"Impunidad regia", Joel Llanos Gomicia

25.11.2020 elespanol.com

Cada cierto tiempo recibimos la noticia de que la Fiscalía del Tribunal Supremo abre la enésima investigación a Juan Carlos I tras detectar nuevas irregularidades presuntamente cometidas por el rey emérito. Paralelamente, estas supuestas actividades delictivas han dado lugar a un interesante debate jurídico sobre la interpretación que debe dispensarse al artículo 56.3 de la Constitución española, en lo concerniente al alcance de la inviolabilidad regia. Merece la pena recordar que el citado precepto constitucional establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados […] careciendo de validez sin dicho refrendo.”

Se plantea pues, un sugestivo interrogante acerca de cómo debemos interpretar el alcance de la prerrogativa de la inviolabilidad y la consiguiente falta de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. No obstante, lo que podría ser un debate relevante acerca de la magnitud de la inviolabilidad del rey emérito, se torna desgraciadamente en una contienda ideológica entre acólitos del monarquismo y del republicanismo.

En esta controversia jurídica existen dos posiciones opuestas y claramente señaladas: aquellos que entienden que la inviolabilidad e irresponsabilidad es de carácter absoluto y omnímodo, y aquellos que entienden que únicamente debe ser concebida como un privilegio que se limite a proteger aquellos actos inherentes al ejercicio de sus funciones, que son precisamente aquellos susceptibles de refrendo.

En este sentido, el refrendo es el mecanismo constitucional por el que el órgano competente asume la responsabilidad derivada de la actuación del monarca, bien mediante la firma de un documento, o bien mediante su presencia física en un acto institucional. Todas las funciones constitucionales que se atribuyen al Rey deben necesariamente ser refrendadas —es decir, ratificadas— por el presidente del Gobierno, un ministro o el presidente del Congreso para que surtan efectos y sean válidos jurídicamente. Es decir, que actos de carácter simbólico como, por ejemplo, el discurso del Rey emitido en la víspera de Navidad, es suscrito por cualquiera de estos sujetos refrendantes. Ante la ausencia de una disposición reguladora que clarifique su posición jurídica, surge la cuestión de si el artículo 56.3 de la Constitución ampara, mediante la institución de la inviolabilidad, aquellos supuestos delitos de fraude fiscal y de blanqueo de capitales realizados por Don Juan Carlos mientras era rey.

Una parte de la doctrina constitucionalista entiende que la formulación del artículo 56.3 de la Constitución es terminante: a la persona del Rey no puede demandársele responsabilidad de ningún tipo y ello comprende, evidentemente, la de carácter penal. La inviolabilidad del Rey se convertiría así en una suerte de legitimación pasiva frente a cualquier tipo de reclamación judicial, lo que significa que los hechos delictivos que eventualmente pudiera cometer seguirían siendo contrarios a Derecho, aunque sobre su persona no pudiera recaer ningún tipo de sanción. Esta es la interpretación que parece haber avalado el Tribunal Constitucional en la STC 111/2019, en la que afirmó que esta medida protectora situaba al rey al margen de la controversia política. La inviolabilidad operaría, siguiendo la interpretación del Alto Tribunal, como una garantía que protegería al jefe del Estado frente a cualquier reclamación de responsabilidad civil, penal y administrativa, conforme al vetusto adagio de que “el rey no puede hacer mal”.

Sin embargo, sería absurdo y contrario al espíritu y finalidad de nuestro texto constitucional entender que la Corona se sitúa por encima del resto de instituciones del Estado. No son pocos los autores que expresan sus serias dudas sobre si ese privilegio abarca todos sus actos, o únicamente aquellas funciones institucionales o de carácter político en las que el Rey participa, y que precisan del refrendo del órgano competente que cubra su irresponsabilidad. Una concepción congruente con el marco constitucional actual exige indefectiblemente una interpretación estricta de la inviolabilidad del Rey. En este sentido, al rey emérito podría perfectamente exigírsele responsabilidad penal por los actos realizados durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos propios en el ejercicio de sus funciones como jefe del Estado, su responsabilidad hubiese sido asumida por un determinado sujeto refrendante.

De optar por una lectura distinta a la expresada, se estaría reconociendo que el actual monarca estaría habilitado para ejecutar cualquier tipo de delito en territorio nacional —ya sea un homicidio o una agresión sexual— sin que se pudiera proceder contra él. Así, esta prerrogativa no puede ser entendida como una patente de corso para delinquir. Como acertadamente señaló en su día el magistrado José Castro Aragón, es aberrante que la inviolabilidad termine convirtiéndose en refugio generador de impunidad.