els estatuts del Partit Radical Noviolent Transnacional i Transpartit

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El Estatuto ha sido presentado por el Primer Secretario Sergio Stanzani en febrero de 1993, en la segunda sesión del 36esimo Congreso convocado en Roma.
 
PREÁMBULO
El Partido Radical Noviolento, Transnacional y Transpartito proclama el Derecho y la ley, derecho y ley también políticos del Partido Radical, proclama en su respeto la fuente insuperable de legitimidad de las instituciones, proclama el deber de la desobediencia, de la no colaboración, de la objeción de conciencia, a las formas supremas de lucha no violenta para la defensa, con la vida, de la vida, del Derecho y de la ley.
 
Se dirigen a él mismo y a cualquier persona que quiera tener esperanza en la vida y en la paz, en la justicia y en la libertad, al estricto respeto, a la defensa activa de dos leyes fundamentales, que son:
La Declaración de los Derechos Humanos (confiando en que pase a llamarse "Derechos de la Persona") y la Convención Europea de los Derechos Humanos así como las Constituciones de los Estados que respeten los principios contenidos en ambos instrumentos; y el rechazo de la obediencia y del reconocimiento de la legitimidad de quienes los violen , de quienes no los apliquen, quienes los reduzcan a detalladas declaraciones meramente ordenatorias, es decir, a no-leyes.
 
Declara que otorga al imperativo "no matarás" valor de ley históricamente absoluta, sin excepción, ni siquiera la de la legítima defensa.
 
ESTATUTO
 
1. EL PARTIDO
1.1. Estructura y órganos
 
1.1.1. El Partido Radical es un organismo político transnacional.
El Partido Radical, en cuanto a tal y con su propio símbolo, no se presenta a elecciones.
Los órganos del Partido Radical son el Senado, el Congreso, la Asamblea Legislativa, el Consejo General, el Comité de Coordinación, los Congresos de área, el Secretario, el Tesorero, la Junta de de Auditores .
 
1.1.2 Los inscritos pueden constituirse en asociaciones radicales. Pueden unirse al Partido Radical asociaciones y grupos no radicales que tengan sus propias finalidades políticas.
 
1.2. Financiación
1.2.1. El Partido Radical se financia a través de las cuotas individuales de los inscritos, de las contribuciones de las asociaciones o grupos no radicales federados al partido conforme el artículo 4, de otras contribuciones –incluso de personas o entes que no tengan vínculos asociativos con el partido--, y también en relación con actividades específicas e iniciativas, de las ganancias de actividades particulares e iniciativas propuestas preventiva y públicamente por el secretario y el tesorero, y de contribuciones de proveniencia pública (de organismos locales, estatales o internacionales), previa aprobación del congreso o del consejo general. Las cuentas del Partido son públicas y se elaboran conforme a las normas de una ordenada contabilidad. Los criterios para elaborar el balance y las cuentas, así como el presupuesto, serán propuestos por el Tesorero y aprobados por el Consejo General.
 
1.2.2 La cuota mínima de inscripción al Partido Radical se establece por el Congreso conforme al producto interior bruto (PIB) per cápita del país de residencia de cada inscrito. En los países en que la inscripción pueda ser perseguida por los poderes públicos, la cuota es voluntaria.
 
2. LOS ÓRGANOS
2.1. El Congreso
 
2.1.1. Es el órgano deliberativo del Partido, del que establece la orientación y la dirección política, estableciendo los objetivos específicos y precisando los sectores de actividad. El Congreso ordinario se celebra cada dos años, y el Secretario ha de convocarlo obligatoriamente en los dos últimos meses del bienio. El Congreso extraordinario puede ser convocado por el Secretario, el Consejo Federal con la mayoría absoluta de sus miembros, o por un tercio de los inscritos con al menos seis meses de antigüedad. El Congreso está constituido por los inscritos al Partido Radical. En el mismo participan representantes de asociaciones y grupos no radicales adheridos al Partido en la forma establecida en los acuerdos de adhesión.
 
2.1.2. Las mociones políticas adoptadas con una mayoría de los 2/3 de los votantes son vinculantes para los órganos ejecutivos.
El reglamento del congreso establece la modalidad de debate y votación para facilitar la consecución de los 2/3 de los votantes en una moción política de carácter general. En cuanto a la determinar la modalidad de presentación de las mociones políticas, el reglamento establece que las mismas deben ser apoyadas por, al menos, 1/3 de los miembros del comité de coordinación.
 
2.1.3. El Congreso:
a) Elige al Presidente de Honor del Partido Radical;
b) Elige al Secretario del Partido Radical, y ratifica la secretaría por él propuesta;
c) Elige al Tesorero del Partido Radical, y ratifica la juta de tesorería por él propuesta;
d) Elige 25 miembros del Consejo General;
e) Elige el colegio de auditores de cuentas;
f) fija las cuotas de inscripción.
 
2.2 La Asamblea Legislativa
2.2.1 Es el órgano que, en colaboración con los demás órganos del partido, elabora y coordina iniciativas a nivel legislativo y parlamentario para llevar a la práctica la moción acordada por el Congreso.
Está compuesta por el conjunto de los inscritos que tienen o han ostentado el cargo de parlamentarios o legisladores y es convocada por el Secretario y presidida por el Presidente del Senado del partido.
Se reúne con la participación del Secretario, de la secretaría, del Tesorero y de la Junta de Tesoreros.
En una reunión al margen del Congreso, elegirá a 25 miembros del Consejo General.
 
2.3 El Consejo General
2.3.1 Está compuesto por:
- 25 miembros elegidos por el Congreso transnacional
- 25 miembros elegidos por la Asamblea Legislativa
- los miembros elegidos por los congresos de área, de la siguiente forma:
áreas que comprenden de 11 a 50 inscritios = 1 miembro
áreas que comprenden de 51 a 200 inscritios = 2 miembros
áreas que comprenden de 201 a 1000 inscritios = 3 miembro
áreas que comprenden más de 1001 inscritios = 4 miembro
Los representantes de asociaciones y grupos no radicales adheridos al Partido en la medida establecida en los acuerdos de adhesión.
Participan en los trabajos, sin derecho de voto, el Secretario, la secretaría, el Tesorero y la Junta de tesorería.
El Consejo General está presidido por el Presidente del Senado del Partido y se reúne de forma ordinaria una vez al año. Puede ser convocado de forma extraordinaria por el Secretario o por petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
 
2.3.2 El Consejo General:
a) aprueba los presupuestos presentados por los órganos ejecutivos antes de su primera reunión, así como sus sucesivas modificaciones. Aprueba las cuentas anuales presentadas por el Tesorero con el visto bueno de los auditores de cuentas.
b) decide, con los poderes del Congreso, sobre las materias que le hayan sido solicitadas por el Congreso.
c) manifiesta su opinión sobre las iniciativas para la aplicación de las decisiones del Congreso.
d) se pronuncia sobre las iniciativas no tratadas por el Congreso; cuando los pronunciamientos sean emitidos por mayoría de 2/3, los órganos ejecutivos deberán ponerlos en práctica.
e) manifiesta su opinión sobre las iniciativas de política financiera cuando le sea solicitado por el Tesorero.
f) sobre las materias de los apartados anteriores, puede hacer propuestas y solicitar información al ejecutivo.
g) a propuesta del Secretario, determina el área geográfica a que se refiere el art. 2.4.1
h) ratifica por mayoría simple, a propuesta del Secretario, los acuerdos de federación al partido de asociaciones y grupos no radicales.
i) aprueba, a propuesta del Secretario, el orden del día y la propuesta de presidencia, de reglamento y de orden del día del Congreso; presenta al Congreso una relación.
 
2.4 Los Congresos de Área
2.4.1 En los Congresos de Área participan todos los inscritos del Partido Radical de una determinada área geográfica, que puede corresponder o no a un país. Las áreas son determinadas por el Consejo General, a propuesta del Secretario, antes de la convocatoria a que se refiere el próximo apartado b).
Se reúnen de forma ordinaria cada año, de la siguiente formal
Dentro de los tres meses siguientes a la celebración del Congreso transnacional, para decidir sobre la práctica de la moción adoptada por el Congreso en el área geográfica de competencia y para proponer iniciativas para la actuación de los órganos ejecutivos del partido en el área de competencia.
En esta reunión eligen a los miembros de su competencia para el Congreso general.
Dentro del período comprendido entre el séptimo y el cuarto mes previo al Congreso transnacional para promover prioridades políticas y propuestas de iniciativas para la decisión del Congreso. Tales indicaciones y propuestas han de ser adoptadas por mayoría de 2/3.
En esta reunión, cada congreso de área elige su representante en el Comité de Coordinación, confiándole la tarea de explicar las indicaciones y propuestas aprobadas y de defender las directrices emitidas por el Congreso.
 
2.4.2 Los Congresos de Área no pueden elegir órganos ni adoptar decisiones vinculantes para los órganos del partido y asociaciones. Los mismos constituyen un foro de discusión para los inscritos y favorecen la constitución de asociaciones entre ellos.
 
2.5 El Comité de Coordinación
2.5.1 Está compuesto por el Presidente del Senado del Partido, que lo preside, el Secretario, el Tesorero y por un representante de cada congreso de los inscritos de área.
Tiene la función de lograr la coordinación y sintetizar las diferentes propuestas de prioridades políticas y de iniciativas adoptadas por los Congresos de Área, de forma que se envíen con suficiente antelación a todos los inscritos y para presentar en el Congreso una plataforma de base para la elaboración de las mociones del Congreso.
 
2.6 El Presidente de Honor
2.6.1 El Presidente de Honor del Partido es elegido por el Congreso: su mandato dura hasta el siguiente Congreso.
El Presidente de Honor supervisa el cumplimiento de los Estatutos y dirime las diferencias de interpretación que se produzcan entre los órganos del Partido.
 
2.7 El Secretario
2.7.1 El Secretario es elegido por el Congreso y es responsable de la aplicación de la política del partido radical, conforme a las directrices establecidas por el Congreso. Su mandato dura hasta el siguiente Congreso. El secretario es asistido por una secretaría compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, nombrada por él y ratificada por el Congreso o, con la autorización del Congreso, por el Consejo General. El Secretario puede delegar en los miembros de la secretaría competencias específicas.
 
El Secretario es el representante legal del Partido Radical, a excepción de lo dispuesto en el art. 2.8. 
En el ejercicio de su representación legal, propone todas las acciones judiciales que considere necesarias para velar por los derechos e intereses del partido y asume su representación procesal.
El Secretario,
a) adopta las medidas que retenga oportunas para la consecución de los objetivos fijados;
b) puede solicitar una opinión al Consejo General sobre la práctica de las decisiones del Congreso y sobre las decisiones del mismo Consejo.
c) propone al Consejo General iniciativas sobre las que éste no se haya pronunciado;
d) convoca la Asamblea Legislativa, el Consejo General, el Congreso del Partido y los Congresos de Área;
e) promueve los acuerdos de federación al Partido de asociaciones y grupos no radicales para someterlos a la ratificación del Consejo Genera.
 
2.8 El Tesorero
2.8.1 El Tesorero es elegido por el Congreso. Su mandato dura hasta el siguiente Congreso. El Tesorero es asistido por una tesorería compuesta por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, nombrada por él mismo y ratificada por el Congreso o, con la autorización del Congreso, por el Consejo General, a cuyos miembros puede delegar competencias específicas.
Administra los fondos del Partido y es responsable de su gestión. Promueve cada iniciativa de autofinanciamiento y la obtención de cualquier otra fuente de financiación; que refiere, para obtener su opinión, al Consejo General. Es el representante legal del Partido en todas las actividades económico-financieras. Propone, junto con el Secretario, los presupuestos y sus modificaciones al Consejo General y propone, previo visto bueno de los auditores, las cuentas anuales al Consejo General
 
2.9 El Senado del Partido Radical
2.9.1 Composición
Para cada uno de los sujetos constitutivos del Partido Radical Noviolento, Transnacional y Transpartido, hacen parte del Senado las dos personas que ostentan las mayores responsabilidades internas frente a terceros. Los senadores deben tener plenos poderes de representación de los sujetos que los nombran.
El Secretario y Tesorero del Partido son miembros sin derecho de voto.
Los Senadores participan en las sesiones del Consejo General sin derecho de voto.
El cargo de Senador es incompatible con otros cargos del Partido.
El Senado elige un Presidente entre los inscritos al Partido. El Presidente del Senado preside el Congreso, con el auxilio de la presidencia efectiva propuesta del Consejo General y ratificada por el Congreso, preside el Consejo General y el Comité de Coordinación.
 
2.9.2 Funciones.
El Senado:
se pronuncia sobre las propuestas de modificación de los Estatutos;
en caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias por parte de un órgano del Partido, el Senado, a iniciativa de su Presidente, sustituye al órgano incumplidor de forma limitada a las actuaciones necesarias para restablecer la legalidad estatutaria.
se pronuncia de forma preventiva, a iniciativa de su Presidente o a petición del Secretario y del Tesorero, sobre proyectos propuestos por uno o más constituyentes, las asociaciones radicales o las asociaciones y grupos no radicales adheridos al Partido;
puede solicitar por escrito al Secretario y al Tesorero del Partido, y a los secretarios y tesoreros de los sujetos constituyentes/fundadores, información y aclaraciones sobre políticas financiarías. Las informaciones y aclaraciones deben realizarse por escrito.
 
2.9.3 Los sujetos constituyentes
Es sujeto constituyente quien, tras haberlo solicitado al Senado, que decide por mayoría simple, y haber recibido el consentimiento preventivo, introduzca en el propio Estatuto la expresión: “constituyente del Partido Radical Noviolento, Transnacional y Transpartido”. Tal expresión podrá ser eliminada conforme las propias modalidades de modificación estatutaria, con el efecto de eliminar la inclusión del sujeto en el Estatuto del Partido. En caso de “no consentimiento” de los órganos ejecutivos del Partido, la decisión de eliminar la expresión deviene ejecutiva tras un mínimo de 10 meses de preaviso.
 
2.9.4 Funcionamiento
El Senado, convocado por su Presidente con al menos tres días de preaviso, siempre que lo considere necesario y, en todo caso, cada dos meses, decide por mayoría simple cuando esté presente, al menos, la mitad de sus miembros.
Cuando falte quórum, el Presidente vuelve a convocar el Senado en tres días. En el caso de que falte quórum en dos convocatorias consecutivas, en la tercera decide el Presidente sobre los puntos del orden del día de la primera convocatoria.
 
2.9.5 Reglamento
El Senado aprueba su propio reglamento en su primera reunión.
 
2.10 La Junta de Auditores de Cuentas
2.10.1 Está compuesto por tres miembros elegidos por el Congreso. Tiene el poder de revisión e inspección contable; da el visto bueno a las cuentas y presenta al Consejo General un informe financiero sobre la gestión llevada a cabo.
 
3. LAS ASOCIACIONES RADICALES
3.1.1   Las asociaciones radicales están constituidas por los inscritos que se asocian para conseguir determinados objetivos de la decisión del Congreso o para finalidades políticas o culturales autónomamente determinadas.
Se expresan en nombre de los inscritos que se asocian, y no del Partido Radical en su conjunto, ni tienen poder para ejercitar el monopolio de la presencia organizada del Partido Radical en un ámbito territorial.
Se autofinancian y crean su propio ordenamiento interno.
 
4. LAS ASOCIACIONES Y LOS GRUPOS NO RADICALES ADHERIDOS
4.1 Aquellas Asociaciones y grupos no radicales que persigan sus propias finalidades políticas, culturales u otras, pueden adherirse al Partido Radical para llevar a cabo determinadas iniciativas políticas con finalidades de común interés. La adhesión de tales asociaciones y grupos no comporta la inscripción al Partido Radical de sus inscritos o adheridos. El tiempo de adhesión puede ser limitado en el tiempo y prefijado.
Se produce la adhesión sobre la base de acuerdos entre los órganos directivos de asociaciones o grupos no radicales y los órganos del Partido. Para el Partido Radical los acuerdos son adoptados por el Secretario y ratificados por el Consejo General. Los acuerdos determinan la entidad y modalidad de la contribución financiera al partido por parte de la asociación o grupo que se adhiere, las obligaciones de apoyo recíproco, las formas y medida de la representación de las asociaciones y grupos adheridos en los órganos del Partido.
 
NORMA TRANSITORIA

Los órganos elegidos en el 39° Congreso tomarán sus plenas funciones en tres meses