material para el debate sobre el estatuto del partido transnacional

Di Strik Lievers Lorenzo, Cicciomessere Roberto - 30 aprile 1992
http://www.radioradicale.it/exagora/material-para-el-debate-sobre-el-estatuto-del-partido-transnacional

MATERIAL PARA EL DEBATE SOBRE EL ESTATUTO DEL PARTIDO TRANSNACIONAL

Lorenzo Strik Lievers y Roberto Cicciomessere

XXXVI CONGRESO DEL PARTIDO RADICAL

SUMARIO: Una necesidad vital para el “partido nuevo” transnacional es lograr definir reglas estatutarias y un modelo organizativo adecuados a las finalidades, a las tareas y a la manera de ocuparse de política sin precedentes que el partido tiene por objeto. Saltan a la vista las dificultades, tanto de carácter teórico como las relacionadas con la concreta realidad actual del partido. Asimismo, queda claro que la elaboración del nuevo estatuto pasa a través de un debate profundo y complejo, debate al que las distintas experiencias que actualmente conviven en el partido radical puedan pueda brindar una aportación meditada.

Las siguientes notas no tienen ninguna ambición de ser orgánicas ni pretenden ser completas. Simplemente se trata de crear un esbozo de reseña sobre los problemas existentes, o mejor dicho una especie de recopilación de material, para agilizar la puesta en marcha de dicho debate. Son el resultado de la integración de dos textos, uno de Roberto Cicciomessere y uno de Lorenzo Strik Lievers, de las observaciones enviadas por Gianfranco Dell’Alba y de discusiones en las que han participado Sergio Stanzani y Angiolo Bandinelli. La responsabilidad de la redacción global recae sobre Lorenzo Strik Lievers.

———————————-

Los puntos de referencia para plantear el debate sobre las decisiones estatutarias del PR podrían ser las siguientes:

- modelos de organizaciones internacionales y transnacionales existentes:

- principios inspiradores, hasta el momento presente, del estatuto del PR;

- realidad actual del PR;

- tipo de acción política que se pretende delinear para el PR, en función de la misma cabrá establecer el tipo de estructura político-organizativa a construir.

MODELOS POLITICO/ORGANIZATIVOS DE LAS “INTERNACIONALES” Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

Las organizaciones internacionales no gubernamentales existentes se inspiran, según las definiciones de Antonio Papisca, en tres modelos político/organizativos:

- Confederal

- Federal

- Unitario o transnacional

Los estatutos de la Internacional socialista y de los “partidos europeos existentes" (Partido Popular Europeo, Federación de los partidos demócrata-cristianos de la Comunidad (PPS); Federación de los partidos liberales, demócratas y reformadores de la Comunidad Europea (ELDR); Unión de los partidos socialistas de la Comunidad) van desde una aplicación consecuente del modelo confederal (los socialistas) a una más o menos consistente integración con elementos típicos del modelo federal (federación de los partidos liberal-demócratas y, más todavía, del Partido popular europeo), aunque las normas “federales” no se apliquen básicamente.

De hecho:

- En todos los estatutos de los “partidos europeos” la afiliación está reservada a los partidos políticos nacionales (en la Unión socialista se prevé también la adhesión por parte de partidos asociados, de partidos observadores, del Grupo parlamentario socialista del Parlamento europeo, de las “asociaciones y organizaciones socialistas” reconocidas por la Unión). En el estatuto del PPE se hace referencia vagamente a adhesiones a título individual (“el Partido está abierto a quiénes compartan sus ideologías políticas fundamentales y subscriba su programa político”).

- En lo que se refiere a los poderes del “partido europeo” con respecto a los partidos miembros, en el caso de la Unión socialista se limitan a los votos de recomendaciones. Estas, adoptadas por la Oficina política por mayoría, no son vinculantes para los partidos miembros. Los partidos nacionales deben justificar la eventual no observación de las recomendaciones adoptadas por mayoría por el Congreso de la Unión. En un único caso se pueden adoptar “decisiones vinculantes” para los partidos afiliados: cuando el Congreso las aprueba por mayoría de los 2/3 de los votantes, bajo propuesta unánime de la Oficina política.

En el ELDR y en el PP se cuenta teóricamente (repitámoslo, sólo en el papel) con poderes efectivos para la estructura europea en lo que atañe, precisamente, al ámbito europeo.

Los órganos estatutarios de estas organizaciones son muy parecidos y prevén a grandes rasgos:

- Asamblea general de los afiliados (Congreso);

- Oficina política;

- Secretariado general más o menos influyente según la importancia atribuida al papel del Presidente;

Los delegados en el Congreso y los miembros de la Oficina política son nombrados naturalmente por los partidos nacionales a partir de cuotas nacionales previamente determinadas. La financiación procede predominantemente de las cuotas de los partidos nacionales.

Para hallar estatutos que se arrimen lo más posible al modelo federal o al unitario/transnacional es necesario dirigirse a las organizaciones no partídicas como Greenpeace International o Amnesty International.

STITCHING GREENPEACE COUNCIL (asociación de derecho holandesa) posee una estructura predominantemente federal que se basa en organizaciones nacionales, con órganos propios de una fundación: el Consejo de administración (5 miembros expresados por las dos áreas en las que se agrupan las organizaciones nacionales - América del norte/Pacífico y Europa - que se reúne un mínimo de dos veces al año), el Consejo (constituido por los representantes de las organizaciones nacionales, pagados por estas últimas, que se reúne una vez al año) y el “Managin board”, el órgano ejecutivo constituido por un director, un vicedirector, un secretario y un tesorero, asistidos cada uno de ellos por su propio staff. La originalidad de su estatuto radica en las reglas predominantemente financieras a partir de las que se articula la relación entre la fundación y las organizaciones nacionales. Estas últimas para poder formar parte el Consejo deben ser capaces de autofinanciarse y de financiar a la estructura central a partir de cuotas bien definidas. Otros vínculos financieros están relacionados con la utilización de fondos por parte de las organizaciones nacionales: un máximo de 76% para las campañas y las estructuras nacionales; no menos del 24% para las campañas internacionales y los servicios proporcionados por la fundación.

AMNESTY INTERNATIONAL es una organización de tipo federal y unitario/transnacional que se basa en secciones (compuestas por un mínimo de 20 miembros), grupos afiliados y miembros individuales. La dirección de la organización está confiada al Consejo internacional (que se reúne cada dos años y está compuesto por representantes de las secciones basándose en una proporción concreta con el número de grupos o miembros individuales que representan) mientras que la ejecución de las decisiones corre por cuenta del Comité ejecutivo internacional. El Secretariado internacional, dirigido por un secretario general, se ocupa de los asuntos en curso, bajo la dirección del Comité ejecutivo internacional. Sólo las secciones que pagan la cuota de inscripción anual tienen derecho al voto en el Consejo nacional. Se afirma explícitamente que las responsabilidades sobre los juicios de violación de los derechos humanos corresponde a los órganos internacionales y no a las secciones, grupos o miembros del país en cuestión.

A parte del carácter federal y transnacional de las dos últimas organizaciones internacionales consideradas, otro elemento que las caracterizan con respecto a las “internacionales” de los partidos es la especial atención que los estatutos prestan a las cuestiones financieras. La posibilidad de que existan este tipo de estructuras que, comprensiblemente, cuestan muchísimo más que las organizaciones nacionales de dimensiones idénticas, está estrechamente vinculada no sólo al carácter bueno de los objetivos sino a la capacidad de obtener fondos considerables. Reglas como las que condicionan el ejercicio del derecho de representación a la cantidad de fondos recogidos, que resultarían inadmisibles a organizaciones nacionales tradicionales, se convierten en elemento central y vital para las estructuras transnacionales no vinculadas directamente a los centros de poder partídicos.

Esta atención prestada con dichas características al problema del dinero ha permitido la supervivencia política de las únicas organizaciones internacionales no gubernamentales que han logrado crear una sólida base financiera, basada tanto en la contribución difundida, como en las donaciones, sino sobre todo que pasa a través de las esponsorizaciones industriales al igual que a través de la búsqueda de contribuciones gubernamentales.

LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL ESTATUTO DEL PR.

Llegados a este punto cabe trazar alguna que otra consideración sobre algunos de los principios que inspiran el estatuto del PR. Obviamente se trata de un estatuto que en muchos aspectos el partido transnacional no puede utilizar. Fue ideado en 1967 para un partido que actuaba en el marco nacional italiano, y tenía en cuenta obviamente las reglas para la participación del partido en las elecciones.

Sobre todo, había sido concebido casi más como un instrumento para regular la vida del pequeñísimo partido que era por aquel entonces el PR (poco más de doscientos inscritos), como una especie de manifiesto político-teórico: proponía un modelo de organización política distinto al de los partidos existentes en Italia por aquel entonces, y lo proponía bajo la perspectiva d la creación de un gran partido en el que todas las fuerzas progresistas italianas, a través de una profunda renovación, se unisen para crear una alternativa de gobierno. Cabe considerar que, al ser éstos sus elementos característicos y su naturaleza política, este estatuto no era totalmente aplicable, ni ha sido nunca totalmente aplicado, ni tan siquiera al PR “italiano”, que cada vez progresivamente, y respetando en todo momento las garantías estatutarias, ha ido introduciendo normas transitorias o modificaciones al texto original. Desde luego, no cabe la menor duda de que no puede ser el estatuto del PR transnacional. A pesar de ello, los principios que lo inspiraron no pueden dejar de constituir un punto de referencia central en el momento de la concepción de la nueva regla del partido nuevo.

El estatuto de 1967 refleja un partido no tanto “democrático” cuanto basado en una regla de libertad, sobre la adopción libre de la responsabilidad personal, un partido no partidocrático, con carácter federal y federativo, autofinanciado.

EL PARTIDO BASADO EN LA LIBERTAD

Es la parte del estatuto-manifiesto de 1967 que siempre ha sido aplicado de forma estricta; y supone la ruptura más drástica con la manera de la que se ha entendido predominantemente la política. Puesto que, por motivos comprensibles, de todas es la que más mantiene su actualidad en el PR transnacional, y principalmente en ella nos detendremos para analizarla a continuación.

Ninguna disciplina de partido

El estatuto del PR excluye radicalmente el concepto de disciplina de partido; es decir el que, bien visto, representa un principio de militarización del pensamiento, que es tal y sigue siéndolo incluso cuando se trata de una “militarización democrática”, decidida por mayoría. El inscrito al PR, como tal, es decir cuando no tiene cargos ejecutivos, tiene sólo la obligación de aceptar el estatuto, de pagar la cuota y de sumarse o constituir asociaciones radicales; no está previsto ningún deber de aplicar las decisiones adoptadas por el partido ni por las asociaciones que forman parte del mismo). Uno se asocia al partido radical para perseguir objetivos políticos que libremente se escogen; una forma de asociarse que tiene por objeto exaltar las propias posibilidades de actuar, pero de tal manera que no vincule a apoyar por disciplina aquellas posturas que no se comparten, y que ninguna mayoría puede intimidar para que uno se identifique con ellas en contra de su conciencia. Por usar una expresión de Pannella, a partir de su estatuto el PR es un lugar en el que uno se asocia para gobernar un objetivo, gobernar una opción y realizarla, y no una sede en la que ser representados, según la que es la lógica predominante de la democracia continental, que no en vano es proporcionalista.

De esta manera, el PR no es nunca ni tutor ni garantizador de las conciencias: uno se inscribe al partido libremente, sin que nadie pueda calibrar a priori la que no es una petición sino una notificación de que uno se inscribe; nadie puede expulsar a nadie del partido. Ello comporta, lógicamente, que el partido no garantiza ni encubrimientos, ni se asume la responsabilidad política o moral de sus miembros; los cuales son ellos y sólo ellos los responsables de sus propias acciones y de las posturas políticas que asumen. La confrontación política entre ellos no está nunca dictaminada “jurídicamente” en el seno del partido; sigue siendo tal cual, sin residuos, simplemente una confrontación política.

Inscripción anual, a partir de pocos objetivos vinculantes

A partir de esta lógica, no tanto “democrática” cuanto encaminada a garantizar libertad, una decisión se convierte en vinculante para las asociaciones radicales, es decir se convierte en decisión del partido en todos los sentidos, sólo cuando el congreso o el consejo federal la adoptan con una mayoría cualificada muy amplia. De hecho, no se trata de establecer por mayoría la “postura oficial del partido” a la que vincular por disciplina a todos los inscritos; por el contrario cabe comprobar a partir de qué iniciativas y objetivos se determina un consenso tan amplio y generalizado de los inscritos como para que tenga sentido que el partido en su conjunto - instrumento de voluntades comunes siempre y cuando dichas voluntades existan - se identifique con ellos, mientras en los temas en los que dicho consenso generalizado no tiene lugar el partido como tal no interviene. De ahí el principio por el que el congreso anual establece algunos, pocos, objetivos, aquellos sobre los que ha madurado el consenso general de los inscritos; y la inscripción al partido no tiene el carácter de la adhesión, de una vez para todas, a una organización portadora en sí de valores ni de verdades, no es la entrada a una secta o una iglesia, sino una inscripción anual como compromiso a partir de los objetivos elegidos para el año en curso.

Sería interesante efectuar un análisis histórico sobre la manera en la que estos principios han sido vividos, a lo largo de los años, en el partido. Se llegaría probablemente a la conclusión de que para muchos de los inscritos y de los dirigentes la adhesión no ha sido nunca ni ha sido sentida tanto como “anual”, en relación a cada uno de los objetivos del año, cuanto como compromiso en una obra política de larga duración, importante en sí, más allá y por encima de los objetivos específicos de cada año. (Sin embargo, cabe recordar que si la interpretación que siempre se ha dado al valor de la inscripción es la delineada anteriormente, el art. 4 del estatuto establece que el congreso del partido establezca no sólo “los objetivos específicos” sino también, de forma más amplia, “las orientaciones y la canalización política”; y desde 1980 el estatuto cuenta con un “preámbulo” que constituye una declaración de principios y de intentos de carácter muy general). No cabe la menor duda de que el carácter de organización basada en la tutela y la exaltación de la libertad y las responsabilidades de cada cual ha sido siempre mantenido con rigor en el PR:

Este carácter, como se comprenderá, debe ser mejor si cabe en el PR en el momento en el que pasa a ser transnacional y transpartídico; pues tal es su posibilidad política misma de existir estrechamente vinculada a su capacidad de plantearse como lugar de libre convergencia entre los distintos que distintos siguen siendo.

Para no caer en la partidocracia, separación entre partido y electos en el parlamento.

Según el estatuto de 1967, las deliberaciones vinculantes son tales, como decíamos, sólo para las organizaciones del partido - las asociaciones - y naturalmente para aquellos que, al aceptar los encargos ejecutivos en el partido, asumen la responsabilidad de aplicarlos.

Si bien la ausencia de una disciplina de partido para los inscritos responde a una manera no ideológica de entender la política, que deja espacio a la conciencia y a la responsabilidad de cada cual puesto que a ellas atañe, el estatuto excluye tajantemente con otra finalidad que los radicales electos en el parlamento o en otras asambleas representativas estén vinculados por cualquier disciplina.

En este caso la preocupación consiste en salvaguardar la responsabilidad directa y personal del electo con respecto a sus electores. El partido propone los candidatos a los electores; pero si pretende que los que salen electos cumplan sus directrices, que han recibido el mandato de los electores, se altera la regla democrática, al poder de los electores se superpone el de una minoría organizada, en teoría la de los inscritos al partido, pero más probablemente en realidad la de sus dirigentes. He aquí la base de la usurpación partidocrática de las instituciones democráticas.

En coherencia con estos principios estatutarios, en la primera fase de presencia de los radicales en el parlamento italiano se dispuso la incompatibilidad entre mandato parlamentario y cargos dirigentes en el partido, ya que éstos implican disciplina con respecto a las deliberaciones congresales; de manera que se sostenía que el radical parlamentario era un radical “debilitado” en sus poderes de inscrito al partido. En efecto de los órganos del partido los parlamentarios estaban rigurosamente excluidos. A la aplicación de esta interpretación del estatuto se renunció posteriormente con motivo de las dificultades que surgieron con la dilatación de la representación parlamentaria, que de golpe, en 1979, llevó al parlamento a casi todo el grupo dirigente del partido: saltan a la vista los problemas que podía acarrear la auto-exclusión de la dirección del partido de gran parte de sus personalidades más acreditadas.

La cuestión se plantea en términos en cualquier caso distintos, ahora que el PR, al no presentarse a las elecciones, ya no tiene a “sus” electos. Si bien sigue en pie la cuestión de la reivindicación democrática que el parlamentario sea llamado a responder ante el electorado y no ante el partido que lo ha presentado como candidato, en lo que se refiere al PR no puede surgir la cuestión de una disciplina que se deriva de la imposición de un partido que tiene en sus manos la clave para la reelección o no del parlamentario. Por el contrario, la adhesión de un parlamentario al PR no puede tener más sentido que la de la adopción de un compromiso libre para llevar a cabo algunas batallas junto a los demás radicales; a no ser que se entienda como un hecho puramente simbólico, señal de una simpatía genérica. Aclarada en el sentido indicado anteriormente la postura en el partido de cada inscrito, no tiene sentido especificar que para el parlamentario subsiste una obligación de disciplina menor que para cualquier otro.

Sin embargo, puede seguir abierto, a nivel teórico, el problema sobre la coherencia o no de que el parlamentario pueda desempeñar cargos ejecutivos. Por una parte, de hecho, excluido evidentemente que, al igual que cualquier otro inscrito, el parlamentario debe seguir una “disciplina de partido” que lo comprometa a seguir automáticamente las directrices quién sea, ello no es óbice para que en el marco de su propia autónoma determinación, desempeñe un cargo de partido para ejecutar las deliberaciones que con los demás a adoptado en el congreso. Sin embargo, queda una dificultad: los órganos ejecutivos del partido deben aplicar las deliberaciones que el consejo federal puede asumir posteriormente al congreso, y en condiciones determinadas incluso en contraste con lo estipulado por el congreso. En ese caso el parlamentario investido de cargos de partido podría hallarse realmente vinculado a decisiones distintas de las que serían, autónomamente, las suyas.

Sin embargo, es probable que a partir de todas estas consideraciones sigan predominando las relacionadas a lo concreto de la vida del partido, que en su día aconsejaron abandonar la “separación” entre mandato parlamentario y cargos de partido.

EL PARTIDO FEDERAL Y FEDERATIVO

Esta es la parte del estatuto de 1967 que no ha hallado aplicación salvo de forma muy limitada, y que a lo largo de los años ha sido eliminada del estatuto mismo. No es cuestión de reconstruir aquí las razones, todas ellas vinculadas a las cuestiones italianas del PR, por las que se decidió abandonar la figura - fundamental en el modelo estatutario original de 1967 - de los Partidos regionales; que de existir, el PR hubiese sido teóricamente una federación de partidos fuertemente autónomos con base territorial.

Cabe ser conscientes de que no existiría actualmente, ni tan siquiera si se quisiese, una posibilidad concreta de hacer del PR transnacional una federación de realidades políticas autónomas presentes en numerosos países y confluentes alrededor de los objetivos del PR como objetivos comunes. Imposible, puesto que estas realidades políticas no existen.

Sin entrar aquí en la cuestión, evidentemente crucial, del lugar que cabe dar a la dimensión territorial en el partido transnacional, cabe remitirse a otro elemento del modelo estatutario original del PR: la figura de la asociación radical, constituida libremente por un número mínimo de inscritos para perseguir finalidades específicas autónomamente determinadas. El estatuto establece como única obligación de todo inscrito al PR, junto a las del respeto del estatuto y del pago de la cuota, la de inscribirse a una asociación o de instituir una nueva. Se trata de una norma clave. Por una parte exalta el principio anteriormente mencionado, es decir las relaciones políticas en el PR deben estar basadas en la libertad: los inscritos no son automáticamente, burocráticamente asignados a una u otra estructura de partido por razones territoriales, o de edad, de sexo u otro tipo, sino que eligen asociarse según las finalidades que cada cual persigue. Es el principio de la asociación “por temas” como típica de la organización radical. Por otra parte plantea el problema, muchas veces eludido en la historia del PR, de la necesidad de que cada inscrito sea impulsado y de alguna manera “obligado” a desempeñar un papel activo en la vida del partido (ya la elección de una u otra asociación es un acto importante en este sentido) para que el partido mismo logre expresar todas las potencialidades que tiene en sí.

Cabe recordar, por último, que el lugar que en el estatuto radical ocupa la figura de la asociación no radical, cuyos miembros no están como tales inscritos al partido, y que se federa al partido, eventualmente incluso en función de uno solo de los objetivos que persigue. Esta relación de federación comporta la definición de términos específicos en los que la organización federada participa en los momentos decisionales de la vida del partido, así como en las obligaciones financieras y políticas que adopta.

EL PARTIDO AUTOFINANCIADO

La elección estatutaria de limitar las fuentes de financiación del partido a los fondos de las cuotas de inscripción, a las contribuciones ulteriores de inscritos y simpatizantes y a las de iniciativas concretas propuestas por los órganos ejecutivos del partido, como la elección de garantizar la más amplia transparencia en los presupuestos y balances, responde a la voluntad de garantizar en todos los sentidos la independencia política del partido con respecto a condicionantes que se derivan necesariamente de financiaciones ocultas. De forma análoga, la afirmación de que el partido debe salir adelante con la autofinanciación y no con la financiación pública que se deriva de la presencia en las instituciones tiene por objeto defender al partido del peligro de que sea una opción obligada, y no libre, la de contar con una representación parlamentaria; es decir, del peligro de que el partido y de su clase dirigente se transformen en apéndice de las instituciones.

El hecho de que desde hace algunos años no haya sido posible evitar que la vida del PR dependa de la financiación pública ha planteado graves problemas desde este punto de vista; en otro sentido problemas gravísimos, tanto a nivel de principios como práctico, supone que el PR transnacional, al no haberse presentado a las elecciones italianas, no puede gozar de la financiación pública.

EL PARTIDO RADICAL TRANSNACIONAL EN LA ACTUALIDAD

A partir de estos elementos, se puede intentar definir algunas de las características peculiares del Partido radical transnacional, aislar aquellos elementos de la teoría de la organización que se desarrolla en el debate radical que no parecen convincentes o en cualquier caso no han sido corroborados con resultados satisfactorios y por último delinear algunas hipótesis político/organizativas sobre las que desarrollar el debate.

Considerando las decisiones políticas y estatutarias adoptadas por el Partido radical en los congresos de Bolonia y Budapest y en los Consejos federales se ha ido delineando un modelo político y organizativo con las siguientes tres características:

1) Finalidad y objetivos “transparentes” (de peso considerable) con respecto a los de los partidos nacionales, puesto que dejan pasar totalmente las razones históricas, sin ofuscarlas, y los intereses políticos esencialmente territoriales y electorales de dichas organizaciones; el PR pretende encargarse de forma predominante de intereses específicos de carácter transnacional sin “invadir” el terreno y las finalidades propias de las organizaciones partídicas nacionales (elecciones) o de las “internacionales” (cooperación entre partidos ideológicamente afines a partir del interés común de contar con más poder en las instituciones internacionales intergubernamentales o parlamentarias); la “transpartiticidad”, entendida no como “transversalidad” para condicionar las elecciones de varios partidos sino como “complementariedad” del PR con respecto a los partidos nacionales (en el sentido de intervenir no sólo en aquellos argumentos en los que es más eficaz la acción transnacional), es por lo tanto consecuente y funcional a estas finalidades del partido transnacional.

2) Identidad que se reconoce tanto en aquellas “urgencias” individuales y sociales para la construcción de un partido transnacional capaz de ofrecer soluciones convincentes a los grandes problemas de nuestra época en los que mayormente se manifiesta la interdependencia planetaria (derechos humanos, ecología, militarismo, hambre en el mundo,…) como en el interés por el refuerzo y la reforma democrática de las instituciones supranacionales (ONU, Unión Europea…) de las que son portadores algunos sectores más despiertos de las clases dirigentes; por lo tanto partido paralelamente de movilización política militante e institucional que basa su identidad y originalidad en dos conceptos clave, la no violencia política y la internacionalización del derecho positivo (“derecho a la vida, vida del derecho”);

3) Organización de estructura “unitaria/transnacional” que no excluye hipótesis de tipo federal, con adhesiones predominantemente a título individual y eventuales pactos federativos con las demás organizaciones y asociaciones. Pero al contrario de todas las organizaciones internacionales anteriormente consideradas, el PR ha excluido hasta ahora un modelo organizativo, a pesar de ser federal, basado en secciones con base territorial y nacional.

En una estructura de este tipo, los órganos, obviamente con poderes decisionales y no sólo de “recomendación”, deben ser predominantemente electos de forma directa por cada uno de los asociados con correcciones de tipo “federal” por lo que se refiere a los eventuales representantes de las asociaciones federadas y los parlamentarios. Se ha teorizado que, con la salida del PR de las instituciones nacionales y por lo tanto con la merma de las contribuciones públicas, las financiaciones de la estructura debe proceder predominantemente de las cuotas y de las contribuciones de los inscritos (aunque no hay que excluir en un principio donaciones i contribuciones de asociaciones, listas o grupos parlamentarios federados o no). Por consiguiente, la base asociativa mínima que puede garantizar la autofinanciación del PR ha sido calculada en 50.000 inscritos, con un cierto predominio en países con moneda fuerte.

LIMITES DEL MODELO POLITICO/ORGANIZATIVO DEL PR

Este modelo político y organizativo ha demostrado, en la primera fase de construcción del partido transnacional, elementos de debilidad por lo que se refiere a las tres características consideradas.

1) Finalidades y objetivos - La ausencia de instituciones parlamentarias supranacionales en donde se pueda desarrollar efectivamente el debate democrático y que estén provistas de poderes legislativos reales hace que sea problemática, para una organización como el PR que no quiere limitarse a la agitación y a la denuncia, la búsqueda de salidas políticas y legislativas de sus campañas. La experiencia de la lucha contra el exterminio causado por el hambre en el mundo ha demostrado desde luego el alto valor y la utilidad de las tomas de posición de instancias internacionales, exentas de poderes, como el Parlamento europeo pero también la extremada dificultad de hacer que las deliberaciones del PR, a pesar de estar aprobadas por amplísima mayoría, desencadenen acciones gubernamentales efectivas. De ahí la necesidad de replegar de alguna manera en los interlocutores nacionales y las instituciones representativas que, sin embargo, por una parte, de forma singular, no son adecuadas a dar una solución eficaz y global a los grandes temas políticos de nuestro tiempo y por otra proponen la necesidad de contar con alguna forma de articulación nacional y en cualquier caso de influencia en los parlamentos nacionales. Se ha intentado superar este handicap, a partir de la concepción transpartídica del PR, teorizando sobre la posibilidad de proporcionar a los parlamentarios de distintos países el “servicio” del partido, es decir la posibilidad de desencadenar, paralelamente en los distintos parlamentos, iniciativas idénticas de orientación legislativa. Legítimamente se ha dicho que la iniciativa de cada uno de los parlamentarios o incluso de Parlamentos enteros amenazados por fuerzas totalitarias (por ejemplo en Croacia) estaría enormemente potenciada por este servicio de “asistencia mutua”, de coordinación y de promoción. Un intento en esta dirección está representado por la campaña para la abolición de la pena de muerte en el mundo antes del año dos mil que, partida como iniciativa específica con respecto a Rusia, se ha transformado en una propuesta política generalizada y de más amplio alcance. Pero a pesar de la adhesión de cientos de diputados, no logra despegar como auténtica batalla política. El mayor obstáculo para el éxito de esta u otra iniciativa está representado por la resistencia de la mayoría de los parlamentarios de los países occidentales (menor en los nuevos parlamentos de los países salidos del comunismo) en convertirse en sujeto activo y organizado de otro partido, a pesar de ser transnacional y de no hacerle la competencia a los partidos nacionales. La solución más obvia para intentar darle un viraje a esta dificultad sería la creación de ligas transnacionales, federadas al PR, que reuniesen a parlamentarios y militantes políticos en temas concretos de lucha. Pero a parte de la dificultad de mantener en pie a distintas organizaciones que deberían contar con estructuras organizativas propias y diferenciadas, este modelo teórico sacrifica precisamente la cuestión de base del partido transnacional que es ser “complementario” con respecto a los partidos nacionales y no externo ni ajeno.

2) Identidad - La supuesta existencia de una demanda política de partido transnacional con una destacada identidad supranacional, europeísta, federalista y noviolenta, no necesariamente vinculadas a campañas políticas concretas, no ha hallado par en los hechos. Es más aún, no ha surgido, en la clase dirigente internacional, un elemento suficientemente motivado con respecto a los problemas del refuerzo y de la democratización de las instituciones supranacionales.

Los “sondeos” efectuados con muestrarios significativos como los 40 mil diputados de gran parte de los parlamentos del mundo, destinatarios de los 5 números de un periódico escrito en 14 lenguas, ha dado resultados inadecuados, con la excepción - muy significativa e importante, cabe destacar - de distintos nuevos parlamentos de los países recién salidos del comunismo. Es necesario llevar a cabo un análisis profundo de las razones de estos resultados distintos.

3) Modelo organizativo - En primer lugar cabe destacar que situaciones contingentes han impedido el debate sobre nuevos instrumentos estatutarios. En práctica, el PR ha utilizado aquellos aspectos del viejo estatuto aún vigentes en presencia, con el congreso de Bolonia de enero de 1988, de la inequívoca decisión de convertirse en sujeto transnacional. Con el Congreso de Budapest de abril de 1989 ninguna modificación estatutaria tuvo lugar, salvo prever la posibilidad de adoptar poderes estatutarios de forma colegial, por parte del Secretario, del Tesorero, del Presidente del CF y del Presiente del PR. Esta situación ha impedido la experimentación de nuevos modelos organizativos y por lo tanto la posibilidad de madurar nuevos análisis y nuevas hipótesis. Por lo tanto, lo único que se puede observar es que la perspectiva de autofinanciación basada predominantemente en las cuotas de inscripción individuales que deberían proceder de un mínimo de 50 mil inscritos representa una hipótesis que hasta el momento presente no se ha hecho realidad ni en las anteriores experiencias del PR, ni en la de las organizaciones internacionales no gubernamentales existentes.

HIPOTESIS PARA LA DEFINICION DE UN NUEVO MODELO POLITICO/ORGANIZATIVO DEL PR

De estas observaciones preliminares se desprende la exigencia de que el modelo político/organizativo del PR transnacional se encargue de una serie de exigencias.

1) FINALIDADES Y OBJETIVOS

Se proponen aquí, para contribuir a la discusión, algunos esbozos de razonamiento posibles, que en parte se integran y en parte se contradicen.

a) Acuerdos con organizaciones nacionales.

Se puede partir de la cuestión de que cabe confirmar totalmente, en los términos que se han definido hasta ahora, la hipótesis del partido “transparente” con respecto a los partidos nacionales, a pesar de las dificultades con las que se ha encontrado hasta el momento presente. En ese caso, se plantea la cuestión de si dicha hipótesis debe hallar realización no tanto y no sólo basándose en iniciativas individuales de parlamentarios cada uno por su cuenta, sino a partir de acuerdos con dichas organizaciones nacionales que reconocen de alguna manera el “carácter complementario” del PR con respecto a sus propios objetivos. Esta hipótesis debería hallar una forma de decodificación y de reglamentación en el estatuto del PR con mecanismos un poco más fantasiosos que los meramente confederales o federales. No cabe la menor duda de que esta relación debería basarse en intereses recíprocos y efectivos. Cabe evaluar si también el estatuto debe prever expresamente automatismos por ejemplo en el apoyo electoral de aquellos diputados o partidos que han establecido una relación orgánica con el PR. En cualquier caso sigue existiendo el obstáculo que constituye la “desconfianza” de parlamentarios o partidos de asociarse a otro partido, aunque no se presente a las elecciones.

b) Una organización incluso a nivel nacional?

Por el contrario, se puede poner en discusión esta noción de “transparencia”. De hecho, es lícito dudar sobre si una “transparencia” como la que se debate en este momento es un factor de dificultad, una opción que puede ser coherente con la naturaleza de organizaciones tipo Amnesty, pero incongruente con respecto a la de un partido (parte, contrapuesta a otras partes).

No es tan fácil además, sobre todo para una organización que quiere ser partido político, marcar con rígida nitidez la frontera entre el “terreno nacional” y el “terreno transnacional” de acción. El partido transnacional no puede en absoluto aceptar que el ámbito transnacional, el ámbito en el que desea crear batalla política, y por lo tanto victorias y derrotas, sea entendido como una especie de resultado negativo, es decir como lo que es residuo y por lo tanto marginal, poco relevante con respecto a la confrontación política tanto que se puedan realizar convergencias transpartídicas. En su propia lógica, querrá promover una iniciativa y un enfrentamiento político en los que, desde una perspectiva transnacional, considere que son los nudos centrales, sean cuales fueren los nexos con las confrontaciones de política interna. En muchos casos, así pues, el lazo entre ambos contextos será estrecho.

Por ejemplo: la alternativa partidocracia-democracia de derecho. Si el partido transnacional ve en ella una cuestión que va más allá de los límites de cada una de las “políticas nacionales” y cobra las características de una de ellas sobre la cual están en juego asimismo los derroteros del mundo, sin lugar a dudas es de de su competencia coordinar a nivel transnacional las batallas políticas que se deberán llevar a cabo a partir de los distintos ámbitos nacionales. “Transparencia”, ya lo creo. Se trata de decantarse, de pringarse, creándose amigos y enemigos en los distintos marcos nacionales. O la batalla antiprohibicionista en materia de droga: más transnacional que nadie, obviamente. Pero en algunas situaciones (por ejemplo, Italia en la pasada legislatura) puede llegar a convertirse en uno de los grandes temas de discriminación de la política nacional…. No tenemos más que reflexionar un momento, surgen infinidad de ejemplos en cuestiones en las que no puede existir espacio marcado entre la dimensión nacional y la transnacional de la lucha política. Y el sentido de la existencia de un partido transnacional es precisamente crear la posibilidad de la lucha política a dimensión transnacional; lo que las organizaciones transnacionales no hacen.

Se trata, en resumidas cuentas, llegados a este punto, de meditar sobre la relación entre dimensión nacional y dimensión transnacional de la acción política; ello puede comportar consecuencias sobre la relación que puede o debe existir entre la militancia en los partidos nacionales por separado y la militancia en el partido transnacional. A estas consideraciones cabe relacionar una cuestión crucial desde el punto de vista estatutario: cabe llevar a cabo la lucha política de dimensiones transnacionales, básicamente en los distintos ámbitos institucionales nacionales puesto que es ahí en donde sigue estando el poder, la fuerza, el poder decisional, el PR debe o no, y eventualmente de qué manera, organizar su propia lucha, y por lo tanto organizarse, en las distintas sedes nacionales? Si se mantiene la decisión de no crear una organización también a nivel nacional - en cuyo seno dar concreción al carácter transpartídico - no estaremos a caso corriendo el riesgo de privar al partido de instrumentos políticos eficaces?

Desde luego, saltan a la vista los peligros a los que, por este camino, se vería expuesto el carácter transnacional del partido. En presencia de una organización también a nivel nacional se corre el riesgo de que la sigla del partido transnacional se convierta en una simple tapadera de operaciones políticas básicamente sólo nacionales.

Desde este punto de vista, cabe meditar el ejemplo del estatuto de Amnesty, organizada con criterios nacionales pero con la prohibición para cada organización nacional de ocuparse de los problemas de su propio país. Por motivos obvios no tendría ningún sentido repetir este modelo en el PR: se puede resolver en torno a la hipótesis de permitir a las eventuales organizaciones con criterios nacionales del PR de asumir, como tales, iniciativas sobre los problemas de su país sólo en presencia de un fuerte consenso con respecto a las mismas ya adquirido por el partido a nivel transnacional.

Sin embargo, queda claro que el problema real es el de las dinámicas que uno u otro tipo de realidades asociativas acaba por cuestionar. De esta manera, se vuelve a lo que, tal vez desde siempre, desde luego desde hace algunos años es así, a representar una de las carencias y de las debilidades más graves del PR: es decir, la insuficiencia cualitativa y cuantitativa de su vida asociativa, como, por otra parte - tal y como ya hemos recordado - representa el estatuto. En donde se lograse dar vida a un fuerte tejido de asociaciones no territoriales pero por temas, de carácter transnacional, también el problema de eventuales formas de coordinación nacional acabarían cobrando un valor muy distinto.

Desde otro punto de vista, por último, con respecto a la hipótesis a) cabe tener en cuenta el valor insustituible en esta fase de la adhesión directa individual al partido transnacional, es decir del hecho de que las decisiones políticas que caracterizan al PR sean sentidas por cada inscrito como una cuestión individual, sin tener que estar mediadas por instancias partídicas nacionales.

c) La cuestión del reconocimiento como partido transnacional

No cabe la menor duda de que uno de los problemas más destacados que el partido tiene ante sí es el de hallar un ámbito institucional transnacional de acción; una sede, o una pluralidad de sedes, en las que actuar y en las cuales lograr “visibilidad” política más allá y por encima de los ámbitos nacionales. Ya hemos hablado sobre la imposibilidad de resolverlo actualmente de forma adecuada. Desde este punto de vista, en cualquier caso, una hipótesis que cabe profundizar y explorar está relacionada con la posibilidad de que el PR obtenga el reconocimiento por parte de instituciones supranacionales un estatus consultivo o de distinta y nueva naturaleza. Ya ahora, en el Preámbulo de la Convención europea sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales no gubernamentales del Consejo de Europa se afirma que las OING “ejercen una actividad útil a la comunidad internacional […] y contribuyen a la realización de los objetivos y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Estatuto del Consejo de Europa”. En el artículo 2 de la Convención se prevé que la personalidad jurídica de una OING como la adquirida en el Estado en el que tiene su sede estatutaria, sea reconocida con plenos derechos en los demás Estados que han firmado la Convención. Por lo tanto se ha abierto una brecha en el muro del interestatalismo jurídico - afirma Antonio Papisca - a través de la previsión de una nueva figura para la ordenación jurídica internacional: las entidades no estatales de “utilidad internacional”. Idénticas observaciones cabría desarrollar por lo que se refiere al reconocimiento del estatus consultivo de las OING en el sistema de las Naciones Unidas.

Por el momento, se trata de preguntarse si estos precedentes pueden consentir lanzar hipótesis de formas de reconocimiento jurídico del PR transnacional, como entidad de “utilidad internacional”, por parte de instituciones supranacionales más políticas como el Parlamento europeo. A parte, así pues, de la previsión estatutaria, esta “brecha” abriría la posibilidad de dar vida a una fuerte iniciativa política para el reconocimiento, junto a los partidos nacionales, también de los partidos transnacionales como portadores de nuevos intereses y utilidades federalistas; y por lo que nos atañe, obtener un reconocimiento por parte de la ONU o del Consejo de Europa comportaría un aumento de nuestra credibilidad política internacional.

A estos interrogantes, entre otras cosas, se ha objetado que no está en nuestro interés conseguir un reconocimiento como Organización No Gubernamental, por la irreversible diferencia especial entre un partido y una OING. Esta última, se observa, tiene como razón social ser intérprete de las instancias sectoriales para impulsar, desde fuera del poder político, a la clase política y a los gobiernos a tomar tal o cual decisión. Nuestro partido, por el contrario tiene vocación de clase política y de gobierno, limitarlo a ONG significaría dar por descontado que permanecerá siempre relegado a un papel marginal con respecto a las sedes de las decisiones políticas. Por ejemplo, con respecto a nuestra batalla contra la pena de muerte, que no es y no puede identificarse con la campaña de Amnesty, sin lo que desaparecería nuestra razón de ser como partido.

No hay que descontar, desde otro punto de vista, que el art. 138 A de los acuerdos de Maastricht consta: “Los partidos políticos a nivel europeo son un factor importante para la integración en el seno de la Unión. Contribuyen a formar una conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión”. Se trata de un artículo que ha sido fuertemente deseado por los partidos de las tres internacionales, presumiblemente para garantizar financiaciones comunitarias. Se trata en cualquier caso de un reconocimiento de principio importante, que puede abrir tal vez perspectivas interesantes para nosotros, único auténtico “partido a nivel europeo” y no limitado a la actual Europa comunitaria, con objeto de “promover la integración en el seno de la Unión”.

2) IDENTIDAD

No es el momento de afrontar lo que es el problema político de fondo del congreso. Lo que sí cabe destacar es que las decisiones estatutarias y organizativas no pueden dejar de depender en amplia medida de las respuestas a este nivel.

3) MODELO ORGANIZATIVO

El congreso como problema financiero y organizativo.

Tal y como hemos visto, la cuestión de la autofinanciación debe condicionar la predisposición del estatuto tanto por lo que se refiere a la previsión de procesos decisionales, de órganos no excesivamente caros, como por lo que se refiere a las fuentes de financiación.

Anteriormente, por ejemplo, se dijo que no era concebible volver a proponer mecánicamente en el nuevo estatuto la cita anual del congreso, por motivos evidentes relacionados con los costes de un congreso efectivamente transnacional (actualmente un congreso parecido al de Budapest, con interpretación simultánea y traducción de los documentos en cinco lenguas, no cuesta menos de mil millones de liras).

Si por lo tanto la convocatoria del congreso no podría ser una vez al año, se plantea la cuestión del plazo de la inscripción al PR de cada cual que según el estatuto actual está vinculada a la aprobación de las mociones congresales. Una hipótesis es la de prever no la inscripción al PR sino al congreso del PR con cuotas distintas para la contribución anual a las campañas o a las iniciativas del órgano político que debería tomarse la responsabilidad de orientación política en el intervalo entre las distintas sesiones del Congreso. Este mecanismo permitiría prever dos niveles de adhesión, el primero, muy caro, que daría derecho a participar en el congreso con derecho al voto, el segundo permitiría eventualmente delegar el voto.

Un aspecto que puede ser extraído del estatuto de Greenpeace es el de vincular el derecho al voto en el “Congreso” no sólo a una cuota sino a un determinado nivel de autofinanciación. A este respecto, cabe destacar que el Congreso se transformaría en una especie de Conejo de administración. En ese caso, la función asamblearia debería ser atribuida a otro órgano, con poderes de recomendación o vinculantes sólo en presencia de determinadas mayorías.

Pero en ambos esquemas se plantea el problema de inventar formas de participación de los inscritos a la vida y a los momentos decisionales que no sean exageradamente caras. La hipótesis del “Partido por correspondencia” se asoma, a partir de estas premisas, de forma obligada. Pero si bien es banal prever estructuras de comunicación basadas en el mailing (correos por carta o telemático), más delicado es prever el ejercicio de algunos derechos a través de correos u otro medio de comunicación.

La calidad y el ámbito del proceso decisional.

Dando por descontada la imposibilidad de concebir un congreso en el que participen todos los inscritos, sobre todo celebrado una vez al año, la cuestión puede afrontarse bajo otro punto de vista, situando en primer plano la exigencia de salvaguardar la sustancia de los principios que inspiran el estatuto histórico del PR. Lo que cuenta, desde este punto de vista, no es tanto la forma de participación de los inscritos al congreso - directa, por delegados u otras cosas - sino salvaguardar la garantía que el proceso decisional sea tal como para mantener el carácter del PR como organización política basada en la libertad. Para ello es indispensable que no se pierda la característica por la que las decisiones adoptadas como comprometedoras sean esas y sólo esas, a partir de las cuales el consenso es general, y representen no el predominio de una mayoría sobre una minoría sino lo que representa el máximo denominador en general, efectiva convergencia, dejando a cada cual la pacífica libertad de posturas distintas en las materias en las que dicho consenso no se produzca y no imponiendo de esta manera la necesidad de una disciplina de partido constringente.

Por lo tanto, se da por descontado que, de una manera u otra, el congreso realmente debe ser de pocos, incluso de pocas decenas de personas. Pero lo que cuenta es el “debate previo al congreso”. Mejor dicho, el auténtico momento congresal es el del debate, el de las votaciones, “previas al congreso”. El congreso de los delegados es simplemente el momento final y de alguna manera la coronación: el momento en el que se ratifican las decisiones a partir de las cuales ha sido determinado el consenso.

Establecido que el partido no es un gobierno ni un parlamento que debe decidir sobre todos los temas, si sobre una materia determinada no existe un consenso amplísimo quiere decir que el partido en su conjunto no tiene una postura común, y por lo tanto no se toman decisiones. Quiere decir que en el ámbito del partido no se ha realizado, sobre el tema en cuestión, una “unidad laica de las fuerzas”.

Se trata entonces de concebir un mecanismo articulado para adoptar iniciativas y la determinación de la voluntad común. Ello se hace necesario sobre todo en un partido que puede contar con una tan amplia y variada cantidad de estímulos para la acción como el que está presente en tantos y tan distintos países.

La regla y la costumbre podrían consistir en una estructura única del partido - asociación u otro - que delibera adoptar, o propone a todo el partido adoptar una determinada iniciativa. El consenso, y sobre todo las adhesiones activas que la iniciativa recoge en las demás organizaciones del partido establece en qué medida la iniciativa pase a ser del partido en su conjunto. En resumidas cuentas: el partido transnacional ya no es un lugar en el que anualmente se decide en el centro qué hacer, o en el que existe un único centro que asume toda la responsabilidad y el gasto de la iniciativa política. El partido pasa a ser una red de relaciones, una ocasión brindada a cada cual.

Desde esta perspectiva, la sustancia política transnacional se realiza en el momento en el que las iniciativas concebidas y propuestas, probablemente, en un país basándose en problemas de dicho país se conviertan en ocasión y compromiso de crecimiento común incluso en otros países. Basándose evidentemente en la pujanza, en el descubrirse a sí mismos a partir de “intereses” (en el sentido más amplio de la palabra) en que un determinado frente político active una presencia política no sólo nacional. Sólo así cabe concebir que el compromiso individual de los inscritos, y tal vez en primer lugar el de los parlamentarios, al partido transnacional sea vivido por todos no como un añadido marginal a los compromisos políticos sustanciales, sino como algo en lo que uno se sienta implicado con fuerza.

Sin embargo, cabe repetir que, desde este punto de vista es indispensable que se logre dar vida a una vida efectiva asociativa en el PR.

LA AUTOFINANCIACION

Sobre este punto, de vital importancia, el grupo de trabajo no ha llegado a síntesis significativas, más allá de las ideas contenidas en las páginas anteriores, y en particular por lo que se refiere a las referencias a los ejemplos de otras organizaciones internacionales o transnacionales.

La elemental reflexión que, en esta fase, se puede someter a debate es que hasta el momento presente el modelo de autofinanciación delineado por el estatuto de 1967 ha demostrado que no se puede aplicar a una estructura política con las dimensiones y las ambiciones como las del PR. Si por lo tanto no se desea, o no se quiere, apuntar a soluciones que, de alguna manera, dependan de las financiaciones públicas a los partidos, y excluyendo obviamente las formas de financiación oculta, es necesario reflexionar ante la hipótesis de hallar recursos a través de actividades económicas directamente controladas por el partido. Se trata, como es evidente, de formas de financiación que - de ser posibles - garantizan la independencia del partido ante presiones externas, pero pueden acarrear problemas gravísimos, tal vez insuperables, en lo que se refiere a la prioridad de las posturas de poder que a través de ellas adquieren los que, en el seno del partido, controlan la gestión. Esta es la razón por la que dichas formas de financiación no estaban previstas en el estatuto de 1967. Hipótesis de este tipo podrían ser tomadas en consideración sólo si fuese posible disponer un sistema de garantías adecuado desde este punto de vista.