que, al igual que cualquier otro inscrito, el parlamentario debe seguir una “disciplina de partido” que lo comprometa a seguir automáticamente las directrices quién sea, ello no es óbice para que en el marco de su propia autónoma determinación, desempeñe un cargo de partido para ejecutar las deliberaciones que con los demás a adoptado en el congreso. Sin embargo, queda una dificultad: los órganos ejecutivos del partido deben aplicar las deliberaciones que el consejo federal puede asumir posteriormente al congreso, y en condiciones determinadas incluso en contraste con lo estipulado por el congreso. En ese caso el parlamentario investido de cargos de partido podría hallarse realmente vinculado a decisiones distintas de las que serían, autónomamente, las suyas.

Sin embargo, es probable que a partir de todas estas consideraciones sigan predominando las relacionadas a lo concreto de la vida del partido, que en su día aconsejaron abandonar la “separación” entre mandato parlamentario y cargos de partido.

EL PARTIDO FEDERAL Y FEDERATIVO

Esta es la parte del estatuto de 1967 que no ha hallado aplicación salvo de forma muy limitada, y que a lo largo de los años ha sido eliminada del estatuto mismo. No es cuestión de reconstruir aquí las razones, todas ellas vinculadas a las cuestiones italianas del PR, por las que se decidió abandonar la figura - fundamental en el modelo estatutario original de 1967 - de los Partidos regionales; que de existir, el PR hubiese sido teóricamente una federación de partidos fuertemente autónomos con base territorial.

Cabe ser conscientes de que no existiría actualmente, ni tan siquiera si se quisiese, una posibilidad concreta de hacer del PR transnacional una federación de realidades políticas autónomas presentes en numerosos países y confluentes alrededor de los objetivos del PR como objetivos comunes. Imposible, puesto que estas realidades políticas no existen.

Sin entrar aquí en la cuestión, evidentemente crucial, del lugar que cabe dar a la dimensión territorial en el partido transnacional, cabe remitirse a otro elemento del modelo estatutario original del PR: la figura de la asociación radical, constituida libremente por un número mínimo de inscritos para perseguir finalidades específicas autónomamente determinadas. El estatuto establece como única obligación de todo inscrito al PR, junto a las del respeto del estatuto y del pago de la cuota, la de inscribirse a una asociación o de instituir una nueva. Se trata de una norma clave. Por una parte exalta el principio anteriormente mencionado, es decir las relaciones políticas en el PR deben estar basadas en la libertad: los inscritos no son automáticamente, burocráticamente asignados a una u otra estructura de partido por razones territoriales, o de edad, de sexo u otro tipo, sino que eligen asociarse según las finalidades que cada cual persigue. Es el principio de la asociación “por temas” como típica de la organización radical. Por otra parte plantea el problema, muchas veces eludido en la historia del PR, de la necesidad de que cada inscrito sea impulsado y de alguna manera “obligado” a desempeñar un papel activo en la vida del partido (ya la elección de una u otra asociación es un acto importante en este sentido) para que el partido mismo logre expresar todas las potencialidades que tiene en sí.

Cabe recordar, por último, que el lugar que en el estatuto radical ocupa la figura de la asociación no radical, cuyos miembros no están como tales inscritos al partido, y que se federa al partido, eventualmente incluso en función de uno solo de los objetivos que persigue. Esta relación de federación comporta la definición de términos específicos en los que la organización federada participa en los momentos decisionales de la vida del partido, así como en las obligaciones financieras y políticas que adopta.

EL PARTIDO AUTOFINANCIADO

La elección estatutaria de limitar las fuentes de financiación del partido a los fondos de las cuotas de inscripción, a las contribuciones ulteriores de inscritos y simpatizantes y a las de iniciativas concretas propuestas por los órganos ejecutivos del partido, como la elección de garantizar la más amplia transparencia en los presupuestos y balances, responde a la voluntad de garantizar en todos los sentidos la independencia política del partido con respecto a condicionantes que se derivan necesariamente de financiaciones ocultas. De forma análoga, la afirmación de que el partido debe salir adelante con la autofinanciación y no con la financiación pública que se deriva de la presencia en las instituciones tiene por objeto defender al partido del peligro de que sea una opción obligada, y no libre, la de contar con una representación parlamentaria; es decir, del peligro de que el partido y de su clase dirigente se transformen en apéndice de las instituciones.

El hecho de que desde hace algunos años no haya sido posible evitar que la vida del PR dependa de la financiación pública ha planteado graves problemas desde este punto de vista; en otro sentido problemas gravísimos, tanto a nivel de principios como práctico, supone que el PR transnacional, al no haberse presentado a las elecciones italianas, no puede gozar de la financiación pública.

EL PARTIDO RADICAL TRANSNACIONAL EN LA ACTUALIDAD

A partir de estos elementos, se puede intentar definir algunas de las características peculiares del Partido radical transnacional, aislar aquellos elementos de la teoría de la organización que se desarrolla en el debate radical que no parecen convincentes o en cualquier caso no han sido corroborados con resultados satisfactorios y por último delinear algunas hipótesis político/organizativas sobre las que desarrollar el debate.

Considerando las decisiones políticas y estatutarias adoptadas por el Partido radical en los congresos de Bolonia y Budapest y en los Consejos federales se ha ido delineando un modelo político y organizativo con las siguientes tres características:

1) Finalidad y objetivos “transparentes” (de peso considerable) con respecto a los de los partidos nacionales, puesto que dejan pasar totalmente las razones históricas, sin ofuscarlas, y los intereses políticos esencialmente territoriales y electorales de dichas organizaciones; el PR pretende encargarse de forma predominante de intereses específicos de carácter transnacional sin “invadir” el terreno y las finalidades propias de las organizaciones partídicas nacionales (elecciones) o de las “internacionales” (cooperación entre partidos ideológicamente afines a partir del interés común de contar con más poder en las instituciones internacionales intergubernamentales o parlamentarias); la “transpartiticidad”, entendida no como “transversalidad” para condicionar las elecciones de varios partidos sino como “complementariedad” del PR con respecto a los partidos nacionales (en el sentido de intervenir no sólo en aquellos argumentos en los que es más eficaz la acción transnacional), es por lo tanto consecuente y funcional a estas finalidades del partido transnacional.

2) Identidad que se reconoce tanto en aquellas “urgencias” individuales y sociales para la construcción de un partido transnacional capaz de ofrecer soluciones convincentes a los grandes problemas de nuestra época en los que mayormente se manifiesta la interdependencia planetaria (derechos humanos, ecología, militarismo, hambre en el mundo,…) como en el interés por el refuerzo y la reforma democrática de las instituciones supranacionales (ONU, Unión Europea…) de las que son portadores algunos sectores más despiertos de las clases dirigentes; por lo tanto partido paralelamente de movilización política militante e institucional que basa su identidad y originalidad en dos conceptos clave, la no violencia política y la internacionalización del derecho positivo (“derecho a la vida, vida del derecho”);

3) Organización de estructura “unitaria/transnacional” que no excluye hipótesis de tipo federal, con adhesiones predominantemente a título individual y eventuales pactos federativos con las demás organizaciones y asociaciones. Pero al contrario de todas las organizaciones internacionales anteriormente consideradas, el PR ha excluido hasta ahora un modelo organizativo, a pesar de ser federal, basado en secciones con base territorial y nacional.

En una estructura de este tipo, los órganos, obviamente con poderes decisionales y no sólo de “recomendación”, deben ser predominantemente electos de forma directa por cada uno de los asociados con correcciones de tipo “federal” por lo que se refiere a los eventuales representantes de las asociaciones federadas y los parlamentarios. Se ha teorizado que, con la salida del PR de las instituciones nacionales y por lo tanto con la merma de las contribuciones públicas, las financiaciones de la estructura debe proceder predominantemente de las cuotas y de las contribuciones de los inscritos (aunque no hay que excluir en un principio donaciones i contribuciones de asociaciones, listas o grupos parlamentarios federados o no). Por consiguiente, la base asociativa mínima que puede garantizar la autofinanciación del PR ha sido calculada en 50.000 inscritos, con un cierto predominio en países con moneda fuerte.

(cont.)